SOLICITUD No. 2697-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2026
216º Y 167º

PARTE NARRATIVA
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se recibió la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, planteada por la ciudadana ANA CARMEN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.632.971, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio JANETH MARIA OSUNA FRAGOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.819.380, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.444. En fecha siete (07) de agosto de 2026, se dictó auto de admisión. En fecha once (11) de agosto de 2026 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas MIRYAN ESTHER LLINAS DE CAMARGO y CARMEN ELENA URDANETA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.373.049 y V-13.957.019, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia.
En dicha solicitud se alega lo siguiente: “….En fecha nueve (09) de Marzo del año Dos Mil veintiséis (2.026), falleció Ab-intestato mi madre la ciudadana: CARMEN CECILIA GOMEZ, quien en vida fuera venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V.-7.633.628, por Infarto agudo de Miocardio, como se evidencia del Acta de Defunción No. 061 la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia; por lo que a los fines de demostrar quienes son los Únicos y Universales Herederos de mi fallecida madre la ciudadana: CARMEN CECILIA GOMEZ,ya identificada, solicito al Tribunal le tome la declaración a los testigos, que oportunamente presentaré, para lo cual le solicito fije día y hora, para que declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Dirán las testigos las ciudadanas: MIRYAN ESTHER LLINAS DE CAMARGO, CARMEN ELENA URDANETA GÓMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares las cedulas de identidades N° V-21.373.049; V-13.957.019 respectivamente, de si conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana: CARMEN CECILIA GÓMEZ venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V.-7.633.628. SEGUNDO: Dirán los testigos ya identificados si conocieron a mi madre ciudadana: la CARMEN CECILIA GÓMEZ difunta. TERCERO: Dirán los testigos, si saben y les consta que mi difunta madre la ciudadana: CARMEN CECILIA GÓMEZ, falleció Ab-intestato, en fecha nueve (09) marzo del Dos Mil veintiséis (2026), según Acta de Defunción No. 061, la cual anexo a esta solicitud en copia certificada, emanada del Registro Civil de la Parroquia del Registro Civil de la Parroquia Libertad, del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. CUARTO: Dirán los testigos, si es cierto y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de mi fallecida madre a los ciudadanos: MARLENY COROMOTO GOMEZ, JESUS ADOLFO GÓMEZ, ANA CARMEN GOMEZ, DAVID SEGUNDO VILCHEZ GÓMEZ, DIXI DEL CARMEN VILCHEZ GÓMEZ, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7934.534; V-11.721.420; V-7.632.971; V-11.721.378; V-15.661.102, respectivamente como su progenitora; todos identificados en la respectiva acta de defunción. QUINTO: Los testigos darán razones fundadas y circunstancia de sus dichos.- Asimismo, solicito a este Tribunal, de conformidad con lo pautado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 895 de la misma norma, se nos declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para todos los efectos, en cuanto a derecho se refiere de mi fallecida madre de los hijos (as) MARLENY COROMOTO GOMEZ, JESUS ADOLFO GOMEZ, ANA CARMEN GOMEZ, DAVID SEGUNDO VILCHEZ GOMEZ, DIXI DEL CARMEN VILCHEZ GOMEZ.….”

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, es decir, los documentos consignados y señalados anteriormente conjuntamente a su escrito petitorio, los que se identifican a continuación: a) copia fotostática simple de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la solicitante, b) copia fotostática certificada del acta de defunción de la fallecida ciudadana CARMEN CECILIA GOMEZ, c) copia fotostática simple de la cédula de identidad de la fallecida, d) copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad y copias fotostáticas certificadas de las de las partidas de nacimientos de los hijos de la fallecida.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la referida ciudadana y el vínculo de filiación existente entre la causante ciudadana CARMEN CECILIA GÓMEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.633.628, y sus hijos los ciudadanos MARLENY COROMOTO GOMEZ, JESUS ADOLFO GÓMEZ, ANA CARMEN GOMEZ, DAVID SEGUNDO VILCHEZ GÓMEZ, DIXI DEL CARMEN VILCHEZ GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.934.534; V-11.721.420; V-7.632.971; V-11.721.378; V-15.661.102, respectivamente. Asimismo, vista las declaraciones de las ciudadanas MIRYAN ESTHER LLINAS DE CAMARGO y CARMEN ELENA URDANETA GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-21.373.049 y V-13.957.019, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; el Tribunal aprecia sus testimonios, en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 895 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana CARMEN CECILIA GÓMEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.633.628, a los ciudadanos MARLENY COROMOTO GOMEZ, JESUS ADOLFO GÓMEZ, ANA CARMEN GOMEZ, DAVID SEGUNDO VILCHEZ GÓMEZ, DIXI DEL CARMEN VILCHEZ GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.934.534; V-11.721.420; V-7.632.971; V-11.721.378; V-15.661.102, respectivamente, en su condición de hijos. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la fallecida ciudadana CARMEN CECILIA GÓMEZ, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-7.633.628, a los ciudadanos MARLENY COROMOTO GOMEZ, JESUS ADOLFO GÓMEZ, ANA CARMEN GOMEZ, DAVID SEGUNDO VILCHEZ GÓMEZ, DIXI DEL CARMEN VILCHEZ GÓMEZ, venezolanas, mayores de edad, viuda y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.934.534; V-11.721.420; V-7.632.971; V-11.721.378; V-15.661.102, respectivamente, en su condición de hijos. Todo se evidencia de los documentos probatorios consignados.- ASI SE DECIDE.-

Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas respectivas.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Machiques, a los catorce (14) día del mes de agosto del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO

LA SECRETARIA


ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 190-2026.-
LA SECRETARIA