REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 4092
Por cuanto se ha celebrado la evacuación de testimoniales en fecha siete (7) de agosto de 2026, y visto que la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana YANACELIS MARÍA ROSAS ROSAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.496.187 y domiciliada en el municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ y ANA ELINA LUZARDO CERRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 279.616 y 274.032 respectivamente; no es contraria a la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal que la ciudadana YANACELIS MARÍA ROSAS ROSAS, debidamente asistida por los abogados en ejercicio EDGAR ARGENIS VERA NUVAEZ y ANA ELINA LUZARDO CERRANO, identificados con anterioridad, solicitó se declare suficientemente los derechos que tienen los ciudadanos LOURDES ROSAS LUZARDO, JOEL ALEXANDER ROSAS ROSAS y SANDY JOSÉ ROSAS ROSAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.540.832, V-13.298.715 y V- 14.496.185 respectivamente, y ella, como Únicos y Universales Herederos del causante GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.151.170, y falleció el día diez (10) de mayo de 2026, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia.
Al respecto, la solicitante incorporó en actas, los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción del causante GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, antes identificado, signada con el número ciento sesenta y ocho (168), de fecha once (11) de mayo del año 2026, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y copia fotostática simple de su cédula de identidad. 2) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la ciudadana LOURDES ROSAS LUZARDO, cónyuge del causante. 3) Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LOURDES ROSAS LUZARDO y GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, signada con el número trescientos uno (301), de fecha dos (2) de agosto del año 1975, celebrada ante el Prefecto y Secretario del municipio San Francisco del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 4) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de nacimiento de la ciudadana YANACELIS MARÍA ROSAS ROSAS, signada con el número tres mil setecientos sesenta y dos (3.762), de fecha quince (15) de septiembre de 1980, levantada por el Prefecto del municipio Chiquinquirá del distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 5) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano JOEL ALEXANDER ROSAS ROSAS, signada con el número cuatro mil setecientos veintiuno (4.721), de fecha veintinueve (29) de julio de 1976, levantada por el Prefecto del municipio Chiquinquirá del distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad; 6) Copia certificada y copia fotostática simple del acta de nacimiento del ciudadano SANDY JOSÉ ROSAS ROSAS, signada con el número mil ochocientos treinta y tres (1.833), de fecha doce (12) de septiembre de 1977, levantada por el Prefecto del municipio Chiquinquirá del distrito Maracaibo del estado Zulia, hoy en día, Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, así como copia fotostática simple de su cédula de identidad.
Asimismo, se celebró acto de declaración testimonial de las ciudadanos ALFREDO ANTONIO BOSCÁN y JESÚS RAMÓN BRACHO MÉNDEZ, venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números V- 5.059.986 y V-14.116.167 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia, evacuados ante este Tribunal en fecha siete (7) de agosto de 2026.
Siendo la oportunidad legal correspondiente para resolver sobre la solicitud de jurisdicción voluntaria, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre los ciudadanos YANACELIS MARÍA ROSAS ROSAS, JOEL ALEXANDER ROSAS ROSAS y SANDY JOSÉ ROSAS ROSAS y el causante GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, siendo este último su pariente consanguíneo de primer grado en línea recta ascendiente (padre), todos anteriormente identificados; así como la existencia del vínculo conyugal entre la ciudadana LOURDES ROSAS LUZARDO, y el causante GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, anteriormente identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YANACELIS MARÍA ROSAS ROSAS, LOURDES ROSAS LUZARDO, JOEL ALEXANDER ROSAS ROSAS y SANDY JOSÉ ROSAS ROSAS como Únicos y Universales Herederos del causante GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, todos antes identificados. ASÍ SE DECLARA.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YANACELIS MARÍA ROSAS ROSAS, LOURDES ROSAS LUZARDO, JOEL ALEXANDER ROSAS ROSAS y SANDY JOSÉ ROSAS ROSAS, como Únicos y Universales Herederos del causante GUMERCINDO DE JESÚS ROSAS URDANETA, todos antes identificados.
Asimismo, este Órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena la devolución de las resultas, previa su certificación en actas. De igual forma se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ
Abg. NORIS MAZZENETT.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince minutos de la mañana (9:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva en la solicitud No. 4092.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS MAZZENETT.
Sentencia No. 103-2026.
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