REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
216° - 167°
Exp. Nro. 2098-25
HOMOLOGACIÓN
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional y medidas cautelares innominadas, incoado por el abogado Rafael Romero Pírela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.925.204 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.338, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A (PRALCA), sociedad mercantil, domiciliada en Sector Punta Camacho, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda(actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), en fecha veintitrés (23) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el No. 67, Tomo 8 A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-00078673-9, carácter que se evidencia de instrumentoPoder Especial cursante del folio dieciséis (16) al dieciocho (18) del presente expediente, asentado bajo el No. 17, Tomo 3, folios 62 al 64 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia del trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025); contra la Resolución de Verificación y Liquidación signada con letras y números DH-R-001-11-2024, de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada el diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada del Director de Hacienda del MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA.
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, al Alcalde del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Intendente Tributario de Santa Rita del Estado Zulia. Asimismo en la misma fecha se libraron los oficios de notificaciones.
En fecha veinte (20) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “[SOLICITÓ] a este Juzgado Superior se proceda con la NOTIFICACIÓN PERSONAL de las autoridades del Municipio Santa Rita del Estado Zulia del RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE NULIDAD CON AMPARO CONSTITUCIONAL…”.
En fecha seis (06) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia judicial mediante la cual expuso: “… [SOLICITÓ] se instruya al ciudadano Alguacil de este Tribunal que a la brevedad posible se traslade a la ciudad de Santa Rita y proceda a notificar a las autoridades del Municipio Santa Rita del Estado Zulia...”.
En fecha once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 039-25, 040-25, 041-25, dirigidos al Alcalde, Intendente y Sindico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, recibido, firmado y sellado el día 7/03/2025…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes ordenadas por este Juzgado en auto de fecha 17 de febrero de 2025.
En fecha once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025), la abogada Jennifer Pineda, inscrita en con el INPREABOGADO bajo el N° 235.918, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, consignó diligencia a través de la cual expuso: “[Solicitó] que se me expida copia fotostáticas simple del presente expediente, desde el folio dieciséis (16) al folio veintisiete (27), ambos inclusive…”. Igualmente, anexó Acta Sección Ordinaria del Concejo Municipal de Santa Rita del Estado Zulia N° 02-2025 de fecha 28 de enero de 2025, que evidencia el carácter con el que actúa.
En fecha veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia judicial mediante la cual expuso: “[SOLICITÓ] al Tribunal se pronuncie a la brevedad sobre el AMPARO y MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS solicitadas en el escrito recursorio que dio origen a la presente causa. Estas solicitudes se justificaron suficientemente ante este el (sic) despacho explicando el fumusbonisjuris de (su) representada, y el perecumun(sic) in damni, que la ejecutoriedad del acto impugnado significa para ella...”.
En fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), se dictó sentencia interlocutoria Nro. 018-2025 mediante la cual se admitió provisionalmente el recurso contencioso tributario y se declaró procedente la solicitud de amparo cautelar realizada por la representación judicial de la empresa “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A, (PRALCA)”. Asimismo se libró oficio de notificación dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Alcalde del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
En fecha cinco (05) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia judicial mediante la cual solicitó que se le proveyesen copia certificada de la decisión del amparo constitucional cautelar dictado el 30 de abril de 2025.
En fecha siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la abogada Jennifer Pineda, inscrita en el Inpreabogado No. 235.918, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, consignó escrito de oposición a la admisión, constante de un (01) folio útil con su vuelto, siendo agregadas a las actas procesales.
En la misma oportunidad, este Tribunal de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario (2020), dictó auto mediante el cual ordenó la apertura de la articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho; y, seguidamente este Juzgado Superior emitirá pronunciamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso.
En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito en el cual solicitó se declarase improcedente la oposición a la admisión del recurso contencioso tributario y, en consecuencia, se admitiese el mencionado recurso.
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana Jennifer Pineda, antes identificada, presentó “Escrito de Promoción de pruebas”, constante de un (01) folio útil, siendo agregado a las actas que integran el presente expediente.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoria Nro.020-2025, declaró i) Sin Lugar la oposición efectuada por la representación en juicio del Municipio Santa Rita del estado Zulia, ii) Admisible el recurso contencioso tributario y se ordenó notificar al Síndico Procurador Municipio Santa Rita del estado Zulia, bajo Oficio Nro. 090-2025.
En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero Pírela, antes identificado, consignó diligencia judicial, mediante la cual expuso “[SOLICITÓ] se me expida copia simple del AUTO DE ADMISIÓN del recurso intentado por el suscrito en nombre de PRALCA…”, siendo agregadas a las actas procesales.
En fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), vista la solicitud efectuada por parte del ciudadano Rafael Romero, antes identificado, este Tribunal proveyó de conformidad con lo peticionado y ordenó expedir por vía de reproducción fotostática, las referidas copias, las cuales fueron entregadas al solicitante.
En fecha tres (03) de junio de dos mil veinticinco (2025), el alguacil natural de este Juzgado Superior, dejó constancia de la resulta positiva al alcalde del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signado bajo oficio Nro. 082-2025, al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signado bajo oficio Nro. 083-2025 y, al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del estado Zulia, signado bajo oficio Nro. 090-2025, a los fines de notificarles al primero y al segundo de los antes identificados, sobre la solicitud de amparo cautelar en la cual se declaró Procedente, asimismo se le informó al tercero de los antes descritos, sobre la sentencia interlocutoria que declaró Sin Lugar la oposición a la admisión efectuada por la representación judicial del Municipio Santa Rita del estado Zulia y Admisible el recurso contencioso tributario.
En fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Tribunal, la abogada Jennifer Pineda, supra identificada, procediendo en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del estado Zulia, mediante diligencia consignó en copias certificadas el expediente administrativo a los efectos de que sea insertado a las actas procesales y se ordenó formar pieza separada del mismo.
En fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), el abogado Rafael Romero, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó escrito de “Desacato del amparo del 30/04/2025”, constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior, mediante sentencia interlocutoriaNro.041-2025, acordó la acumulación de la causa signada bajo el expediente Nro. 2062-24 al presente expediente Nro. 2098-25. Asimismo se libró oficio de notificación Nro. 165-2025 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del estado Zulia.
I
ANTECEDENTES
La empresa mixta PRALCA desde su nacimiento, ejercía sus actividades industriales y comerciales en el Municipio Santa Rita y naturalmente cumplía con las obligaciones que como sujeto pasivo de los tributos municipales le eran aplicables. Siguiendo el mismo orden de la idea antes planteada, la condición de la empresa pública fue advertida por la Contraloría General de la República, luego de estudiar su composición accionaria. En efecto, el máximo órgano contralor en oficio Nro. 06-02-2410 de fecha 20/11/2009.
Teniendo en cuenta el dictamen de la Contraloría General de la República y dando cumplimiento a la amplia normativa de control a la cual están sujetas las empresas públicas, en el curso del año 2022 y la gerencia de PRALCA manifestó el error de su proceder respecto al pago de tributos municipales al Municipio Santa Rita en comunicación signada PRT-GAALL-003-2022 de fecha 07/10/2022.
De forma que, siendo el dialogo con las autoridades del Municipio Santa infructuoso, es así que en fecha 26/08/2024 el Alcalde del Municipio Santa Rita del estado Zulia con ocasión de decidir un Recurso Jerárquico intentado por PRALCA en fecha 16/0472024, motivó su negativa a reconocer la inmunidad PRALCA como Empresa pública.
En fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Director de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del estado Zulia dictó Resolución de Verificación y Liquidación Nro. DH-R-001-11-2024 mediante la cual liquida a la empresa PRALCA las siguientes cantidades por concepto de obligaciones principales y accesorias de impuesto sobre muebles urbanos. Este Monto de Bolívares 2.513.112,58, equivale a cincuenta y seis mil doscientos veintiuno con cincuenta y seis céntimos de dólares de USA (US$ 56.221,56).
En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil veinticinco (2025) se interpusoRecurso Contencioso Tributariode Nulidad con Amparo Cautelar y Medidas Innominadas por la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A” (PRALCA)contra la Resolución de Verificación y Liquidación Nro. DH-R-001-11-2024, de fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y notificada el diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emanada del Director de Hacienda del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, que estableció multas, en virtud del procedimiento de verificación efectuada a la misma.
II
TRANSACCIÓN
La representación judicial del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, acudió ante este Despacho Judicial y presentó escrito a los fines de solicitar “… La HOMOLOGACIÓN de la presente transacción.” La cual se regirá por las disposiciones siguientes:
“(…omissis…)
CLAUSULA PRIMERA. EL RECONOCIMIENTO DE LA INMUNIDAD FISCAL DE PRALCA: La Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia viendo los olidos fundamentos jurídicos que motivan los recursos intentados por PRALCA y las dos sentencias de Amparo Constitucional Cautelar dictadas a su favor por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario en fechas 30/04/2025 y 31/07/2025 y que ambas decisiones tienen su fundamento jurídico en el Artículo 180 de la Constitución y la Jurisprudencia dictada conforme a ella por el Tribunal Supremo de Justicia. Por tal razón, el Municipio Santa Rita expresamente declara su ACTO a tales mandamientos y reconoce la Inmunidad de PRALCA, frente a la potestad impositiva de esta entidad territorial.
