Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2026-000198P
PARTE ACTORA: MAYERLIN CUBILLAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Wilmer Santos
PARTE DEMANDADA: REFRISERVIC C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Eslineidys Reyes, Noé Ávila
MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día hábil de hoy, 14 de Agosto de 2026, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece a la ciudadana ex trabajadora la cantidad de: mil dólares (1.000,00) en su equivalente en bolívares para ser entregados de la siguiente manera: el día hoy la cantidad de quinientos dólares ($ 500,00) en su equivalente en bolívares, para el día lunes 14 de Septiembre la cantidad de quinientos dólares (5.00,00) en su equivalente en bolívares para la fecha, para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le será entregados por ante el tribunal a las 10:00 a.m. a través una transferencia a su favor, de la cual se dejara constancia, en el expediente. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso, a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes