REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 1743

Por cuanto se ha celebrado la evacuación testimonial en fecha cinco (5) de agosto del año 2026, y visto que la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada porla ciudadana MARÍA TERESA RAVELO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.184.978, y domiciliada en el municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por laDefensora Pública, abogada VANESSA ALVES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.308; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, este Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadanaMARÍA TERESA RAVELO YAMARTE, debidamente asistida por la Defensora Pública, abogadaVANESSA ALVES SILVA,ut supraidentificadas; solicitó se declaren suficientes los derechos que tienenella, como Única y Universal Herederodela causante MIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.160.584, y falleciera en fecha quince (15) de junio del año 2026, en jurisdicción de la parroquia Cristo de Aranza del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Al respecto, los solicitantes acompañan con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción delacausanteMIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA, antes identificada,signada con el número ochocientos veinte(820), defecha diecisiete(17) de junio del año 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia,así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2)Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA RAVEL YAMARTE, signada con el número cuatrocientos noventa y tres (493), levantada en fecha veintiséis (26) de febrero de 1986, por el Prefecto del municipio Cristo de Aranza, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 3) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos MIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA, antes identificada, y el ciudadano LUIS EDUARDO RAVELO CHACÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-4.159.733, en fecha diez (10) de diciembre de 1983, ante el Prefecto y Secretario del municipio Coquivacoa, distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número mil doscientos setenta y ocho (1278), así como copia fotostática simple de la cédula de identidad del mencionado cónyuge; y 4) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LUIS EDUARDO RAVELO CHACÓN, antes identificado, signada con el número sesenta y nueve (69), de fecha veinticinco (25) de enero del año 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial delos ciudadanos ANA ESPERANZA RAVELO CHACÓN y GUSTAVO MIGUEL SEGOVIA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.973.057 y V-18.634.209, respectivamente,evacuado ante este Tribunal en fecha cinco (5) de agosto de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, este Juzgador lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre laciudadanaMARÍA TERESA RAVELO YAMARTE, con la causanteMIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA, siendo esta último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (madre), anteriormente identificadas.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadanaMARÍA TERESA RAVELO YAMARTE, como Única y Universal Herederadela causante MIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tiene la ciudadana MARÍA TERESA RAVELO YAMARTE, como Única y Universal Heredera de la causante MIRIAM JOSEFINA YAMARTE PEÑA, todos antes identificados. ASI SE DECLARA.

Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia:www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de agostodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE,

Abg. JOSÉ MANUEL URBINA AÑEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. EROILDA GONZÁLEZ
En la misma fecha, siendo las oncey tres minutos de la mañana(11:03a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No.1743.-
LA SECRETARIA,

Abg. EROILDA GONZÁLEZ



Sentencia No. 81-2026.