PARTE NARRATIVA
I
La presente incidencia se aperturó en fecha 5 de agosto de 2025, por este Tribunal de Juicio, ordenando la creación de la pieza de incidencia así como de la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, aclarando a su vez que las partes tendrían dos (2) días para promover las pruebas pertinentes, y una vez culminado dicho lapso se procedería a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 7 de agosto de 2025, la apoderada judicial del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, mediante documento consignado ante la URDD, promovió pruebas.
Por su parte el apoderado judicial del presentante del documento impugnado, el abogado Jean Piere González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.384, haría lo mismo cuando en esa misma fecha, al presentar escrito de promoción de pruebas.
El día 8 de agosto de 2025, este Tribunal procedió a fijar fecha para celebración de audiencia de evacuación de pruebas de la presente incidencia, para el 13 de agosto de 2025.
En fecha 11 de agosto de 2025, la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Publico se dio por notificada de la presente incidencia.
Llegado la hora y el día fijado se celebró la audiencia con motivo de evacuar las pruebas promovidas en la presente incidencia, dejándose constancia de la comparecencia de la apoderada judicial del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, la abogada Odalis Corcho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, el apoderado judicial del presentante del documento impugnado, el abogado Jean Piere González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 292.384 y la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Publico (30°) la abogada Perla Rodríguez. De igual modo se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Emmanuel De Jesús Urdaneta Useche, Omar Andrés Reyes Perozo y Yander Boza Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 31.526.661, 31.225.141 y 33.192.906, quienes fueron promovidos como testigos por el impugnante de la prueba de experticia, así como de la licenciada Lisbeth Borjas Fuentes, promovida como testigo por el presentante de la experticia impugnada. Sin embargo, una vez incorporadas las pruebas documentales y evacuadas los testigos, la juez decidió prolongar la celebración del referido acto a los fines de materializar la prueba de informe solicitada por el impugnante de la experticia, aclarando que una vez constase las resultas se procedería a fijar la continuación del referido acto.
En fecha 26 de febrero de 2026, fue consignado oficio MPPRIJP/SAIME/2025 – N° 000561 emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual remite los movimientos migratorios del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO.
En razón de lo anterior el Tribunal fijo para el 16 de abril de 2026, la oportunidad para la continuación de la audiencia iniciada en fecha 13 de agosto de 2025.
Sin embargo tal oportunidad sería modificada en tres ocasiones, quedando finalmente estipulada para el 4 de agosto de 2026.
En la mencionada fecha se fijó la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia iniciada en fecha 13 de agosto de 2025 en el presente asunto, dejándose constancia de la presencia de la apoderada judicial del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, la abogada Odalis Corcho, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.871, y la Fiscal Trigésima (30°) del Ministerio Publico (30°) la abogada Perla Rodríguez. Se evacuaron las pruebas restantes y se dictó el dispositivo de la presente incidencia.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente y de los alegatos esgrimidos en la incidencia, este tribunal, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
II
DE LOS HECHOS
En la audiencia de juicio celebrada en fecha 5 de agosto de 2025, en el asunto principal, contentivo de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, intentado por el ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE, en contra de la ciudadana NIURKA IVETTE CARDOZO FERNÁNDEZ y el joven adulto OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO; la apoderada judicial del co-demando, manifestó lo siguiente:
“En este estado ciudadana Juez voy a tachar de falsa la prueba de ADN, tomada en fecha 25 de abril de 2024, presuntamente a mi representado, ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, por cuanto para la fecha no se encontraba en Venezuela, esto de conformidad con el articulo previsto por analogía el 84 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde a este despacho evacuar la presente prueba y por las siguientes consideraciones, en primer lugar de la prueba que se toma presuntamente a mi representado con la ciudadana analista Lisbeth Borjas, establece uno que mi representado presento su cedula de identidad al momento de presentarse la prueba, en segundo lugar, si estaba conforme al realizarse la presente prueba de ADN; en tercer lugar, manifestó que efectivamente se le tomo una punción capilar y que él estaba supuestamente de acuerdo, básicamente, nosotros tenemos certeza que mi representado desde el 28 de abril de 2024, él está radicado en Madrid-España, y esta situación puede ser verificada de conformidad con los movimientos migratorios y toda la documentación en el tiempo hábil oportuno se promoverá y se consignara en la oportunidad legal correspondiente, asimismo, ciudadano juez solicito la aplicación de lo previsto en el artículo 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil por cuanto las partes y los apoderados judiciales de la parte actora han actuado en este juicio con deslealtad y falta de probidad, por cuanto ellos tenían pleno conocimiento de que mi representado no se encontraba en el país desde el 28 de abril de 2024, es evidente que ellos han tenido el recorrido que se puede verificar las actuaciones procesales, ciudadana juez trataron de notificar y siempre se dejó constancia con su representante con la ciudadana Niurka que nunca apareció por ningún motivo ni validando los hechos por la defensora publica que se trató de comunicar vía telemática con el ciudadano Oscar González, nunca se pudo obtener evidentemente, un resultado satisfactorio, todo evidentemente porque él desde 28 de abril de 2024 se encuentra en el reino de España, básicamente en Madrid; también ante todo lo expuesto solicito se abra el lapso probatorio a lo previsto en el artículo 84 y 85 de la LOPTRA y declare con lugar la tacha que se está planteando en este acto y además de ello, por el hecho punible que se está constatando en este acto se oficie al Ministerio Publico a los fines de que aperturar las averiguaciones penales correspondientes. Es todo”
Así mismo, en contraposición de lo denunciado, el apoderado judicial de la parte demandante alego lo siguiente:
“Juez de este honorable tribunal, de verdad de que es bastante delicado lo que acaba de exponer mi colega y apoderada de la parte demandada de este caso tachado, una prueba la cual es la más idónea de este juicio de paternidad, donde la prueba fue realizada por una experta de alta trayectoria como es la licenciada Lizbeth Borjas, de verdad que contradigo, rechazo rotundamente lo expuesto por la defensa de la parte demandada y considero que dicha prueba tiene que ser válida, aceptada por este Tribunal, ya que dicha prueba se demuestra la veracidad, la identidad biológica que resulta entre mi poderdante y el demandado, donde arroja dicha prueba que no debe ser el papa biológico, por eso me base en ello la doctora alega medio probatorio, su lapso de prueba precluyó, también entiendo que este Tribunal esta en busca de la verdad, así como la fiscal, pero la única verdad aquí es que el Sr. Giovanny no es el padre biológico del demandado de auto.” Es todo.