CLAUSULA SEGUNDA. IMPUESTOS INCLUIDOS:Consecuente a lo anteriormente la parte concurrida expuesto que “…La condición de inmunidad tributaria establecida a favor de PRALCA por el artículo 180 de la Constitución y que reconoce el Municipio Santa Rita, será aplicable a las obligaciones principales por concepto de tributos municipales, en calidad de contribuyente. A los mimos fines, el municipio reconocerá también dicha condición en futuras reformas de las ordenanzas tributaria…”
CLAUSULA TERCERA. SOLVENCIAS TRIBUTARIAS: Siguiendo por lo antes alegado por la parte actora “…En cumplimiento de los mencionados MANDAMIENTOS DE AMPARO CONSTITUCIONAL y de la precitada Resolución Nro. 031 del 19/01/2026, la Dirección de Hacienda de la Alcaldía ha dictado Resolución Nro. DHM-26-001 de fecha 04/02/2026 mediante la cual expresamente declara la EXENCIÓN TOTAL de PRALCA del pago de impuestos municipales, de conformidad con las vigentes ordenanzas tributarias del Municipio Santa Rita del Estado Zulia…”
CLAUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DE PRALCA CON LA ALCALDIA: La representante judicial del Municipio Santa Rita establece que “…PRALCA se obliga ante el Municipio Santa Rita a cumplir con las obligaciones que le corresponden como agente de retención o de percepción, de aquellas empresas que contraten con ella. A este efecto solicitara tales contratistas la constancia de inscripción en el Padrón Municipal de Contribuyentes de conformidad con el Código Orgánico Tributario y demás normas aplicables. Igualmente PRALCA se compromete a prestar su apoyo a las iniciativas de la Alcaldía del Municipio Santa Rita en beneficio de las comunidades residentes en la entidad…”
CLAUSULA QUINTA. EFECTOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN: La Alcaldesa del Municipio Santa Rita, en ejercicio de sus competencias en materia tributaria y previa aprobación y autorización de la Cámara Municipal, declara extinguidas las obligaciones tributarias principales y accesorias. La Sindicatura del Municipio Santa Rita, ha sido autorizada para celebrar la presente transacción, por el Consejo Municipal en su sesión de fecha 03/02/2026…”
Siguiendo lo anteriormente planteado por la parte judicial, declararon “… acordaron la celebración de la presente transacción la cual se suscribe ante este órgano jurisdiccional antes del acto de informes de las mencionadas causas acumuladas. Así mismo, ambas solicitan bajo juramento de urgencia se dicte el auto expreso de HOMOLOGACIÓN de la presente transacción para que la misma adquiera carácter de cosa juzgada entre las partes…”
En consecuencia, las circunstancias y hechos que dieron origen al presente Recurso Contencioso Tributario, tramitado en el expediente N° 2098-2025 según la nomenclatura interna de este Tribunal, han dejado de existir, y la institución ha logrado efectuar un acuerdo de Transacción Judicial.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse en torno a la homologación de la transacción celebrada entre la empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA), y la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, consignada el 24 de marzo de 2026.
Al respecto se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 340 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, disponen lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En ese mismo sentido, los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil establecen lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
“Artículo 1.718.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución.
Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (Vid., entre otras la sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2022).
Partiendo de la anterior premisa, pasa esta Juzgadora a verificar si en el caso de autos se encuentra dada la concurrencia de los mencionados requisitos, a saber: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes.
Precisado lo anterior, este Tribunal observa que en el presente caso la referidaTransacción Judicial fue suscritapor los abogados RAFAEL ROMERO PIRELA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. (PRALCA). (Demandante), y LEVÍ DARIO HERNÁNDEZ NAVA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, (Demandado).
A los fines de verificar si los prenombrados abogados contaban con la capacidad para realizar la mencionada transacción se observa que constan en autos, entre otros, los siguientes documentos:
1.- Copia simple del documento poder especial de fecha 13 de febrero de 2025 otorgado por el ciudadano POMPEYO ALBERTO MILANO GIMÉNEZ, cédula de identidad Nro. V- 15.808.895, actuando como Gerente General de PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA)al abogadoRAFAEL ROMERO PÍRELA, antes identificado, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Cabimas del Estado Zulia, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 3 de los libros llevados por la referida Notaría. En el texto del precitadoinstrumento poder se observa la facultad expresa del prenombrado abogado para transigir en el presente juicio. (Folios 16 al 18 de la pieza del expediente judicial).
2.- Copia certificada de la Acta Extraordinaria de la Junta Directiva celebrada en fecha 18 de febrero de 2026 por los Directores Principales EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ ANAYA y GRAED ELISA GARCÍA BOCARANDA titulares de las cédulas de identidades Nros.V-12.384.073, V-12.747.661, einscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia en fecha 19/03/2026, donde se autorizó al abogado RAFAEL JOSÉ ROMERO PÍRELA (V- 3.925.204)en su carácter de apoderado de la sociedad mercantilPRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS, C.A. (PRALCA)para transigir judicialmente.Motivo por el cual, se concluye que el ciudadano en cuestión tiene capacidad para suscribir el acuerdo en mención. Así se establece.
