REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUEZ PONENTE: DR. ARISTOTELES CICERON TORREALBA
EXPEDIENTE Nº VP31-R-2026-000043
En fecha 18 de mayo de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuaderno separado, contentivo de la solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, incoada en el recurso contencioso administrativo de nulidad, por el ciudadano COLIN MARK FORBES LONDON, titular de la cedula de identidad Nº 10.167.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.352, actuando con el carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil Repuestos Diesel Forbes, C.A. (REDIFOCA), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 09, Tomo 15-A, tercer trimestre de fecha 25 de agosto de 1981, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
En fecha 26 de mayo de 2026, se le dio entrada en este Juzgado Nacional y se designó ponente al Juez Dr. Aristóteles Cicerón Torrealba. En la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que se dictase la decisión correspondiente.
-I-
-ÚNICO-
A partir del análisis de las actas que conforman el expediente administrativo, se colige la siguiente cronología:
En fecha 17 de julio de 2025, el ciudadano Colin Mark Forbes London, actuando con el carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil Repuestos Diesel Forbes, C.A., antes identificados, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en la autorización temporal de actividades económicas expedida por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de fecha 9 de septiembre de 2024, número de licencia 47562 y en el certificado de conformidad emanado del Cuerpo de Bomberos del Municipio San Cristóbal del estado Táchira de fecha 2 de septiembre de 2024, a nombre de la sociedad mercantil Representaciones Pirotecnia Ruiz, C.A.
En fecha 30 de julio de 2025, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Táchira admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y declaró procedente la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 16 de septiembre de 2025, fue consignado escrito de oposición a la medida cautelar decretada, suscrito por el ciudadano William Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 9.210.963, actuando con el carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Representaciones Pirotecnia Ruiz, C.A., debidamente asistido por abogados.
En fecha 10 de noviembre de 2025, fue dictada sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró procedente la oposición a la medida cautelar incoada y se ordenó le levantamiento de la medida cautelar innominada de suspensión de efectos decretada en fecha 30 de julio de 2025.
Consecuentemente, correspondería a este Órgano Jurisdiccional Nacional pronunciarse respecto al recurso de apelación incoado por el ciudadano Colin Mark Forbes London, actuando con el carácter de presidente y apoderado judicial de la sociedad mercantil Repuestos Diesel Forbes, C.A. (REDIFOCA), contra la sentencia interlocutoria de fecha 10 de noviembre de 2025, emitida por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró procedente la oposición a la medida cautelar innominada de suspensión de efectos solicitada y se ordenó el levantamiento de la misma, en el marco del el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Colin Forbes, plenamente identificada en autos, contra el Cuerpo de Bomberos del estado Táchira.
No obstante, en aplicación del principio de notoriedad judicial y a partir del análisis del fallo N° 004-2026, de fecha 26 de febrero de 2026, dictado en el marco de la causa SP22-G-2025-000033, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, se colige que se trata de la resolución de la causa principal, de la cual se derivó la presente incidencia y en la misma se declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
En ese orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido como práctica judicial el dictar autos para mejor proveer, en atención a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que en cualquier estado de la causa el juez podrá solicitar información o hacer evacuar pruebas que considere pertinentes de oficio, con la intención de que sean incorporados a los autos, para la mejor resolución de la controversia, en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia de la referida Sala N° 1257, de fecha 12 de julio de 2007).
Consecuentemente, en aras de emitir el pronunciamiento debido, respecto al recurso ordinario de apelación interpuesto, este Juzgado Nacional considera necesario oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira los fines de solicitar remita información respecto del estado de la causa principal signada con la nomenclatura N° SP22-G-2025-000033. En tal sentido, se solicita al mencionado Juzgado Superior informe a este Órgano Jurisdiccional en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y una vez transcurridos seis (06) días, correspondientes al término de la distancia, si en la causa señalada la sentencia emitida adquirió el carácter de definitivamente firme.
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Juzgado Superior Segundo Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y transcurridos como hayan sido seis (06) días, correspondientes al término de la distancia, remita información respecto del estado de la causa principal signada con la nomenclatura N° SP22-G-2025-000033 (nomenclatura de ese Juzgado Superior) y, en tal sentido, informe si la sentencia emitida en la referida causa se encuentra definitivamente firme, todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir la decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, en Maracaibo, a los ________ ( ) días del mes _____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA
EL JUEZ VICEPRESIDENTE,
ARÍSTOTELES CICERÓN TORREALBA
Ponente
LA JUEZA NACIONAL
ROSA ACOSTA
LA SECRETARIA
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
ASUNTO Nº. VP31-R-2026-000043
ACT/
En fecha____________ ( ) de ______________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la (s) ________________ de la _________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
LA SECRETARIA
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
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