JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°


Exp. Nro. 2148-26
Admisión de Recurso Contencioso Tributario

La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Gustavo Alviarez Finol, titular de la cédula de identidad No. V- 17.952.465, inscrito en el IPSA bajo el Nº 142.904, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”; sociedad mercantil inscrita según su último cambio de denominación actual, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha doce (12) de noviembre de dos mil tres (2003), bajo el No. 57, Tomo 163-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-303836216; en contra de la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt.
En fecha cuatro (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar de la presente causa al Alcalde del Municipio Baralt del Estado Zulia, Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Intendente Tributario del Municipio Baralt del Estado Zulia.
En fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el apoderado judicial Gustavo Alviarez Finol, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “Por medio de la presente del acto consigno copia simple constante de nueve (09) folios útiles marcada con la letra “A” del Acta Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 12 de febrero de 2021 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de marzo de 2021, bajo el N° 9, Tomo 31-A-Sgdo, mediante la cual se modifican y refunden en un solo texto los estatutos sociales de mi representada; y copia simple constante de cinco (05) folios útiles marcada con la letra “B” del Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 01 de febrero de 2024 inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2024, bajo el N° 10, Tomo 197-A, a los fines legales consiguientes.”
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) el apoderado judicial Gustavo Alviarez Finol, antes mencionado, mediante diligencia judicial expuso: “Por medio de la presente se hace constar que se ha hecho entrega de los emolumentos necesarios para practicar las notificaciones del Alcalde, el Sindico Procurador y al Intendente Tributario del Municipio Baralt del Estado Zulia.”
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 047, 048 y 049, dirigidos al Alcalde 047, Intendente 049 y Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 13/02/2026...”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
Ahora bien, correspondiendo la oportunidad legal a que se contre el artículo 294 del Código Orgánico Tributario para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

De la Competencia
El presente recurso contencioso tributario se interpone en contra la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el estado Zulia; por lo que conforme a lo previsto en los artículos 286, 339 y 341 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (2020), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara COMPETENTE para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.
Consideraciones para Decidir.
Conforme el artículo 293 del Código Orgánico Tributario (2020), son causales de inadmisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.

Conforme a lo anterior y en observancia de lo establecido en el artículo 293 del precitado texto legal, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario son taxativamente las siguientes: La caducidad del plazo para ejercer el recurso, la falta de cualidad o interés del recurrente y/o la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.
En tal sentido y en virtud de no existir oposición a la admisión del Recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el artículo 293 antes citado, ya que el artículo 294 del Código Orgánico Tributario ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, que el lapso para interponer el Recurso Contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación del acto administrativo se efectuó en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), en la persona de la ciudadana Daniela Castillo, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.064.535, en su carácter de coordinadora administrativa, en razón de lo cual la notificación surte efecto al quinto (5°) día hábil siguiente después de notificado de conformidad a lo estipulado en el artículo 174 Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020.
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (8 de diciembre de 2025) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 288 del Código Orgánico Tributario de 2020 concede para interponerlo, contados por días que este Tribunal dio de despacho: 9, 10, 15, 16 y 18 del mes de diciembre-2025; 7, 8, 12, 13, 14, 15, 19, 20, 21, 22, 26, 27, 28 y 29 del mes de enero-2026 (total: 20 días de despacho), razón por la cual el presente recurso fue interpuesto en el décimo noveno día para interponerlo, es decir, de forma tempestiva. Así se decide.
2. Cualidad o interés del recurrente:
Cabe destacar que la contribuyente ejerce el recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt.
En virtud de lo anterior, debe este Juzgado Superior indicar que, conforme el artículo 286 del Código Orgánico Tributario, contra la Resolución el afectado podrá interponer los recursos administrativos y judiciales que el código establece. Por su parte, el artículo 272 del Código Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del Recurso Jerárquico, y conforme el numeral 1º del artículo 286 del Código Orgánico Tributario, procede el Recurso Contencioso Tributario contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso, por lo cual la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
En su escrito recursivo, el abogado Gustavo Alviarez Finol, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”, al efecto consignó copia del instrumento Poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública Vigésima Tercera de Caracas Municipio Libertador, en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco (2025), quedando anotado bajo el Nro. 16, Tomo 47, Folios 127 hasta el 132 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria (vid. Folios del 12 al 14 del presente expediente), de cuyo contenido se observa la facultad que se le otorga al referido abogado para que represente y defienda los derechos e intereses de naturaleza tributaria de la recurrente. En consecuencia, al no haber sido impugnada la representación que ostenta dicho abogado, este Tribunal estima que el abogado Gustavo Alviarez Finol, tiene legitimidad suficiente para representar judicialmente a la recurrente, y así se declara.
En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa que exista alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, así como tampoco observa que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Art. 341 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, este Juzgado Superior debe declarar ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gustavo Alviarez Finol, plenamente identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”, contra de la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt del estado Zulia. Así se decide.
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”, antes identificada, sustanciado bajo el expediente Nro. 2148-24, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1-. Su COMPETENCIA para conocer del presente recurso contencioso tributario interpuesto, en la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt.
2-. ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil “COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A”, antes identificada, contra la Resolución identificada con el alfanumérico N° SABAT-ML-RCPF-001-07-2025-RJ, de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emanada del Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria del Municipio Baralt.
Publíquese. Notifíquese. Regístrese. Déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Año: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. María Ignacia Añez Cardozo. La Secretaria,

Abog. Keren Freites.
En la misma fecha se dictó y publicó esta sentencia interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ -2026.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2026, dirigido al Sindico Procurador del Municipio Baralt del Estado Zulia.
La Secretaria,

Abog. Keren Freites.
MIAC/Lt-