III
ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
LAS PRUEBAS DEL TACHANTE (OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO)
1. PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Captura fotostática del portal web de la Dirección General de la Policía del Reino de España, en el cual se observa documento de “resguardo de presentación de solicitud de protección internacional”, correspondiente al ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO. La parte promovente identifico la dirección web de esta manera: http//sede.policia.gob.es/sede/publico/verifica.xhtmlel. Folios 5 y 6 de la Pieza de incidencia de tacha de documento.
• Captura fotostática del portal web de la ciudad de Madrid del Reino de España donde se observa certificado de inscripción en Padrón de habitantes, correspondiente al ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO. La parte promovente identifico la dirección web de esta manera: http//csv.madrid.es, una vez colocado la clave HMVXOZ3Z6SIHBSF. Folio 8 de la Pieza de incidencia de tacha de documento.
• Copia simple de constancia de cuenta bancaria expedida a favor del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, por la entidad bancaria “BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A” otorgada en el Reino de España. Folio 10 de la Pieza de la incidencia de tacha de documento.
Se desechan por ser documentos extranjeros que no se encuentran debidamente apostillados de conformidad, en tal sentido no pueden ser valorados por esta sentenciadora.
• Copia fotostática del pasaporte venezolano identificado con el No. 172295640, correspondiente al ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO. Folio 12 de la Pieza de la incidencia de tacha de documento.
A esta copia fotostática de documento público administrativo esta sentenciadora les confiere valor probatorio pues permiten verificar la identidad del tachante, de igual manera se observan sellos de salida de Venezuela , en fecha 27 de abril de 2024, así como entrada en el aeropuerto de Madrid (Barajas) en España, en fecha 28 de abril de 2024, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas por el adversario.
2. TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial jurada de los ciudadanos ENMANUEL DE JESÚS URDANETA USECHE, JESÚS ABRAHAM CONTRERAS RODRÍGUEZ, OMAR ANDRÉS REYES PEROZO y YANDER BOZA PÉREZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-31.526.621, V-30.809.163, V-31.225.141 y V-33.192.906, respectivamente.
De los cuales el segundo no compareció a la audiencia de juicio, y por eso se declaró desierta su evacuación por ser una carga procesal de la parte promovente hacerla comparecer (Vid. art. 484 de la LOPNNA).
En cuanto a los ciudadanos Emmanuel De Jesús Urdaneta Useche, Omar Andrés Reyes Perozo y Yander Boza Pérez, quienes fueron promovidos como testigos por el impugnante, previa juramentación por la Jueza de este Tribunal, se procedió a su interrogatorio, realizado de la siguiente manera:
EMMANUEL DE JESÚS URDANETA USECHE:
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Óscar Leonardo González Cardoso?
TESTIGO: Sí.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que Oscar Leonardo González Cardoso se fue de Venezuela para irse a vivir a Madrid, España, el 27 de abril del 2024?
TESTIGO: Sí, me consta.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano Oscar Leonardo González Cardoso, desde el día que se fue a Madrid, España, hasta la fecha no ha regresado a Venezuela?
TESTIGO: Sí, no regresó.
REPREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO:
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga el testigo cómo le consta que el ciudadano Oscar González no se encuentra en el país?
TESTIGO: Porque algunas otras veces que haya pasado por el frente de su casa, no le he visto por allí.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga el testigo la fecha exacta que el ciudadano Oscar González salió del país?
TESTIGO: 27 de abril del 2024.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: En relación a la respuesta anterior, ¿cómo le consta exactamente que fue esa fecha?
TESTIGO: Porque ese día lo acompañe al aeropuerto.
OMAR ANDRÉS REYES PÉREZ:
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Óscar Leonardo González Carlos?
TESTIGO: Sí, sí lo conozco.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo si sabe consta que Óscar Leonardo González Cardoso se fue de Venezuela para irse a vivir a Madrid, España, el 27 de abril del 2024?