Asimismo se advierte que la última reforma del Acta de Reunión Extraordinaria de Junta Directiva de Productora de Alcoholes Hidratados, C.A, (PRALCA), fue celebrada el día 18 de febrero de 2026 y respecto a las facultades de su Presidente o Presidenta para otorgar poder, prevé lo siguiente:El punto Nro. 1.AUTORIZACIÓN PARA TRANSIGIR JUDICIALMENTE: CASO IMPUESTOS MUNICIPALES ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA: “… (omisis) La Gerencia de Asuntos Legales / Representación Judicial expuso que, tras gestiones con la administración de la Alcaldía, se logró la Resolución N° DHM-26-001 (19-01-2026) que declara con lugar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas para Pralca (05/02/2026 al 06/02/2027). Se propone poner fin al litigio judicial (Expediente 2098-25) ante el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana mediante transacción judicial. RESOLUCIÓN N° 1 – PUNTO N° 1 DE AGENDA: La junta Directiva aprueba por unanimidad AUTORIZAR la transacción judicial y faculta a los abogados MARÍA EUGENIA NAVA ACOSTA (V-13.839.438) y RAFAEL JOSÉ ROMERO PÍRELA (V- 3.925.204) para que, conjunta o separadamente, suscriban t ratifiquen dicha transacción, otorgándole efecto de Cosa Juzgada…”
3.- Copia certificada de Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, N° 13 AÑO XXXVIde fecha 13 de agosto de 2025,mediante la cual en Sesión Extraordinaria N°03 se hace la Designación y Juramentación del ciudadano abogado LEVÍ DARIO HERNÁNDEZ NAVA, titular de la cedula de identidad Nro. 7.964.937 como Síndico Procurador Municipal, (folios 358 al 362 de la pieza del expediente judicial). Motivo por el cual, se concluye que el ciudadano en cuestión tiene capacidad para suscribir el acuerdo en mención. Así se establece.
Con base en lo expuesto, se concluye que la transacción fue suscrita el 24 de marzo de 2026 por quienes tenían capacidad para hacerlo.
Asimismo se observa, que la transacción realizada por las partes tiene por objeto dar por concluida la demanda cuya controversia versaba sobre el recurso de nulidad del acto administrativo de contenido tributario, de Impuestos Municipales, incoada por la Sociedad Mercantil PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C, A. (PRALCA), contra la Resolución de Verificación y liquidación Nro. DH-R-001-11-2024por DOS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL CIENTO DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.513.112,58), equivale a CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOSde dólares de USA (US$ 56.221,56),emanada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIA.Lo expresado determina que la transacción que se examina se refiere a asuntos de naturaleza impositiva, que su objeto recae sobre derechos disponibles es lícito, posible, determinado o determinable. Por tales motivos y cumplidos y verificados como fueron los requisitos contemplados por la ley, este tribunal Homologa la presente Transacción. Así se decide.-
Ahora bien, cabe destacar que con la homologación del acuerdo transaccional, celebradoen fecha 24 de marzo de 2026, entre los representantes judiciales de la empresa aseguradora PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. (PRALCA), y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL ESTADO ZULIAde mutuo acuerdo, sin conocer del fondo del asunto, y al no haber pacto en contrario, no hay condenatorias en costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.-
Homologado como ha sido el presente Recurso Contencioso Tributario, esta Juzgadora acuerda el levantamiento del amparo cautelar decretado mediante sentencia interlocutoria Nro. 018-2025, de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1.- HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha 24 de marzo de 2026, por los representantes judiciales de la empresa aseguradora PRODUCTORA DE ALCOHOLES HIDRATADOS C.A. (PRALCA), y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA RITA DEL EZTADO ZULIA, y le da carácter de COSA JUZGADA.
2.- ORDENA el levantamiento del amparo cautelar decretado por este Tribunal a través de la decisión Nro. 018-2025, de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025).
3. Notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
4.- No hay condenatoria en COSTAS, en razón de lo expuesto en el cuerpo de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; compulsada con copia certificada de la presente sentencia interlocutoria con fuerza definitiva.
Dada, firmada y sellada en horas de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
En la misma fecha (21 de abril de 2026), se dictó y publicó esta Sentencia interlocutoria Con Fuerza Definitiva y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________.- Así mismo, se libró Oficio de notificación Nro. _______- 2026 dirigido al Síndico Procurador del Municipio Santa Rita del estado Zulia.
La Secretaria Temporal,
Abg. Diosana García.
MIAC/Mf.-
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