En virtud de la diligencia que antecede, suscrita por l el ciudadano ALEXANDER EMIRO PEROZO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.719.700, en su condición de Presidente Encargado de la Asociación Civil CLUB DE COMERCIO., parte demandante en la presente causa, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR ORLANDO DAVILA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.511, quien también actúa como mandatario de la Asociación Civil CLUB DE COMERCIO, mediante la cual exponen:
“Por cuanto el ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.765.979, parte demandada ha cumplido con el pago que corresponde a la transacción judicial incorporada en el proceso judicial, le requiero sirva suspender las siguientes cautelares:1.- MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada en la intersección de la avenida 4 (Bella Vista) con calle 72; N.º 72-22 de la nomenclatura Municipal vigente, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que mide por su frente y el fondo en dirección Norte a Sur Cincuenta Metros (50 Mts.) y por sus lados en la dirección Este a Oeste Cien metros (100.00 Mts). El inmueble posee una superficie total según documento protocolizado que ampara la propiedad con una extensión y superficie de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 Mts2) y de conformidad con plano de mesura emanado de la Oficina Municipal de Catastro adscrita a la Alcaldía de Maracaibo en fecha octubre del año 1995, con cedula de catastral 03 829, tiene una superficie, extensión y dimensión de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (5.861,48 Mts2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Pública, intermedia propiedad que es o fue del Doctor José Vicente Matos hijo; SUR: Propiedad que es o fue de la señora Ida Cira
Rincón de Colmenares Pacheco; ESTE: Su frente, la carretera de Bella Vista (hoy avenida cuatro), Intermedia inmueble que es o fue de la Sucesión Quintero Luzardo y, OESTE: Vía Pública intermedia, inmuebles que son o fueron de Fermín Rangel y otros, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre de 2024, inscrito bajo el Número 2024.1214, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.11330 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024: 2. MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble constituido por una casa-quinta y su terreno propio donde se encuentra edificada, ubicada en la calle número 73, antes Andrés Bello, que mide Por su frente (al Sur) de veintiún metros con veinticinco centímetros (21,25 Mts.), de latitud; Por el Este: En dirección Norte - Sur, cincuenta metros (50,00 mts); Por el Oeste, igual dirección cincuenta metros (50,00 Mts) y por su fondo El Norte, veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts.), Esta se denominó Villa Virginia, hoy pertenece a la sociedad civil Club del Comercio y en esta en proceso de remodelación, el terreno objeto de la venta por documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario que acredita la propiedad tiene una superficie con una extensión de Un Mil Ochenta y siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (1.087,50 Mts2) y de conformidad con plano de mesura emanado de la Oficina Municipal de Catastro adscrita a la Alcaldía de Maracaibo en fecha octubre del año 1995, con cedula de catastral 03 829, tiene una superficie, extensión y dimensión de Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Un Metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (5.861,48 Mts2) comprendida dentro de los siguientes linderos: Sur: Calle 73 intermedia casa quinta de Lucas Rincón; Norte: Sede del Club del Comercio; Este:Quinta Villa Ilia y Quinta el Iris: Y Oeste: Edificio donde funciona Radio Popular hoy Radio Landia., jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia. según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de diciembre de 2024, inscrito bajo el Número 2024.1213, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.6.11329 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2024.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, se dictó sentencia declarando Homologada la transacción celebrada por las partes, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por la
Asociación Civil CLUB DEL COMERCIO, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida por Acta Constitutiva protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del otrora Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos treinta y nueve (1939), bajo el N.º 264 y siguientes, Tomo 3º, Protocolo 1º, contra el ciudadano SAMER BOUDAKKA EL SAFADI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.765.979, todos de este domicilio.
Se desprende de lo manifestado por la demandante de autos, que la parte demandada dio cumplimiento a lo convenido en actas, esta Juzgadora imparte su aprobación, declara terminado el proceso, ordenando suspender las medidas decretadas en fecha doce (12) de diciembre de 2025, y participadas en la misma fecha al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, mediante oficio No. 4726-25 y al Servicio Autónomo de Registros y Notarias (SAREM) Central, mediante oficio No. 428-2025.. Ofíciese .ASI SE DECLARA.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __CINCO__ ( __05__ ) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 217º de la Independencia y 166° de La Federación.-.
LA JUEZA,
DRA. KATTY URDANETA G.
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución, siendo las once de la mañana (11:00 am.).- Se oficio bajo los Nos. ________-26 y _________26.-
La Secretaria.
Abg. Norelis Torres Huerta
Resol. N° ___146______
KU/mai
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