TESTIGO: Sí, sí me consta.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: Diga el testigo si sabe y le consta que Óscar Leonardo González Cardoso desde el día que se fue a España hasta la fecha no ha regresado a Venezuela
TESTIGO: No ha regresado.
REPREGUNTAS DEL APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO:
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano Óscar González.
TESTIGO: Es correcto.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga el testigo, ¿cuál es la relación con de usted y con el ciudadano Oscar González?
TESTIGO: Estudié con, este, el ciudadano Oscar González en bachillerato, y además, este, fuimos vecinos.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga el testigo la fecha exacta en que el ciudadano fue González salió del país?
TESTIGO: El 27 de agosto del 2024.
YANDER BOZA PÉREZ:
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano Óscar Leonardo González Cardoso?
TESTIGO: Sí, lo conozco.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que Oscar Leonardo González Cardoso se fue de Venezuela para irse a vivir a Madrid, España, el día 27 de abril del 2025?
TESTIGO: Sí, tengo conocimiento de eso.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Diga el testigo, si sabe consta, que Oscar Leonardo González Cardoso, desde el día que se fue a Madrid, España, a esta fecha no ha regresado a Venezuela?
TESTIGO: Bueno, por la frecuencia que visitaba la familia, en ocasión de ser médico tratante de su abuelita, porque Oscar se fue y he continuado visitando a la familia porque tengo pacientes a raíz de esa misma relación y vínculo que tenía con ellos ahí. Este, me quedaron pacientes en ese edificio. Y ahora, recientemente, también, la mamá tuvo COVID, y fui médico de nuevo de la mamá. Y siempre en esas ocasiones que voy, este, en ocasiones ha llamado a Óscar. Ahora, recientemente, que atendía a la mamá, Óscar llamó por video llamada y yo le expliqué en las condiciones que estaba, ¿verdad? La verdad que no lo he visto más.
REPREGUNTA APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO:
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano Oscar González?
TESTIGO: Sí, lo conozco desde que yo llegué a atender a su abuela. Este, Oscar era la persona que siempre estaba ahí. La figura masculina que siempre vi en la casa fue a Oscar.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: Diga el testigo ¿qué relación tiene con el ciudadano Oscar González?
TESTIGO: Bueno, lo conozco de esa manera. Desde que llegué, aproximadamente, desde marzo del 2024, que llegué a atender a la abuelita de la casa, Óscar era la figura masculina, que era quien ayudaba a las enfermeras que estaban en la casa. Y esa fue la relación que tuve que tuve con él. Después, en ocasión de, Óscar debió haber salido a finales de abril de ese año. Yo recuerdo que yo llegué a atender a la abuelita en su estado de gravedad en marzo del 2024. Y a finales de abril de ese mismo año, Oscar iba a salir del país. Yo recuerdo que ellos tienen un vehículo rojo, y me pidieron el favor de si los podía llevar al aeropuerto. Recuerdo que eso fue como 2 días antes. Al otro día, de nuevo, no tengo ningún problema en llevarlo. Y el día que era el viaje, creo que fue 27 de abril, 2024, en la mañana temprano yo fui, y cuando llegué ahí me dijeron que si no había tenido un problema, que acompañara a unos compañeros de él. Había 2 o 3 adolescentes también, que el nombre no lo conozco. Si son los chicos que están hoy aquí presentes, los conocí cuando llegue al mediodía y fuimos al aeropuerto en el carro mío. Y después la comunicación que he tenido con Oscar las veces que he ido a la casa lo han llamado por video-llamada y he conversado con él.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: De lo anteriormente expuesto, ¿diga el testigo la fecha exacta en que el señor Óscar salió del país?
TESTIGO: 27 de abril de 2024.
De las declaraciones rendidas por los testigos, extrae esta sentenciadora que el primero a pesar de haber afirmado conocer al ciudadano Oscar González, no explicó su cercanía hacia esté sin embargo, cuando se le preguntó cómo le constaba que el referido ciudadano no se encontraba en el país respondió que le constaba por haberlo acompañado al aéreopuerto para su salida del país y que al pasar por la casa donde residía el impugnante, no lo veía en dicha vivienda. Por su parte el segundo testigo, también manifestó conocer al ciudadano Oscar González, siendo compañeros de estudios académicos así como también vecinos, cuando se le preguntó si desde su salida del país hasta la actualidad el referido ciudadano había regresado a Venezuela, simplemente respondió que esté no había regresado al País. En cuanto al tercer de los testigo se observa que no solo manifestó conocer al referido ciudadano sino además que lo conocía por haber prestado servicios médicos domiciliarios en la casa donde residía el impugnante cuando se encontraba en Venezuela, a su vez manifestó que tanto el cómo los otros dos testigos acompañaron al impugnante de la experticia al aeropuerto para su salida del país, de igual forma exclamó que sabía que el impugnante no había regresado luego de su viaje pues asistía ocasionalmente a la que era la vivienda del mismo en la República Bolivariana de Venezuela y sus familiares mantenían conversaciones mediante video-llamadas con esté.
