Sentencia N° 116-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de agosto de 2026
216º y 167º

Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº TMM-1673-2026, en fecha Seis (06) de agosto de 2026, constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, presentada por los ciudadanos: DERLANDO JOSE RUIZ TELLO y DENED MAYANIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.600.931 y V.-5.058.539, respectivamente, domiciliados en el Municipio, Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública VANESSA ALVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.308.

Ahora bien habiendo analizado esta juzgadora, los documentos consignados por los ciudadanos: DERLANDO JOSE RUIZ TELLO y DENED MAYANIN GARCIA, éste Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

Establece el artículo 173 del Código Civil lo siguiente:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo…”

También señala el artículo 768 del Código Civil:

“A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición…”

Señalan los solicitantes, que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto según Sentencia dictada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha nueve (09) de diciembre de 2025 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:
I
DE LOS BIENES A REPARTIR

PRIMERO: Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número D-15, en el edificio "TORRE VALLE CLARO", ubicado en el parcelamiento Valle Claro en la calle 82C, entre avenidas 69C y 70B, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, y se encuentra en la décima quinta planta del edificio, y tiene un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 mts.2), y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala-comedor, cocina-lavadero, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con área de circulación y acceso al piso respectivo, y los ascensores y el apartamento C-15, intermedio vacío del edificio, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con fachada este del edificio, y OESTE: con el apartamento A-15, por encima de él está la planta pent-house del edificio y por debajo de él está el apartamento D-14, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento, con capacidad para un (01) vehículo, distinguido con la letra y número del apartamento, es decir D-15, ubicado en la planta baja del edificio, en la zona de estacionamiento, dicho puesto se considera como anexo del apartamento y en consecuencia parte integral de él. Los linderos generales del lote de terreno de mayor extensión son: el mencionado inmueble fue adquirido estando en comunidad y registrado posteriormente, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio de 1.986, quedando registrado bajo el Nro. 9, Tomo 19, Protocolo 1º.
SEGUNDO: Un inmueble ubicado en el edificio "FRAILEJÓN", planta octava, distinguido con la siglas 8-A, situado en la avenida 15 Las Delicias, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra alinderado así: NORTE: en cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts.), con la calle 60C, SUR: en treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts.), con inmueble que es, o fue de Cipriano López, ESTE: en cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 más.), con el edificio Jardín Canaima y OESTE: con treinta y nueve con sesenta centímetros (39,60 mts.), con la avenida 15 y el apartamento edificio, y le corresponde un porcentaje del 4,2% sobre las cargas y bienes comunes del edificio del cual forma parte según consta de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 1979, bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 5. El apartamento consta de: hall de entrada, jardinera, sala con jardinera exterior, comedor a desnivel, pasillo, baño auxiliar, habitación principal con closet, vestier, jardinera y sala sanitaria, closet para lencería, sala sanitaria auxiliar, dos habitaciones auxiliares con closet y jardinera, cocina, cuarto de servicio con baño propio, y dos (02) closets para lencería, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, con capacidad para dos (02) vehículos marcados con su misma sigla y un maletero ubicado en el edificio, además le corresponde una línea telefónica CANTV, con el número 420608. El mencionado inmueble fue adquirido estando en comunidad y registrado posteriormente, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de 1.996, quedando registrado bajo el Nro. 30, Tomo 19, Protocolo 1º, Tomo 22.

II
DE LA PARTICION DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Manifiestan los ciudadanos: DERLANDO JOSE RUIZ TELLO y DENED MAYANIN GARCIA, ya identificados, que han convenido en partir y adjudicar los referidos bienes de la siguiente manera:

