REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 141-2026
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.318.790en la cual consigno los recaudos correspondientes en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana ANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, antes identificada, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio MSc. JOSE JESUS MEDIA YEDRA, inscrito en el INPREABOGADON° 25.922, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y Universales Herederos a ella y sus hermanos los ciudadanos TIODULO ANTONIO VALERA ARRAIZ,SEGUNDO CHIQUINQUIRA VALERA ARRAEZ, CELINA DEL CARMEN VALERA ARRAIZ, RAMON ANTONIO ARRAIZ VALERO y LEDA DEL CARMEN VALERO ARRAIZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.404.092,V-10.913.613, V-11.612.245, ensu condición de hijosde los causantesciudadanosVICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA y MARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO,quiénes en vida eranvenezolanos, mayores de edad, casados,titulares de cedulas de identidad N° V-9.001.433 y V-2.687.475, quienes fallecieron abintestato, la primera en fecha el día 04de julio del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de defunción número 103 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo en fecha seis (06) de diciembre de 2025, en Jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo,según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 01 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Apolina del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadanaANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, antes identificada, solicita que sele declare y a sus hermanoscomo Únicos y Universales HerederosdelosciudadanosVICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA y MARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO,quiénes en vida eranvenezolanos, mayores de edad,titulares de cedulas de identidad N° V-9.001.433 y V-2.687.475, quienes fallecieron abintestato, la primera el día 04de julio del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 103 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zuliay el segundo en fecha 06 de diciembre de 2025, en jurisdicción del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, según se evidencia según copia certificada de acta de defunción N° 01 emanada del Registro Civil de la Parroquia San Apolonia del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copias de las cedulas de identidad de ANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, TIODULO ANTONIO VALERA ARRAIZ,SEGUNDO CHIQUINQUIRA VALERA ARRAEZ, CELINA DEL CARMEN VALERA ARRAIZ.
2) Capias Simples del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA y MARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Ceiba del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
3) Copia Certificadadel Acta de Defunción del causante ciudadanoMARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO, signada con el N° 01.Expedida por elRegistro Civil de la Parroquia San Apolonia del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción dela causante ciudadanaVICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA, signada con el N° 103expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia
5) Copia Certificada del acta de nacimiento de CELINA DEL CARMEN VALERA ARRAIZ, signada con el No.28 emanada del Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo de fecha 22 de enero de 2026.
6) Copia Certificada del acta de nacimiento de ANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, signada con el No.272 emanada del Registro Civil del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo
7) Copias Certificadas y simples del acta de nacimiento de TIODULO ANTONIO VALERA ARRAIZ.
8) Copia simple del Documento de Adjudicación de Terreno emanado del Instituto de Tierras.
ANTECEDENTES.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2026, el Tribunal dictó auto mediante el cual dio entrada y numero a la presente solicitud asimismo insto a la solicitante a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanos TIODULO ANTONIO VALERA ARRAEZ y SEGUNDO CHIQUINQUIRA VALERA ARRAEZ, ello a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la solicitante ANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, identificada en actas, asistida por el abogado en ejercicio JOSE JESUS MEDINA, identificado en actas, con la cual consigno lo solicitado por el Tribunal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los ciudadanosANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ,TIODULO ANTONIO VALERA ARRAIZ,SEGUNDO CHIQUINQUIRA VALERA ARRAEZ, CELINA DEL CARMEN VALERA ARRAIZ, RAMON ANTONIO ARRAIZ VALERO y LEDA DEL CARMEN VALERO ARRAIZ identificadosen actas, signadas con losN° 272, No.19,No.20, No. 84, No.41expedidas por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Apolonia del Municipio de La Ceiba del Estado Trujillo, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chejende Municipio La Candelaria Estado Trujillo, Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cegarra del Municipio La Candelaria, y Registro Principal del Estado Trujill; se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y los de cujus,evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijod) de loscujusciudadanos,VICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA y MARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO(+), antes identificados.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de tercerosconforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, TIODULO ANTONIO VALERA ARRAIZ,SEGUNDO CHIQUINQUIRA VALERA ARRAEZ, CELINA DEL CARMEN VALERA ARRAIZ, RAMON ANTONIO ARRAIZ VALERO y LEDA DEL CARMEN VALERO ARRAIZ,en su condición de hijoscomo Únicos y Universales Herederos de loscausantes,VICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA y MARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO(+),anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:suficientes los derechos que tiene la ciudadanaANA VICTORIA VALERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-11.318.790, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y sus hermanos los ciudadanos TIODULO ANTONIO VALERA ARRAIZ,SEGUNDO CHIQUINQUIRA VALERA ARRAEZ, CELINA DEL CARMEN VALERA ARRAIZ, RAMON ANTONIO ARRAIZ VALERO y LEDA DEL CARMEN VALERO ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.V-13.404.092, V-10.913.613, V-11.612.245, V- 9.170.603, V- 9.170.604como Únicos y UniversalesHerederos de los causantes VICTORIA DEL CARMEN ARRAIZ DE VALERA y MARCO ANTONIO VALERA BRICEÑO,quiénes en vida eranvenezolanos, mayoresde edad, casados, titulares de cedulas de identidad N° V-9.001.433 y V-2.687.475. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro(04) días del mes de agostodel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Lcda. PAULA BARBOZA
En la misma fecha, siendo las doce de la tarde (12:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 141-2026bajo sentencia No.093-2026.
LA SECRETARIA
Lcda. PAULA BARBOZA