De tal forma que tales dichos permiten evidenciar que los testigos quedaron contestes al manifestar conocer al impugnante de la experticia y que el mismo desde su viaje a España no ha regresado a Venezuela. Se aclara que las respuestas dadas en relación a la fecha de la salida del impugnante de nuestro país quedan descartadas en razón de haber estado inducida la respuesta con la segunda pregunta que les realizara la apoderada del tachante a todos los testigos. En tal sentido se le concede valor probatorio a su declaración en aplicación de los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria establecidos en el artículo 450 literales “j” y “k” ejusdem. Los mismos son valorados como indicios que adminiculados con los otros medios probatorios traídos por la parte demandante permiten a esta sentenciadora acercarse a la realidad de los hechos los cuales será detallado en la parte motiva de esta sentencia.
3. PRUEBA DE INFORME:
• Solicitó al Tribunal oficiara al Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), ubicada en la avenida doctor Portillo, Valle Frio OF041, en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para que informe al Tribunal acerca del Reporte de Movimiento migratorio realizados por Oscar Leonardo González Cardozo, durante los últimos cinco años. En tal sentido, este Despacho Judicial en audiencia de juicio de fecha 13 de agosto de 2025, acordó su materialización. Las resultas fueron remitidas mediante oficio No. MPPRIJP/SAIME/2025-N°000561, de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el referido servicio administrativo. Folios 76 al 78 de la pieza de incidencia.
Del contenido de las resultas remitidas con el oficio antes descrito se observan los movimientos migratorios del ciudadano Oscar Leonardo González Cardozo, del cual se denota en ellos un solo movimiento registrado por la base de datos del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), siendo esté una salida en fecha 27 de abril de 2024, por vía aérea, de nuestro país al Reino de España específicamente la ciudad de Madrid, sin que posterior a ello pueda apreciarse algún retorno al territorio nacional, en tal sentido como dicha información es relevante para la resolución de la presente incidencia a esta prueba de informe esta sentenciadora le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LOPTRA.
4. DECLARACIÓN DE PARTE:
• De conformidad con el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 103 de la Ley Procesal del Trabajo (LOPTRA), la declaración de parte de los ciudadanos GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE y OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, al respecto de este último se aportó el número telefónico: +34 600 92 22 97 a los fines de que se realizara dicha declaración a través de la utilización de los medios telemáticos, pues dicho ciudadano se encuentra residenciado en el Reino de España.
Al respecto, se aclara que la declaración de parte es una potestad facultativa que le otorga la LOPNNA al juez de esta materia especialísima, para interrogar a las partes en aras de la búsqueda de la verdad de los hechos, por lo tanto, queda a disposición de esté su utilización, no correspondiéndole a las partes solicitar su uso. Por otro lado el mencionado ciudadano, no se presentó personalmente, ni por medio de apoderado judicial a la mencionada audiencia.
PRUEBAS DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO
1. PRUEBA DOCUMENTAL:
• Copia certificada del acta de nacimiento No. 389, de fecha 19 de junio de 2006, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Bolívar del estado Zulia, correspondiente al joven adulto Oscar Leonardo Cardozo Fernández. Folio 8 de la pieza principal.
A este documento público esta sentenciadora le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo (en adelante LOPTRA). En consecuencia, queda evidenciada la filiación legalmente establecida entre el referido ciudadano y los ciudadanos FERNANDO JOSÉ REVEROL VILLASMIL y NIURKA IVETTE CARDOZO FERNÁNDEZ, como consecuencia de la presentación que hicieran ambos ciudadanos del joven adulto, en la oportunidad correspondiente.
• Carta explicativa sin firma, presuntamente realizada por el demandante GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE, en la cual se realizan una serie de exposiciones y consideraciones al respecto del presente caso. Folios 15 al 19 de la pieza de incidencia de tacha.
A este documento privado esta sentenciadora no le confiere valor probatorio por ser privado, no estar firmado por su emisor así como también al no haber sido ratificado en juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la LOPTRA.
2. PRUEBA DE EXPERTICIA:
• Experticia hematológica-heredobiológica practicada al ciudadano, GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE, y al joven adulto, el ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO en el Laboratorio de Genética CITOGENLAB, contenida en “Informe de resultados de prueba de paternidad”, caso 0425PAT1509. Folios 144 y 145 de la pieza principal.
Con respecto al experticia de ADN en este tipo de juicios, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia cuya ponente fue la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente No. 05-0062, al interpretar los artículos 56 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV), en relación con este medio de prueba estableció:
“Así pues, resultaría incomprensible admitir que el derecho ante el desarrollo científico actual que permite conocer en un alto grado de certeza la identidad genética de dos individuos, tal avance científico no se corresponda inversamente proporcional al desarrollo en forma directa del derecho, y que éste en definitiva involucione hacia un positivismo desacerbado, a partir del cual se niegue a determinados individuos, la calidad de personas y su verdadera identidad biológica.
En consecuencia, se advierte que el artículo 56 del Texto Constitucional tiene como finalidad de propender el conocimiento y certificación de la verdad biológica independientemente del estado civil de los ascendientes, por cuanto el enclaustramiento o reserva del origen es lo que se tiende a evitar y lo que se trata de dilucidar con esta prueba médica (ADN)”.
