EXPEDIENTE: 59.499
PARTE DEMANDANTE: CELINA SANCHEZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.508.563, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO JOSE GUERRERO LOPEZ, CAROLINA DEL VALLE SILVA RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.664.980 y 20.380.539 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y la sociedad Mercantil GAROTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de abril del año 2009, bajo el No. 48, Tomo 37 A.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, se inicia el presente procedimiento de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la profesional del derecho CELINA SANCHEZ FERRER, quien actúa en su propio nombre y representación de sus derechos, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GUERRERO LOPEZ, CAROLINA DEL VALLE SILVA RINCON, y la sociedad Mercantil GAROTA, C.A; siendo admitida en fecha veintinueve (29) de abril de 2024, ordenándose la intimación de los referidos ciudadanos, de manera personal y en su carácter de Presidente y Vice-Presidente de la referida sociedad mercantil;; para que pague en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 532.757,84), equivalentes a CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA DOLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (14.660,36 $), ó se acoja al derecho de retasa.
En fecha trece (13) de mayo de 2024, la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, parte demandante en el juicio, hizo entrega al Alguacil de este Juzgado de los emolumentos necesarios para el traslado, y las copias fotostáticas para que se libren los respectivos recaudos de intimación; librados en fecha quince (15) del mismo mes y año.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, el alguacil de este Despacho CESAR CEDEÑO HERNANDEZ, dejó constancia de que recibió los medios necesarios para el mecanismo de trasporte para realizar la intimación de los demandados.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2025, la parte actora solicito al Tribunal ordene la intimación de la parte demandada a través de su apoderada judicial la abogada LORENA RINCON PINEDA, señalando su dirección y los poderes que corren insertos en los folios 24 al 39 del presente expediente.
En fecha treinta (30) de abril de 2025, el Tribunal dictó auto donde dejo constancia que por resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25 de marzo de 20254; se realizó ajuste del horario laboral; asimismo ordeno la intimación de la abogada en ejercicio LORENA RINCON PINEDA.
En fecha nueve (09) de mayo de 2025, la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, dejo constancia que hizo entrega al Alguacil de este Juzgado CESAR CEDEÑO, de los emolumentos necesarios para que practique la intimación de la parte demandada; dejando constancia el mencionado funcionario en exposición de fecha veintiuno (21) de mayo de 2026.
Ahora bien, en fecha once (11) de agosto de 2026, la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, parte actora en el presente juicio, expuso:
(...) Actuando en mi propio nombre y de mis propios derechos, en este acto desisto del procedimiento instaurado ante este Tribunal, por Estimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano ALEJANDRO GUERRERO y CAROLINA SILVA RINCON”.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el presente juicio la parte actora con el objeto de poner fin a la presente acción de Rendición de Cuentas, no invoca la norma jurídica pertinente; haciéndole saber al Tribunal la decisión de desestimar la causa iniciada por la parte actora, por lo que esta Juzgadora aplicando el principio de “Iura novit curia” donde los Jueces tienen la obligación de aplicar la norma jurídica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda, con el objeto de discernir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, como es el caso en concreto aplicando la norma jurídica del convenimiento establecido en el artículo 265 de nuestro Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de convenimiento efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
En el caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el proceso se encuentra en la fase de intimación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, y la profesional del derecho CELINA SANCHEZ FERRER, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, desiste del procedimiento; en consecuencia como dicho acto no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento, efectuado por la abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, parte actora en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra los ciudadanos ALEJANDRO JOSE GUERRERO LOPEZ, CAROLINA DEL VALLE SILVA RINCON, y la sociedad Mercantil GAROTA, C.A., todos plenamente identificados en actas.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __TRECE_ ( 13 ) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
Resolución N° __149__.
KBUG/jh.
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