REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD No. 3937
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Compareció a este Tribunal el ciudadanoWILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.721.463 y domiciliado en el municipio Maracaibo San Francisco del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicioBIURIS CHARRIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 239.301, a fin de exponer lo siguiente:
I
DE LA SOLICITUD
Conforme a los alegatos del ciudadanoWILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, la presente solicitud versa sobreunas mejoras y bienhechuríasfabricadas a sus expensas, las cuales ha venido ocupando por más de quince (15) años, con una posesión pacífica, ininterrumpida y notoria, estando edificadas sobre un lote de terreno que se dice ser ejido,ubicado en el Barrio La Polar, calle 179,Av.48D, casa N°178-92, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, cuyas dimensiones, a tenor de lo indicado por la solicitante, son: una superficie de Terreno el cual mide CUARENTA Y SIETE METROS CON NUEVE CENTÍMETROS (47,9Mts) de largo, por TRECE METROS CON QUINCE CENTIMENTROS (13,15Mts) de ancho. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de la ciudadana Alida Vilche; SUR: propiedad que es o fue de Nellys Muñoz; ESTE: su frente; y OESTE: su fondo. El referido inmueble fue construido con bloques acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina, comedor, una (1) sala sanitaria, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios básicos como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público.
Que acude ante este Órgano Jurisdiccional con la finalidad de solicitar el otorgamiento del Título Supletorio de las singularizadas bienhechurías.
II
DE LA RELACIÓN DE LAS ACTAS
Por auto de fecha tres (3) de octubre de 2025, se le dio entrada a la solicitud, asignándose nomenclatura e instando a precisar sobre los hechos narrados en el escrito de solicitud y a consignar documentales requeridas. En fecha veintidós (22) de octubre de 2025, se recibió escrito suscrito por la parte solicitante, mediante el cual aclaró lo requerido y consignó documentales.
En fecha veintinueve (29) de octubre de 2025, este Tribunal mediante autoadmitió la solicitud y ordenó oficiar lo conducente, fiando además día y hora para la evacuación de los testigos promovidos. Siguientemente, en cuatro (4) de noviembre de 2025, se evacuaron las testimoniales juradas.En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2025, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado los oficios números 259-2026 y 260-2025,ante las oficinas públicas respectivas.
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2025, este Tribunal ordenó oficiar lo conducente a la OficinaMunicipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y a la Sindicatura Municipal del MunicipioSan Francisco del Estado Zulia, librándose a los efectos oficios Nos. 324-2025 y 325-2025. En fecha tres (3) de diciembre de 2025, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber consignado los oficios números 324-2025 y 325-2025, ante las oficinas públicas respectivas.
En fecha veintitrés (23) de marzo 2026, el Alguacil de este Tribunal expuso haberse trasladado hasta la Oficinadel Síndico Procurador Municipal de San Francisco del Estado Zulia, a los fines de retirar oficio de resultas signado con el No. SM-CJ-006-2026 de fecha cuatro (4) de febrero de 2026.Subsiguientemente, en fecha diecinueve (19) de junio de 2026, se dictó auto dándosele entrada al oficio No. IPMG-338-2026 de fecha diecisiete (17) de junio de 2026, proveniente del Instituto Público Municipal de Geometría “Simón Bolívar” adscrito a la Alcaldía del Municipio San Francisco del estado Zulia.
En fecha dos (2) de julio de 2026, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar los medios probatorios respectivos. Asimismo, en fecha veintidós (22) de julio del presente año, se recibió escrito suscrito por la parte solicitante, mediante el cual solicitó se la evacuación de testigo, fijándose a los efectos día y hora para el acto correspondiente mediante auto de fecha veintinueve (29) de julio de 2026. En fecha en cuatro (4) de agosto de 2026, se evacuó la testimonial jurada promovida. Seguidamente, en igual fecha, se recibió escrito suscrito por la parte solicitante, mediante el cual consignó documentales.
III
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS
• Original de Constancia de Declaración Jurada de construcción de bienhechurías de fecha catorce (14) de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.812.771 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia.