Se admite por ser el documento impugnado en la presente incidencia de tal modo que su contenido debe de ser revidado y concatenado con las pruebas traídas al proceso, a los fines de verificar la falsedad alegada, dicho análisis se realizara en líneas posteriores.
3. TESTIMONIALES:
Promovió la testimonial jurada de la licenciada LISBETH BORJAS FUENTES, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, quien funge como Mgc. Genética Humana del Laboratorio CITONGELAB, encargada de elaborar la experticia tachada. Se deja constancia que en la audiencia de evacuación de las pruebas compareció la experta en cuestión y ratifico el contenido de la experticia realizada así como la firma con la cual suscribió la misma. Asentado lo anterior se transcribe el interrogatorio realizado por las partes intervinientes a la experta, la cual declaro lo siguiente:
LISBETH BORJAS FUENTES (EXPERTA ENCARGADA DE LA PRÁCTICA DE LA EXPERTICIA TACHADA):
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga la testigo cuántos años lleva ejerciendo el referido cargo?
TESTIGO: Yo estoy en el instituto de investigación y genética desde los ochenta. Jefe de Laboratorio de Genética Molecular desde el dos mil aproximadamente hasta que me jubilé en el dos mil once, y el decano me volvió a contratar hasta el presente en calidad de directora del Instituto de Investigación Genética de la Facultad de Medicina de Luz. Y en Citogenlab les hago las pruebas paternales del, aproximadamente, del dos mil doce.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Díga la testigo qué procedimiento establece el protocolo de dicho laboratorio sobre la identidad de la persona en las tomas de muestras?
TESTIGO: El protocolo es, bueno, solicitar los datos de cédula de identidad, que la persona tiene que consignar una fotocopia, firmar un consentimiento informado y anotar los datos en una planilla.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Díga la testigo, quién es la persona encargada de tomar las muestras en dicho laboratorio?
TESTIGO: Bueno, la mayoría de las veces soy yo, casi el noventa por ciento del caso soy yo. Pero ahí hay un personal capacitado, calificado y facultado. No solamente para este tipo de experticia de ADN, sino para otras aplicaciones.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga la testigo si conoce a las personas involucradas en el presente juicio?
TESTIGO: No, son pacientes referidos en este caso con la instancia judicial, no los conozco.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: Bueno, por lo anteriormente expuesto, diga la testigo si tiene en su poder, en este momento, constancia de la identificación del paciente que se ha tomado las muestras.
TESTIGO: Traje la acreditación del laboratorio CITONGELAB por la instancia Internacional, Sociedad Internacional de Genética Forense. Traje la ficha de recolección de datos de los pacientes a los cuales se toma la muestra. Y entre ellos está la firma del consentimiento informado, tanto del presunto papá como del probable hijo, los datos de hechos, como la cédula, fecha de nacimiento, día que se recolectó la muestra, expediente de acá del tribunal, teléfonos, los resultados automatizados del equipo. Copia del informe. Fotocopia de la cédula de identidad del presunto papá. Fotocopia de la cédula de identidad del probable hijo. Una, esto es una constancia que le entregaron al probable hijo de acá, donde se le dice que tenía que presentarse en la instalación del laboratorio en la brevedad posible. Y todas las constancias donde el señor estaba presente y el probable hijo no podían asistir. O sea, el señor fue citado varias veces. Él iba nosotros hacíamos una constancia de que él se presentó, él probable hijo no asistía, entonces, yo hacía un acta, donde hacía constar eso, y se consignaba por acá. Son varias. Una copia también de la certificación con la sociedad internacional de genética forense de laboratorio CITOGENLAB Estos es original.
Se deja constancia que lo narrado por la experta fue consignado ante el tribunal en copia simple en el acto de la audiencia.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga la testigo si en su trayectoria, como al cargo que ya expuso, ha estado, por otra, en este tipo de procedimientos legales?
TESTIGO: Sí, varias veces, hemos asistido a Juicio. Nunca me habían señalado de haber hecho algo ilegal, primera vez. Pero yo he venido varias veces a juicio.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESENTANTE DEL DOCUMENTO: ¿Diga la testigo si tiene algo más que decir en el presente juicio?
TESTIGO: Si. Yo estaba en Caracas hace pocos días, dictando un taller de genética forense, en la Universidad Central de Venezuela. Y recibí una llamada de una persona que se identificó como abogado de este caso, no sabía qué estaba pasando. Se identificó como hermano de la mamá biológica de este hijo, el número del muchacho, yo no sabía de quién era. Me empezó a decir un poco de cosas, una serie de improperios, que hubiese querido grabar la llamada. Tanto que me dijo que no me dejaba hablar, me insultó, me amenazó, me dijo que me buscara el mejor de los abogados penalistas porque me iba a hundir, algo así. No me dejaba hablar, yo quería saberles qué me estaba hablando el señor, y me tranco el teléfono en la Universidad. Eso, se quedó así. Ya me habían dicho, de Citogenlab que un abogado me iba a llamar. Supuse que se trataba de ese caso. Entonces, la secretaria mencionó el caso tal, mil quinientos nueve. Lo buscamos en la computadora y me di cuenta cual caso era.
