REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 161-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-1635-2026, en fecha cuatro (04) de agostode 2026, constante de diez(10)folios útiles, presentada por el abogado en ejercicio DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.723.806, abogado inscrito bajo el número 60.252, actuando en este acto en su propio nombre y representación, Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadanoDARLAN FRANCISCO BERMUDEZ,antes identificado, solicita que sele declarecomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSa su persona y a la ciudadana TAHITIANA AVILA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-12.172.680,domiciliada en el Distrito capital, respectivamentedelacausante ciudadanaDARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA (+), quien en vida fuere venezolana, mayor de dad titular de la cedula de identidad No. V-24.656.054, domiciliada en residencias Caribe de la Urbanizacion Caribe, sector Taguarenas, parroquia Caraballeda del estado La Guaira, Quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA VEINTICUATRO (24) DE JUNIO DEL PRESENTE AÑO, en jurisdicción del municipio libertador, Distrito Capital, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.4260, folio 010, de fecha 29 de julio del año 2026,tomo: 18, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Macuto,Municipio Vargas, Estado La Guaira.
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defunción de laCausante ciudadanaDARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA (+), Nro.010 de fecha veintinueve (29) de Julio del 2026, emanada de la parroquiaMacuto, municipio Vargas del estado La Guaira.
2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana DARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA (+), anotada bajo el número 256, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, del Distrito Federal.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA.
4) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadanoDARLAN FRANCISCO BERMUDEZ.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamentedel acta de nacimiento, emanada por el registro civil de la parroquia Sucre, del municipio Libertador, del Distrito Capital.Se demuestra la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y lade cujus evidenciándose el vínculoentre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta ascendientes (Padres) dela de cujus ciudadanaDARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA (+)antes identificada.
En consecuencia y con fundamento en los referidos documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ y TAHITIANA AVILA VELASQUEZ, en su condición de PADRES como Únicos y Universales Herederos delacausante ciudadana DARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA (+), anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlos ciudadanos TAHITIANA AVILA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No. V-12.172.680 Y DARLAN FRANCISCO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.723.806, respectivamentecomo Únicos y Universales Herederosdela causante ciudadana DARLENYS JOSEFINA BERMUDEZ AVILA (+), quien en vida fuere venezolana, mayor de dad titular de la cedula de identidad No. V-24.656.054, domiciliada en residencias Caribe de la Urbanización Caribe, sector Taguarenas, Parroquia Caraballeda del estado La Guaira.ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a losonce (11) días del mes deagosto del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana(11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 161-2026bajo sentencia No.096-2026
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
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