Con relación a esta documental, esta Juzgadora considera que es un documento privado, el cual está sujeto a las reglas del artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, la parte solicitante promovió la testimonial jurada de dicho tercero, el cual fue debidamente evacuado el día cuatro (4) de agosto de 2026, quien procedió a ratificar el contenido y firma de tal documento, manifestando a su vez que conoce de vista, trato y comunicación, desde hace más de 30 años al ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, también afirmó que es cierto que le construyó una bienhechurías en una media agua de bloque, techos de zinc y pisos de cemento, siendo remunerado por la referida labor. En tal sentido, esta Juzgadora considerando que el instrumento privado antes mencionado, fue debidamente ratificado, procede en consecuencia a otorgarle valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
• Original de Constancia de Residenciaexpedida por el Consejo Comunal Polar Fe y Alegría de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha nueve (9) de octubre de 2025, donde hace constar que el ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, antes identificado, reside en jurisdicción Barrio La Polar, Calle 179 Av. 48D, Casa 178-92, desde hace 15 años. Copia fotostática simple de factura No. SERIESWTM311ZU0000000003582051 de fecha seis (6) de julio de 2026, expedida por Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a nombre del ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, antes identificado.
Con relación a estas documentales, esta Juzgadora considerando que al ser documentos públicos administrativos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, procede a otorgarles valor probatorio. Así se establece.
• Copia fotostática simple de croquis de ubicación de inmueble.
Este Tribuna considerando que se trata de un documento privado, sin estar expedido por autoridad competente alguna, procede a desecharlo al no ser ratificado en juicio. Así se establece.-
• Evacuación de testimoniales juradas de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI ROJAS ROJAS y ANTONIO JOSÉ DÍAZ MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-23.447.852 y V-15.204.331 respectivamente, y domiciliados en el municipio San Francisco del estado Zulia.
El día cuatro (4) de noviembre de 2025, comparecieron los ciudadanos ANDREA ESTEFANI ROJAS ROJAS y ANTONIO JOSÉ DÍAZ MERCADO, y bajo juramento testificaron que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadanoWILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, también afirmaron que el ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL se encuentra poseyendo de manera pacífica, ininterrumpida y notoria por más de quince (15) años aproximadamente, las bienhechurías objeto de la solicitud, y que es cierto que la construcción fue edificada por el solicitante, ya que él la ha estado arreglado y construyendo;asimismo afirmaron sobre la existencia del inmueble construido de bloques, acabado con friso liso, electricidad externa, techo de acerolit, piso liso, siendo que la misma está dividida en los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina, comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, corredor abierto en fachada posterior, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimentos, aceras y alumbrado público. Por último, aseveraron sobre el pago por concepto de mano de obra por parte del solicitante.
En relación a los testigos antes señalados, visto que sus deposiciones fueron contestes entre sí y con los restantes medios de prueba, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora acoge sus declaraciones en todo su valor probatorio. Así se establece.
• Oficio No. SM-CJ-006-2026 de fecha cuatro (4) de febrero de 2026 librado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Mediante exposición del Alguacil de este Tribunal de fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, se le dio entrada al referido oficio, a través del cual se informó a este Órgano Jurisdiccional que sobre el inmueble objeto de la solicitud, existe información sobre su condición jurídicaindicando que es ejido, y que dicho inmueble se encuentra ubicado en la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia.
En lo que respecta a la información suministrada por la referida oficina pública, este Tribunal considerando que la misma es pertinente con los hechos discutidos en la presente solicitud, procede de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a otorgarle el valor probatorio correspondiente. Así se establece.-
• Oficio No. IPMG-338-2026 de fecha diecisiete (17) de junio de 2026 librado por el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE GEOMETRÍA “SIMÓN BOLÍVAR” adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
Mediante auto de fechadiecinueve (19) de junio de 2026, se le dio entrada al referido oficio, a través del cual informan a este Tribunal que ellos no emiten respuesta directa a la instancia requirente, señalando que la instancia competente para emitir las condiciones jurídicas es la Sindicatura Municipal adscrita a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco.
Este Tribunal considerando que la misma es pertinente con los hechos discutidos en la presente solicitud, procede de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a otorgarle el valor probatorio correspondiente, en el sentido de valorar únicamente la información emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, la cual fue previamente valorado en el punto anterior. Así se establece.-
• Originales de facturas No. 000273 de fecha treinta(30) de junio de 2026, No. 000261 de fecha ocho (8) de agosto de 2026 y No. 000259 de fecha veinte (20) de junio de 2015, expedidas por la sociedad mercantil INDUSTRIA Y FERRETERIA DEL ZULIA (INFERZU, C.A), a nombre del ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL.