REPREGUNTAS DE LA APODERAD JUDICIAL DEL IMPUGNANTE:
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Identificó usted al ciudadano Óscar González y con qué documento?
Testigo: ¿Él papá o el hijo? Pregunto.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿le manifestó a Óscar González?
Testigo: ¿Pero Óscar González es papá o el hijo que yo no me familiarizó con ellos?
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: Yo le tomé muestra al papá. Al hijo, no lo identifico porque ese día yo llegué tarde. Él se apareció con una constancia de acá, de que tenía que presentarse, me llamaron. Licenciada, vino el muchacho de caso tal. Bueno, vayan tomando la muestra que yo voy en camino. Cuando yo llego, ya le tomaron la muestra. Pero después le avisamos al padre, el padre fue y le tomé la muestra al papá.
JUEZ: ¿Pero usted no fue el que lo identificó?
Testigo: No, pero él consignó su documento. Inclusive puso su huella digital.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Quién identificó al ciudadano Oscar González?
Testigo: La persona que tomó la muerte te recibió la fotocopia de la cédula, y la que vino los datos que él mismo proporcionó. Y la que él consigno un oficio de acá, con sus datos, que fueron cotejados con la cédula y eran los mismos.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Quiénes qué personal que trabaja con usted toma las muestra ¿Lo podría mencionar?
Testigo: Yo misma tomo las muestras en la mayoría de los casos. Ese día llegué tarde, el muchacho ya se había ido. Yo no lo vi nunca.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Y qué persona tomó la muestra? Es que necesito saber el nombre y apellido.
Testigo: La auxiliar de Laboratorio, la licenciada Dora, no me acuerdo el nombre. Al chico ella le recibió la fotocopia de la cedula, ella le tomo la huella digital, ella le tomo la muestra.
APODERADA JUDICIAL DEL IMPUGNANTE: ¿Puede describir físicamente al a Óscar Leonardo González Cardoso?
Testigo: no.
PREGUNTAS REALIZADAS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:
FISCAL TRIGÉSIMA (30°): Por lo que entiendo, usted es la encargada de tomar la muestra, más no de identificar al paciente.
Testigo: No, yo soy la encargada de todo.
FISCAL TRIGÉSIMA (30°): Quiero conocer la dinámica de la prueba. Uno llega, suponiendo que sea yo, llego, me identifico, voy con un oficio del tribunal, presento y digo que me mandaron a hacer esta prueba, consigno mi cédula de identidad ante usted.
Testigo: Este, llega al oficio, vengo al tribunal y me juramento. Después me va a consignar una fecha para que reproduzcan el expediente. Pues, en esa fecha las personas tienen que aparecer. Y eso pasó varias veces, yo he estado pendiente. Siempre el señor iba, el chico no iba, hacíamos la constancia, la traíamos por acá. Un día me llamaron, este, y me dijeron, licenciada, apareció el chico con una boleta de acá, una boleta que tenía no sé cuántos días mismo para presentarse, impredeciblemente. O sea, sin fecha, sin nada. Ah, bueno, tómele la muestra que ya yo voy en camino, que estaba ocupadísima facultad de medicina, yo soy la que estoy ahora como directora del instituto. Cuando yo llego, le han tomado la muestra, pero yo dije que le tomara la muestra porque eso es común. Este, y el protocolo es así, estricto. Si no lleva la célula, no se le toma muestra. Si no consiguen una fotocopia, no se le toma la muestra. Si no pone la huella, no se le toma la muestra. Y el chico hizo todo eso, inclusive, ahí están las huellas de él.
FISCAL TRIGÉSIMA (30°): O sea, que en teoría es una sola persona la que identifica y toma la muestra.
Testigo: Soy yo pero en ese caso, que el muchacho se apareció improvisadamente por una boleta que le hicieron llegar, ahí está la copia y la boleta, porque la consignó. Entonces, se procedió a eso.
FISCAL TRIGÉSIMA (30°): Entonces ese día usted no tomo la muestra del muchacho ni lo pudo identificar,
Testigo: No porque no lo vi.
Vista la declaración rendida por la perito encargada de la experticia objetada con la presente incidencia esta juzgadora extrae de ella que el protocolo a seguir para la realización de la evaluación consiste en que antes de la toma de muestra genética a los sujetos alegados, estos deben identificarse presentando sus documentos de identificación, así como también firmar consentimiento para ello, quedando esto anotado en una planilla, sin embargo a pesar de que la misma manifiesta que para la mayoría de los casos es ella quien realiza la identificación, la toma del consentimiento así como la toma de la muestra genética del paciente, el día que de toma de la muestra genética y del consentimiento del ciudadano Oscar González ella no estuvo presente, siendo realizado por otra persona auxiliar que trabaja en el Laboratorio de Genética en cuestión, y por ello no puede dar certeza de que el referido ciudadano fuera la persona a la que se tomaron las muestras genéticas que originaron la experticia contenida en los folios 144 y 145 de la pieza principal, tal como así aparece especificado en el informe de la experticia. En tal sentido por cuanto tales dichos permiten evidenciar lo antes asentado esta juzgadora les concede valor probatorio a su declaración en aplicación de los principios de primacía de la realidad y libertad probatoria establecidos en el artículo 450 literales “j” y “k” ejusdem.
