Exp. 50.052



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Revisada como ha sido la presente causa y determinado como lo fue que corresponde a esta Juzgadora emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso de apelación ejercido por la parte demandada sociedad mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A., contra la resolución N° 123-2025 dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2025, mediante la cual se declaró improponible la recusación defectuosamente presentada; este órgano jurisdiccional procede a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:
Considera esta Juzgadora que el recurso de apelación, como medio de impugnación ordinario, exige para su admisibilidad, no solo que se cause un gravamen irreparable, sino también la existencia de un interés procesal directo y actual que legitime a la parte recurrente para pretender la revisión de una determinada providencia judicial, habida cuenta de que tal interés constituye un presupuesto que se exige, de forma general, para acceder válidamente a los órganos de administración de justicia. No obstante ello, en el caso de autos, quien suscribe constata de las actas que integran el expediente que, con posterioridad al dictamen de la resolución recurrida, e incluso tras la interposición de la apelación sub examine, la representación legal de la empresa demandada y del tercero interviniente JUAN CARLOS ANGULO LA TORRE, debidamente asistido de abogado, formuló nuevamente recusación fundamentada en los mismos términos que la primigenia declarada improponible, la cual sí fue tramitada conforme al procedimiento de ley y conocida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual declaró sin lugar la pretendida recusación.
En este sentido, al haberse sustanciado y resuelto efectivamente el fondo de la recusación planteada -la cual se reitera que fue propuesta en idénticos términos a la declarada improponible- la situación procesal que motivó el recurso (relativo a que un órgano Superior conociera de la recusación) fue plenamente canalizada; razón por la cual, la tramitación del recurso de apelación sobre una resolución cuyos efectos procesales han sido superados por actuaciones posteriores, resulta sustancialmente inoficiosa. Y así se considera.
Aunado a lo anterior, se evidencia que en los escritos de fechas 22 de junio y 21 de julio del presente año, la propia representación judicial de la parte recurrente expresó su voluntad de desistir del referido recurso, solicitando posteriormente, de forma confusa, que el mismo fuera declarado inadmisible; postura que, más allá de la imprecisión técnica de sus peticiones, evidencia el abandono manifiesto del recurso de apelación por parte de quien la ejerciera, consolidando la ausencia total de un interés procesal que justifique su trámite; en derivación de lo cual, este Tribunal declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A., contra la resolución N° 123-2025 dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2025. Y así se establece.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, sigue el ciudadano RICARDO JOSÉ ORMO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.716.813, contra la sociedad mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A., inicialmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2005, bajo el N° 59, tomo A-4, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2006, con el N° 10, tomo 57-A; modificado su domicilio según Acta de Asamblea General Extraordinaria registrada ante la misma oficina registral en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 49, tomo A-11, siendo su última acta inscrita ante esa oficina en fecha 26 de julio de 2024, con el N° 11, tomo 53-A; declara:
ÚNICO: el DECAIMIENTO DEL OBJETO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil GANDALF COMUNICACIONES, C.A. contra la resolución N° 123-2025 dictada por este Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2025.
NOTIFÍQUESE a las partes intervinientes.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente resolución por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO

Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 115-2026, en el expediente signado con el N° 50.052 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
EL SECRETARIO