PRIMERO: Se adjudica al ciudadano DERLANDO JOSÉ RUÍZ TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-7.600.931, la plena propiedad, posesión y dominio de: Un Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número D-15, en el edificio "TORRE VALLE CLARO", ubicado en el parcelamiento Valle Claro en la calle 82C, entre avenidas 69C y 70B, en jurisdicción del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, y se encuentra en la décima quinta planta del edificio, y tiene un área aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103 mts.2), y consta de tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, sala-comedor, cocina-lavadero, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con área de circulación y acceso al piso respectivo, y los ascensores y el apartamento C-15, intermedio vacío del edificio, SUR: con fachada sur del edificio, ESTE: con fachada este del edificio, y OESTE: con el apartamento A-15, por encima de él está la planta pent-house del edificio y por debajo de él está el apartamento D-14, y le corresponde en propiedad un puesto de estacionamiento, con capacidad para un (01) vehículo, distinguido con la letra y número del apartamento, es decir D-15, ubicado en la planta baja del edificio, en la zona de estacionamiento, dicho puesto se considera como anexo del apartamento y en consecuencia parte integral de él. Los linderos generales del lote de terreno de mayor extensión son: el mencionado inmueble fue adquirido estando en comunidad y registrado posteriormente, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de junio de 1.986, quedando registrado bajo el Nro. 9, Tomo 19, Protocolo 1°. En consecuencia, la ciudadana DENED MAYANIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.058.539, cede y traspasa de manera irrevocable el cincuenta por ciento (50%), de sus derechos de propiedad, por lo cual el ciudadano DERLANDO JOSÉ RUÍZ TELLO, ya identificado, pasa a ser el propietario del cien por ciento (100%) del inmueble en cuestión, y así queda asentado en el presente escrito.

SEGUNDO: Se adjudica a la ciudadana DENED MAYANIN GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-5.058.539, la plena propiedad, posesión y dominio de: Un inmueble ubicado en el edificio "FRAILEJÓN", planta octava, distinguido con la siglas 8-A, situado en la avenida 15 Las Delicias, en jurisdicción del antiguo Municipio Coquivacoa, hoy jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y se encuentra alinderado así: NORTE: en cuarenta y cinco metros con treinta centímetros (45,30 mts.), con la calle 60C, SUR: en treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts.), con inmueble que es, o fue de Cipriano López, ESTE: en cuarenta y seis metros con sesenta centímetros (46,60 más.), con el edificio Jardín Canaima y OESTE: con treinta y nueve con sesenta centímetros (39,60 mts.), con la avenida 15 y el apartamento edificio, y le corresponde un porcentaje del 4,2% sobre las cargas y bienes comunes del edificio del cual forma parte según consta de documento de condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 27 de agosto de 1979, bajo el Nro. 26, Protocolo Primero, Tomo 5. El apartamento consta de: hall de entrada, jardinera, sala con jardinera exterior, comedor a desnivel, pasillo, baño auxiliar, habitación principal con closet, vestier, jardinera y sala sanitaria, closet para lencería, sala sanitaria auxiliar, dos habitaciones auxiliares con closet y jardinera, cocina, cuarto de servicio con baño propio, y dos (02) closets para lencería, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento, con capacidad para dos (02) vehículos marcados con su misma sigla y un maletero ubicado en el edificio, además le corresponde una línea telefónica CANTV, con el número 420608. El mencionado inmueble fue adquirido estando en comunidad y registrado posteriormente, según se evidencia de la copia certificada del documento de propiedad emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha seis (06) de diciembre de 1.996, quedando registrado bajo el Nro. 30, Tomo 19, Protocolo 1°, Tomo 22. En consecuencia, el ciudadano DERLANDO JOSÉ RUÍZ TELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.600.931, cede y traspasa de manera irrevocable el cincuenta por ciento (50%), de sus derechos de propiedad, que sobre dicho bien le corresponden por lo cual la ciudadana DENED MAYANIN GARCÍA, ya identificada, pasa a ser la propietaria del cien por ciento (100%) del inmueble en cuestión, y así queda asentado en el presente escrito. Así se decide.-

III
DISPOSITIVA

Aunado a lo anterior, los ciudadanos: DERLANDO JOSE RUIZ TELLO y DENED MAYANIN GARCIA, solicitan a éste Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada. Dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia:

PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: DERLANDO JOSE RUIZ TELLO y DENED MAYANIN GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-7.600.931 y V.-5.058.539, con respecto a los bienes descritos en la presente sentencia.
SEGUNDO: Se le concede al presente acuerdo el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, acordándose la adjudicación de los inmuebles, en la forma y términos pactados por las partes.
TERCERO: Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en actas.

PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Juez,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

La Secretaria,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
MIGV/KHG/cr.
SOL. N°. 2104-2026