PRUEBAS ORDENADAS E INCORPORADAS POR ESTE TRIBUNAL DE JUICIO
1. DECLARACIÓN DE PARTE:
• De conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la LOPNNA, en la audiencia de evacuación de pruebas la juez hizo uso de la declaración de parte y procedió a interrogar al ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, quien manifestó en resumen lo siguiente: Que se encontraba en España en la Comunidad de Madrid, desde el 28 de abril de 2024, dejando este territorio el 27 de abril de 2024 y desde entonces no ha podido salir de ese país pues solicito una protección internacional, lo cual le impide regresar al territorio venezolano, pues correría el riesgo de perder tal beneficio, por lo tanto no pudo haber sido el quien estuvo presente para la realización de la prueba heredobiológica-hematológica.
Tales dichos se valoran como indicios que adminiculados con los otros medios probatorios traídos por la parte demandante permiten a esta sentenciadora acercarse a la realidad de los hechos los cuales serán detallados en la parte motiva de esta sentencia.
2. DOCUMENTALES:
• Copia simple de expediente administrativo llevado por el Laboratorio de Genética Citogenlab el cual guarda relación con la experticia impugnada con la presente incidencia, traído al proceso por la licenciada Lisbeth Borjas en la audiencia de evacuación de pruebas. Folios 33 al 43 de la pieza de incidencia.
A dicha documental no se le otorga valor probatorio al ser impugnada por mediante escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2026, por la apoderada judicial del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO.
V
OPINIÓN DE LA FISCAL
Se deja constancia que en la audiencia de evacuación de pruebas la Fiscal Trigésima (30°), la abogada Perla Rodríguez, manifestó su opinión de la siguiente manera:
“Bueno, vista la presente incidencia, como representante del Ministerio Público, solicito ciudadana juez que sea resuelta la incidencia en cuanto a la tacha del documento y la video-llamada que acabamos de efectuar en este juicio y tenga la resulta del mismo para que luego la ciudadana aquí presenta pueda ejercer las acciones que considere pertinentes.” Es todo.
PARTE MOTIVA
En relación al asunto que nos ocupa, resulta imperioso examinar la tacha o impugnación como el medio idóneo para atacar la prueba instrumental (prueba heredo-biológica), por considerar que recae sobre hechos falsos o de dudosa veracidad, sobre el particular, la doctrina ha señalado lo siguiente:
“…Conforme a la ley el instrumento público hace plena fe hasta que sea declarado falso, también es posible impugnar de falso el instrumento privado. Para anular la eficacia probatoria y comprobar la falsedad que contienen se hace mediante la tacha de falsedad. Esta forma de impugnar la autenticidad o veracidad, tanto de documentos públicos como privados siempre que se trate de falsedad materia se llama tacha.
(…omissis…)
Si bien es cierto que la tacha de falsedad procede tanto contra los documentos públicos como privados, es necesario hacer una distinción. Contra el documento público el único medio de impugnación es la tacha, aunque es de principio que toda prueba puede ser combatida con cualquier medio de prueba contraria, la del instrumento público hace excepción al principio, y subsiste invalidable mientras no sea declarado falso (artículo 1359 Codigo Civil). Fíjese que contra la fe del contenido del documento privado se admite prueba en contrario (artículo 1.363 Código Civil)…”. (Rodrigo Rivera Morales, Las Pruebas en el Derecho Venezolano, Ediciones Liber, Página 601).
De tal forma que según la doctrina patria se tiene que la tacha de falsedad es el procedimiento sobre el cual se pretende impugnar un documento tanto público como privado, para anular su eficacia probatoria y comprobar la falsedad que contiene. Ahora bien al respecto es preciso traer a colación el artículo 1.427 del código civil, aplicado a esta materia especial de conformidad con el artículo la LOPNNA, el cual consagra lo siguiente:
“ART. 1427. —Desvinculación del dictamen. Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.”
Por lo cual, se entiende que el juez tiene la potestad de apartarse de la conclusiones emanadas de las experticias generadas en ocasión al juicio si la convicción de este contraviene a estas, por lo cual las mismas no son absolutas ni definitiva y corresponde al juez valorar su idoneidad en relación al caso en cuestión sometido a su decisión.
Explanado lo anterior se observa que la presente incidencia fue aperturada en razón a la denuncia planteada por la apoderada judicial del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, en la audiencia de juicio celebrada en fecha 5 de agosto de 2025, en la causa principal, contentiva de impugnación de reconocimiento voluntario de paternidad, intentado por el ciudadano GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE, en contra de la ciudadana NIURKA IVETTE CARDOZO FERNÁNDEZ y el joven adulto OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO; donde alegó que la persona a la que se le tomó la muestra que arrojaron las conclusiones del informe de resultados de prueba de paternidad, caso 0425PAT1509 (folios 144 y 145 de la pieza principal), elaborado por el laboratorio de genética Citogenlab; no era la de su poderdante tal como lo refiere la comentada experticia, y en tal sentido impugnó de falso tal documento. Por lo cual en base a esos argumentos se resume la controversia planteada con la presente incidencia procesal, y de seguidas se pasa al análisis de las pruebas traídas por las partes involucradas, para determinar la veracidad de los mismos.
