Expediente No. 9045-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2026
216° Y 167°
Consta de los autos, Demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana ANA CUETO DE MEDINA, venezolanas, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-10.676.896, domiciliada en la Urbanización Tinaquillo 1B, Vereda 04, Casa N° 02, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOHANNY JOSE MEDINA CUETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-14.391.952 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 278.450, del mismo domicilio, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RIVAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de Maquinas, titular de la cedula de identidad N° V- 28.495.636, que riela en los folios 01 al 74 del presente expediente.
PIEZA PRINCIPAL
La citada demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, fue recibida en fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2.023).
En fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil veintiséis (2.026) el tribunal dictó auto admitiendo la demanda y ordenando expedir copia computarizada certificada de la demanda y del auto de admisión solicitada por la demandante.
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023) la demandante presento escrito recibiendo las copias computarizadas certificadas de la demanda y del auto de admisión a los fines de su protocolización.
En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023) el tribunal dicto ordenando ampliar el auto de admisión en el sentido de libar exhorto de citación para el demandado.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil veintitrés (2.023) la demandante presento escrito consignando documento protocolizado por ante el registro público de machiques contentivo de la de la demanda y del auto de admisión.
En fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024) la demandante presento escrito recibiendo exhorto de citación del demandado para su cumplimiento.
En fecha nueve (09 de diciembre de dos mil veinticinco (2.025) la demandante presento escrito consignando las resultas de la citación del demandado. El tribunal dictó auto ordenando agregar al expediente.
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil veintitrés (2.023) la demandante presento escrito solicitante medida preventiva.
En fecha ocho (08) de noviembre de Dos Mil veintitrés (2.023) el tribunal dictó auto decretando medida de embargo preventiva sobre los bienes propiedad del demandado.
En fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) presento escrito solicitando exhorto para el Tribunal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida a los fines de ejecutar la medida de embargo.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinticinco (2.025) el tribunal dictó auto ordenando libra exhorto el Tribunal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
En fecha nueve (09) de diciembre de dos mil veintitrés (2.023) el tribunal dictó auto agregando las resultas del exhorto librado para el Tribunal del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante el cual en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) las partes celebraron convenimiento de pago y solicitaron la homologación del mismo.
En fecha siete (07) de agosto de dos mil veintiséis (2.026) el Tribunal dictó auto ordenando agregar las resultas del exhorto de ejecución de medidas.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”: el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” y habiendo las partes celebrado transacción judicial sobre los hechos del libelo de demanda; de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, esta Juzgadora considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto de TRANSACCION JUDICIAL celebrado es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en la referida diligencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal de TRANSACCION JUDICIAL celebrado en este juicio ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana por la ciudadana ANA CUETO DE MEDINA, venezolanas, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número V-10.676.896, domiciliada en la Urbanización Tinaquillo 1B, Vereda 04, Casa N° 02, del Municipio Machiques de Perija del Estado Zulia, en contra del ciudadano DANIEL ALEJANDRO RIVAS BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, soltero, operador de Maquinas, titular de la cedula de identidad N° V- 28.495.636, solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION JUDICIAL CELEBRADA EN ESTE JUICIO, en consecuencia, pasada en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento a lo establecido anteriormente. ASI SE DECIDE.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Trece (13) días del mes de Agosto de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. YAJAIRA COROTOMO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA
ABOG. RITA MERCEDES BORJAS
En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 189-2026.
LA SECRETARIA.
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