Sentencia N° 112-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Cinco (05) de agosto de 2026
216° y 167°
Por cuanto observa este Tribunal, que el solicitante, dio cumplimiento a lo instado, en auto de fecha ocho (08) de julio del 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por el Ciudadano OSCAR BENITO VELARDE RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.444, domiciliado en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, actuando en nombre propio y en beneficio de la ciudadana MARIA DOLORES VELARDE DE ATENCIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.829.609. respectivamente, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Solicita se les declare suficientes los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante, ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, quien era venezolana, cédula de identidad No. V.-5.167.033 y falleció en fecha siete (07) de enero del 2026, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. El solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano CARLOS ALBERTO TOMAS PROVENZALI RICCI, Acta No.917, de fecha Veintidós (22) de Noviembre del 2014, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.-Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana TANIA JOSEFINA VELARDE DE PROVENZALI, Acta No.487, de fecha siete (07) de Julio del 2025, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 3.-Copia Certificada del Acta de Defunción de la de cujus ciudadana ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, Acta No.21, de fecha ocho (08) de Enero del 2026, emitida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 4.- Original del Acta de nacimiento de la de cujus ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1957, Acta Nro.2046. 5.-Copias de las cedulas de identidad de los de cujus ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, CARLOS ALBERTO TOMAS PROVENZALI RICCI y TANIA JOSEFINA VELARDE DE PROVENZALI y del abogado OSCAR BENITO VELARDE RINCON, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.167.033. V.-102.845, V.-125.233 y .V.-5.064.148, respectivamente. Ahora Bien, éste Tribunal en fecha, tres (03) de Julio de 2026, recibió de la Unidad de Recepción y Distribución, de ésta sede judicial, la presente solicitud, constante de trece (13) folios útiles, signada con el numero TMM-1382-2026. Posteriormente en fecha Ocho (08) de Julio de 2026, este Tribunal le dio entrada, ordeno numerar y formar solicitud, y a los fines de su admisión o no, se instó al solicitante a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la de cujus, copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DOLORES VELARDE DE ATENCIO, a su vez a consignar lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de MARIA DOLORES VELARDE DE ATENCIO, copia certificada del Acta de nacimiento de los padres de los solicitantes y en caso de que hayan fallecido, consignar copia certificada del Acta de Defunción, a su vez, consignar copia certificada del Acta de Defunción de los abuelos de la de cujus y copia de las cédulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud e indicar si la causante tuvo hermanos y sobrinos.
En fecha trece (13) de julio de 2026, se recibió diligencia del solicitante, abogado OSCAR BENITO VELARDE RINCON en la cual consigno: Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA DOLORES VELARDE DE ATENCIO N° V.- 5.829.609, copia simple del acta de nacimiento de la referida ciudadana, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del estado Zulia., de fecha Veintiuno (21) de Mayo de 1957, Acta Nro.516, copia de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud GILBERTO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.-9.785.482 y YADEY HUERTA MONTERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V.- 7.889.447, Original del Acta de Matrimonio N° 26 celebrado entre los de cujus CARLOS ALBERTO TOMAS PROVENZALI RICCI y TANIA JOSEFINA VELARDE DE PROVENZALI, emitida por el juzgado Primero de Municipio de la Décima Séptima Circunscripción Judicial, en jurisdicción del Municipio Santa Lucia Distrito Maracaibo del Estado Zulia, que hoy en día es Parroquia Santa Lucia Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veintitrés (23) de Abril de 1955, Copia simple del acta de defunción del de cujus ANTONIO MARIA VELARDE Acta No.413, de fecha Dieciséis (16) de Septiembre del 1974, emitida por el Distrito Maracaibo, Prefectura del Municipio Chiquinquira del Estado Zulia, hoy en dia llamado Parroquia Chiquinquira Municipio Maracaibo del estado Zulia, Original del acta de defunción de la de cujus DIGNA ROSA UGARTE DE VELARDE Acta No.326, de fecha Once (11) de Septiembre del 1931, emitida por el Distrito Maracaibo, Prefectura del Municipio Santa Lucia del Estado Zulia, hoy en dia llamado Parroquia Santa lucia Municipio Maracaibo del estado Zulia siendo ellos en vida abuelos de la de cujus ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, y copia simple de acta de nacimiento del Abogado OSCAR BENITO VELARDE RINCON emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia de fecha Veinticuatro (24) de Febrero de 1958, Acta Nro.847.
En fecha Quince (15) de Julio de 2026 se recibió diligencia del solicitante, abogado OSCAR BENITO VELARDE RINCON, en la cual consigna copia del acta de defunción del de cujus OSCAR IGNACIO VELARDE UGARTE, acta N°150, de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 1999, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2026 se recibió diligencia del solicitante, consignando los recaudos solicitados por este tribunal.
En fecha Veinte (20) de Julio de 2026, este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos señalados en actas.
En fecha Treinta y uno (31) de Julio del 2026 rindieron testimonio los ciudadanos: YADEY HUERTA MONTERO, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.889.447 y GILBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.785.482.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis exhaustivo de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, su coheredera y la causante, dejando en claro que la de cujus no dejó descendientes, ascendientes, ni hermanos. Ahora bien, según se desprende de las actas de nacimiento y demás requisitos que consta en actas, que los solicitantes ciudadanos: OSCAR BENITO VELARDE RINCON y MARIA DOLORES VELARDE DE ATENCIO, anteriormente identificados, son primos de la causante ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, por parte de su progenitor, siendo hijos del de cujus OSCAR IGNACIO VELARDE UGARTE, quien era hermano de la progenitora de la causante TANIA JOSEFINA VELARDE DE PROVENZALI y al no existir herederos de grado preferente conforme a lo establecido en los artículos 822 y 823 del Código Civil, le corresponde a los solicitantes heredar por ser los parientes colaterales más próximos en grado según lo establecido textualmente en el artículo 825 del Código Civil:
“… la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya afiliación este legalmente comprobada, se difiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y conyugue, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a este la otra mitad. No habiendo conyugue la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al conyugue y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia le corresponde íntegramente al conyugue y si faltare este corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de conyugue, ascendientes, hermanos y sobrinos sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”
Aunado a lo anterior, considera ésta Juzgadora, que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: OSCAR BENITO VELARDE RINCON y MARIA DOLORES VELARDE DE ATENCIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.064.148 y V.-5.829.609, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ELBA MARIA PROVENZALI VELARDE, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V.- 5.167.033.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria. Conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2026- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2098-2026.
MIGV/KHG/yam.-
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