En este sentido evaluado el informe pericial en cuestión, se evidencia de su contenido que la experta suscribiente, afirma que el día 25 de abril de año 2025, se tomaron muestras sanguíneas a través de la punción capilar, previa revisión de documentos de identidad y acuerdo a través de consentimiento informado de los ciudadanos OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO y GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE. Que seguido el procedimiento médico correspondiente al análisis y comparación de las muestras de sangre tomadas, se llegó a la siguiente conclusión:
“Se observaron 8 (ocho) discordancias alélicas entre el perfil de identidad genética del padre alegado y del perfil del hijo alegado en cuestión. Según la normativa internacional acordada en el campo de la Genética Forense a partir de 3 (tres) discordancias alélicas, el caso debe considerarse como una exclusión de la paternidad biológica. Por todo lo antes expuesto y con base a los resultados, el ciudadano Giovani Alexis González Cacique, debe ser excluido como padre biológico del joven Oscar Leonardo González”.
Ahora bien en contraposición con lo planteado en el informe pericial, ya comentado se observa en el oficio No. MPPRIJP/SAIME/2025-N°000561, de fecha 10 de noviembre de 2025, emitido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), donde se destacan los movimientos migratorios del ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, registrados por la base de datos del mencionado servicio, denotándose de tal resultado, un solo registro comprendido en una salida en fecha del 27 de abril de 2024, por vía aérea, de nuestro país al Reino de España específicamente a la ciudad de Madrid, sin que pueda apreciarse algún retorno al territorio nacional.
De tal forma que según los registros llevados por esa institución, se tiene que desde el día 27 de abril de 2024, cuando se registró la salida del país hasta la actualidad, el mencionado ciudadano no ha regresado al territorio nacional venezolano, lo cual pone en duda la veracidad de las afirmaciones realizadas en el contenido del informe pericial en cuestión, por cuanto se presume del medio probatorio anteriormente detallado, la existencia de una imposibilidad física y material de que el ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO pudiera haber estado presente para la toma de muestra de sangre en fecha 25 de abril de 2025, tal como fuera referido por la experta suscribiente del documento pericial.
Aunado a ello del interrogatorio realizado en la audiencia de evacuación de las pruebas a la licenciada en genética la ciudadana Lisbeth Borjas (experta encargada de la práctica de la prueba heredobiologica-hematologica), a pesar de haber ratificado el contenido y la firma del informe de experticia, también manifestó no poder dar certeza de que la persona a la que se le tomo la muestra de sangre el día 25 de abril de 2025, fuera efectivamente el ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO.
Tales cuestiones deben de ser concatenadas con la deposición realizada por los testigos traídos al proceso por el tachante SUPRA VALORADOS, cuando afirmaron que el impugnante de la experticia, salió del país sin que posteriormente estos observaran su retorno, así como los dichos emitidos por esté en la declaración de parte realizada por esta juzgadora en la audiencia de evacuación de pruebas, donde mencionó el no poder salir del país en el cual se encontraba actualmente residenciado, pues solicitó la tramitación de una protección internacional en tal territorio, situación que le impedía regresar a Venezuela pues correría el riesgo de perder su situación migratoria en ese país.
En este sentido las consideraciones antes especificadas hacen generar la suficiente convicción a esta juzgadora de que el contenido del informe de resultados de prueba de paternidad, caso 0425PAT1509 (inserto en los folios 144 y 145 de la pieza principal), no concuerda con la realidad, pues el ciudadano OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO, no participó en la realización de la experticia tal como así lo hizo denotar la experta designada para ello en el documento pericial en cuestión.
Por lo cual se tiene que el sentido del medio pericial en el procedimiento principal de Impugnación de reconocimiento de paternidad quedó desvirtuado, pues a través del mismo se hace imposible determinar la verdadera identidad biológica de los ciudadanos OSCAR LEONARDO GONZÁLEZ CARDOZO y GIOVANNI ALEXIS GONZÁLEZ CACIQUE, y siendo éste el fin último de la experticias heredobiologicas-hematologicas, en los procedimientos de filiación debe forzosamente declararse la nulidad absoluta de dicha prueba, ordenando su exclusión del expediente, no pudiendo ser valorada en ninguna etapa posterior del proceso ni para la formación de la convicción de esta juzgadora, debiendo declararse con lugar la presente incidencia de tacha o impugnación de experticia por cuanto dicho documento constituye una falsedad ideológica y material, al determinarse mediante registros migratorios que el ciudadano Oscar Leonardo González Cardozo, antes identificado, se encontraba fuera del territorio nacional para la fecha de la supuesta toma de muestra, y así debe decidirse. En consecuencia se ordena dar continuidad al procedimiento principal, por lo cual se aclara que mediante actuación por separado una vez quede definitivamente firme esta sentencia se procederá a la fijación de la oportunidad para la celebración de la continuación de la audiencia de juicio.
Asimismo, observado los hechos ocurridos en el presente asunto se ordena remitir copia certificada de la presente decisión y de los soportes que demuestran la falsedad de la prueba al Ministerio Publico, a los fines de que se inicie la investigación penal correspondiente por la presunta comisión de delitos contra la administración de justicia.
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