Exp. Nro. 50.207/CS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Vista como lo fue la anterior diligencia de fecha 06 de agosto del 2026, suscrita por el ciudadano EUDO ENRIQUE PÉREZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.425.965, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WEYMER DE LA HOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.828, dando cumplimiento a lo instado por este Tribunal en fecha 17-03-2026, este Tribunal, con carácter previo a pronunciarse sobre su admisibilidad, estima pertinente formular las siguientes consideraciones:
De una revisión realizada a las actas procesales que conforman la presente pieza, Este Juzgado constata que la parte accionante, a los fines de dar cumplimiento a lo instado por este Juzgado, estimó su pretensión en la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (1.532.642,00), calculados a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda (12 de marzo de 2026).
En virtud de lo anterior, esta operadora de justicia considera oportuno traer acolación la resolución No. 2023-0001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, a través de la cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, en los siguientes términos:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas, negrillas y subrayado del Tribunal).
Así las cosas, de la lectura del artículo 1 literales a y b de la resolución antes mencionada, se evidencia que los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL VECES (3.000) el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual resulta importante tomar en cuenta para el caso de autos, pues la presente demanda se encuentra estimada en la cantidad de TRES MIL EUROS (€ 3.000,00) equivalentes a la cantidad de UN MILLON, QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL, SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (1.532.642,00), calculados a la tasa de cambio oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha de interposición de la demanda (12 de marzo de 2026), siendo por ende concluyente para quien aquí decide que la misma no excede la cantidad de TRES MIL VECES (3.000) la moneda de mayor valor prevista en el Banco Central de Venezuela siendo esta el Euro, que se exige en la resolución citada para atribuirle la competencia a los Tribunales de Primera Instancia como el de autos, correspondiendo realmente la competencia del mismo a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se establece.
En derivación, de las anteriores apreciaciones y por disposición de la resolución referenciada, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía para el conocimiento de la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, incoada por los ciudadanos EUDO ENRIQUE PÉREZ CHACÓN Y ANA LUCÍA SOTO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.425.965 y V.-12.099.267 respectivamente, contra los ciudadanos EDIXON DEL CARMEN FERRER VILCHES Y MARITZA DEL CARMEN DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-5.040.203 y V.-5.834.790 respectivamente, y DECLINA la competencia a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que corresponda conocer previa distribución. ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sujeción a los argumentos que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este Tribunal en razón de la cuantía para conocer de la presente demanda que, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO PRIVADO, incoada por los ciudadanos EUDO ENRIQUE PÉREZ CHACÓN Y ANA LUCÍA SOTO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.425.965 y V.-12.099.267 respectivamente, contra los ciudadanos EDIXON DEL CARMEN FERRER VILCHES Y MARITZA DEL CARMEN DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.-5.040.203 y V.-5.834.790 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA a cualquier JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, que corresponda por distribución, a los fines de que conozca de la presente causa, por ser éstos los competentes por razón de la cuantía, y en tal sentido, se ordena la remisión del presente expediente una vez discurra el lapso contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el fallo que antecede, bajo el No. 118-2026, en el expediente signado con el No. 50.207, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
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