Con relación a estas documentales, esta Juzgadora considerando que son documentos privados, y que la fecha de su expedición es posterior a la admisión de este procedimiento, no guardando relación con el tiempo de construcción de la obra que fue alegado por el solicitante, procede en consecuencia a desecharlas, al no ser pertinentes con los hechos discutidos en el presente proceso.Así se establece.
IV
CONSIDERACIONES
Con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de lo requerido, se hace las siguientes consideraciones:
Del estudio exhaustivo de las actas, se evidencia que el ciudadanoWILMER HORACIO JOSE CANADELL, plenamente identificado, manifestó que:
“…He fabricado a mi sola y únicas expensas un Inmueble, la cual he venido ocupando por más de Quince (15) años, con una posesión pacifica ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno propio de la Municipalidad. Dicha parcela consta de un Área de Terreno de CUARENTA Y SIETE CON NUEVE METROS (47,9Mts) de largo, por TRECE CON QUINCE METROS(13,15mts) de ancho. Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con la propiedad de la ciudadana Alida Vilche; ESTE; su frente; OESTE; su fondo; SUR: Propiedad de Nellys Muñoz. El inmueble en cuestión tiene las siguientes características: Fue construida de bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento, la misma esta divida de los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro con todos los servicios básicos como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público.”
Asimismo, mediante escrito de fecha veintidós (22) de octubre de 2025, el solicitante expuso:
“…ubicación del inmueble objeto de la solicitud: en este sentido el inmueble se encuentra ubicado en el Barrio la polar, Calle 179 Av.48D, Casa Nro 178-92, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; así mismo en cuanto a la narrativa de los hechos, en el año 2010, tome de forma pacifica, publica y notaria esta parcela de terreno perteneciente a la municipalidad, De CUARENTA Y SIETE CON NUEVE METROS (47,9Mts) de largo, por TRECE CON QUINCE METROS(13,15 mts) de ancho. Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con la propiedad de la ciudadana Alida Vilche; ESTE; su frente; OESTE; su fondo; Sur: Propiedad de Nellys Muñoz., en ella construí unas bienhechurías a mis expensas, y con mi propio dinero, para ello contrate como albañil al ciudadano JUAN ANTONIO FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.812.771, de igual domicilio; Fue construida de bloque de bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento, la misma está dividida de los siguientes ambientes: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina comedor, un(1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro, con todos sus servicios básicos tales como electricidad , acueducto, cloacas, pavimento, aceras, alumbrado público…”
Observa esta Juzgadora que para los efectos demostrativos de su requerimiento, el solicitante consignó varios documentos, entre los cuales se destaca la copia fotostática simple de la factura No. SERIESWTM311ZU0000000003582051 de fecha seis (6) de julio de 2026, expedida por Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), a nombre del ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, antes identificado, y el original de Original de Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal Polar Fe y Alegría de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha nueve (9) de octubre de 2025, donde consta que el ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, antes identificado, posee su residencia en jurisdicción Barrio La Polar, Av. 48D, Casa 178-92, desde hace 15 años; documentos de los cuales se puede evidenciar la tenencia del solicitante sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud.
Por otra parte, del original del documento de Declaración Jurada de construcción de bienhechurías de fecha catorce (14) de octubre de 2025, suscrita por el ciudadano JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.812.771 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, consignado por la parte interesada, y el cual fue debidamente ratificado en autos, otorgándose por tanto pleno valor probatorio, se observa lo siguiente:
“Yo JUAN ANTONIO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7812.771, con domicilio en el Barrio la Polar Calle 179, Av. 48 casa Nro 35; Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que construí en el año 2010, a favor del ciudadano WILMER HORACIO JOSE CANADELL, venezolano, civilmente hábil, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-7.721.463, domiciliado en el Barrio la Polar Av. 48D, con Calle 180 Casa Nro 178-92, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, unas bienhechurías ubicdas en el Barrio la polar, Calle 179 Av. 48D, Casa Nro 178-92, parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia; sobre una parcela de terreno perteneciente a la municipalidad, De CUARENTA Y SIETE CON NUEVE METROS (47,9Mts) de largo, por TRECE CON QUINCE METROS(13,15 mts) de ancho. Dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; con la propiedad de la ciudadana Alida Vilche; ESTE; su frente; OESTE; su fondo; SUR: Propiedad de Nellys Muñoz. Material que fue comprado por el y pagando como mano de obra la cantidad de Diez Mil Bolivares (10.000,00Bs).Declaración que hago bajo mi voluntad y sin coacción.”
De igual modo, de un análisis a las testimoniales promovidas y evacuadas en el presente proceso de los ciudadanos ANDREA ESTEFANI ROJAS ROJAS y ANTONIO JOSÉ DÍAZ MERCADO, se evidencia que dichos testigos fueron contestes, en cuanto a los hechos objeto de prueba, circunscritos en la construcción de las bienhechurías antes singularizadas, por parte del ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL.
En el mismo orden, resulta importante resaltar la respuesta proporcionada por la Oficina del Síndico Procurador Municipal de San Francisco del estado Zulia, mediante oficio No. SM-CJ-006-2026 de fecha cuatro (4) de febrerode 2026, de la cual participó que después de realizada la inspección y verificación en los archivos localizados en ese instituto, la parcela objeto de la presente solicitud, posee la condición jurídica ejidal. Asimismo, indicó que dicho inmueble se encuentra ubicado geográficamente en el Barrio La Polar, avenida 48D, inmueble identificado con el N° 178-92, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, con un área aproximada de: SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (633,83 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con Parcela 019, Sur: Linda con Parcela 021, Inmueble N° 178-100, Este: Linda con vía pública, avenida 48D, y Oeste: Linda con parcela 054; con unas coordenadas Referenciales UTM. NORTE/ESTE N=1167300,00 E=209745,00. Zonificación Urbana Residencial (R3); datos los cuales serán considerados determinantes a los fines de identificar el inmueble objeto de la presente petición. Así se decide.
En virtud de todos estos señalamientos, y considerando que el peticionante, a través del material probatorio inserto en actas, logró demostrar la construcción y posesión de las bienhechurías construida sobre el terreno de condición jurídica ejidal; esta Operadora de Justicia en consecuencia declara PROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.721.463 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, y LE OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, SOBRE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS sobre un lote de terreno que se dice ser ejido ubicado geográficamente en el Barrio La Polar, avenida 48D, inmueble identificado con el N° 178-92, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, con un área aproximada de: SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (633,83 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con Parcela 019, Sur: Linda con Parcela 021, Inmueble N° 178-100, Este: Linda con vía pública, avenida 48D, y Oeste: Linda con parcela 054; con unas coordenadas Referenciales UTM. NORTE/ESTE N=1167300,00 E=209745,00. Zonificación Urbana Residencial (R3). El referido inmueble fue construido con bloques acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina, comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro con los servicios básicos como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
V
DISPOSITIVO
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la presente solicitud interpuesta por el ciudadano WILMER HORACIO JOSÉ CANADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-V-7.721.463 y domiciliado en el municipio San Francisco del estado Zulia, y LE OTORGA EL PRESENTE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, SOBRE UNAS MEJORAS Y BIENHECHURÍAS construidas sobre un lote de terreno que se dice ser ejido ubicado geográficamente en el Barrio La Polar, avenida 48D, inmueble identificado con el N° 178-92, en jurisdicción de la parroquia Domitila Flores del municipio San Francisco del estado Zulia, con un área aproximada de: SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (633,83 Mts2) y alinderado de la siguiente manera: Norte: Linda con Parcela 019, Sur: Linda con Parcela 021, Inmueble N° 178-100, Este: Linda con vía pública, avenida 48D, y Oeste: Linda con parcela 054; con unas coordenadas Referenciales UTM. NORTE/ESTE N=1167300,00 E=209745,00. Zonificación Urbana Residencial (R3). El referido inmueble fue construido con bloques acabado con friso liso, electricidad interna, techo de acerolit, piso de cemento, y consta de las siguientes dependencias: tres (3) dormitorios, una (1) sala de estar, cocina, comedor, un (1) baño, una (1) ducha, un (1) lavamanos, puertas y ventanas de hierro con los servicios básicos como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por lo especial del fallo.
Se hace constar que la abogada en ejercicio BIURYS CHARRYS, obró en el proceso asistiendo al solicitante.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE al solicitante. Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintiséis(2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ.
Abg. NORIS MAZZENETT.
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 3937.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. NORIS MAZZENETT.
Sentencia No. 106-2026.
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