REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo, ocho (08) de abril de dos mil veintiséis (2026).
216° y 166°

EXPEDIENTE Nº 1527.
ACTUANDO COMO SEDE EN ALZADA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN TUCACAS.

-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTE RECURRENTE/DEMANDANTE: ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.152.348, domiciliado en el estado Carabobo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE/DEMANDANTE: apoderados JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA y NELSON MONCAYO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad números V-13.243.821 y V-7.818.948, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 221.906 y 42.543, en su orden.

MOTIVO: RECURSO DE HECHO (RECURSO DE APELACIÓN).

SENTENCIA: Interlocutoria.

-II-
DEL ANUNCIO DE RECURSO DE HECHO

Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348, mediante el cual anunció RECURSO DE HECHO, contra la inadmisibilidad del recurso de casación de fecha veintitrés (23) de marzo de esta misma anualidad, procede este órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre la admisibilidad del medio recursivo propuesto, para lo cual estima necesario formular las siguientes consideraciones:

Este Juzgado Superior, estando en la oportunidad prevista en el artículo 238 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 238, dispone:
“El recurso de hecho se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.”

Partiendo de la remisión expresa de la norma adjetiva agraria, se debe atender al contenido del artículo 316 del código adjetivo civil, el cual dispone lo siguiente:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el Tribunal que lo negó conservará el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho por ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso se propondrá por ante el Tribunal que negó la admisión del recurso, en el mismo expediente del asunto, quien lo remitirá en la primera oportunidad a la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo decida dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de las actuaciones, con preferencia a cualquier otro asunto. (…)”

Al respecto, vale indicar que, la decisión dictada por este Tribunal Superior de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), declaró: “…PRIMERO: INADMISIBLE el presente RECURSO DE CASACIÓN AGRARIO, anunciado en fecha doce (12) de marzo del año en curso, por la por la abogada JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348; contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026); y contra la cual, se interpone el presente RECURSO DE HECHO; por lo tanto, la misma se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el segundo aparte del artículo 316 eiusdem y, así se declara. -

Aclarado lo anterior, esta Superioridad pasa a decidir sobre la admisibilidad del recurso de hecho supra señalado, previo el estudio de la concurrencia de los supuestos de procedencia que se analizan a continuación:

Consagran las disposiciones anteriormente transcritas los requisitos de admisibilidad del Recurso de Hecho en el procedimiento ordinario agrario, para el supuesto que se trate de la negativa de admisión del Recurso de Casación, estableciendo como primer requisito que se haya negado expresamente la admisión del recurso de casación, situación que se verifica en el presente caso, toda vez que la decisión de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), negó la admisibilidad del Recurso de Casación propuesto por la abogada en ejercicio JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, ya identificado y, así se observa.

El segundo requisito está referido al hecho que este tipo de recurso sea propuesto ante el mismo Tribunal y en el mismo expediente en el cual se negó la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado, situación que se verifica en la presente causa, toda vez que la abogada en ejercicio JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, ya identificado, presentó su Recurso de Hecho ante este órgano jurisdiccional y en el mismo expediente en el cual les fue negada la admisibilidad del Recurso de Casación anunciado por la abogada JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, anteriormente identificada y, así se observa.

El tercer requisito exige que el Recurso Hecho sea propuesto dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a aquél en el cual fue negada la admisibilidad del Recurso de Casación, apreciándose que en la presente causa la decisión que negó la admisión del recurso anunciado fue dictada el día veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), (exclusive), de la revisión del Calendario Judicial llevado por este órgano jurisdiccional, se observa que el lapso para recurrir discurrió en los días martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26) de marzo; lunes seis (06) y martes siete (07) de abril (inclusive), del año dos mil veintiséis (2026), constatando en actas que el recurso de hecho fue presentado el día martes siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026); es por lo que, este Tribunal determina que, ha sido presentado en tiempo hábil, siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, que el último día para anunciar recurso de hecho, correspondió al día martes siete (07) de abril del año dos mil veintiséis (2026); fijándose como término de la distancia ocho (08) días continuos, en virtud de la distancia que dista entre la sede de este Despacho y la Capital de la República, dando cumplimiento así a lo establecido en el artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, así se declara.-

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, dado que han sido cubiertos concurrentemente los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, así como en el Código de Procedimiento Civil, como norma de aplicación supletoria, este JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE el Recurso de Hecho propuesto por la abogada en ejercicio JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348; por lo que, ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el recurso admitido y, así se declara.-


-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y competencia territorial en el estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el presente RECURSO DE HECHO, anunciado en fecha siete (07) del mes de abril del año en curso, por la abogada en ejercicio JORMARY VALENTINA FINOL OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.243.821, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número Nro. 221.906, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad número V-11.152.348; contra la negativa del recurso de casación dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo del año dos mil veintiséis (2026).

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que se pronuncie sobre el recurso admitido.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo. Y así se decide.

CUARTO: Se ordena la publicación del presente fallo en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y Regístrese, cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con competencia territorial en el estado Falcón, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.


LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó bajo el Nº 1368, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió el presente expediente en su forma original a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº JAS-103-2026, constante de tres (03) piezas principales y una (01) pieza de medida; la principal N° I, constante de doscientos cincuenta y tres (253) folios útiles, principal N° II, constante de doscientos veintiocho (228) folios útiles, pieza principal N°III, constante de doscientos noventa y nueve (299) folios útiles, y la pieza de medida constante de dieciocho (18) folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.








La suscrita Secretaria de este Juzgado, para una mayor ilustración pasa hacer un cómputo de los días continuos y días despacho.

“… del Libro Diario llevado por este Juzgado se evidencia que: Desde el día dieciséis (16) de enero de dos mil veintiséis (2026) (inclusive) hasta el día, siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026) (inclusive); viernes dieciséis (16), sábado diecisiete (17), domingo dieciocho (18), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), sábado veinticuatro (24), domingo veinticinco (25), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), viernes treinta (30), sábado treinta y uno (31) de enero; domingo uno (01), lunes dos (02), martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), sábado siete (07), domingo ocho (08), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), sábado catorce (14), domingo quince (15), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), sábado veintiuno (21), domingo veintidós (22), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco(25), jueves veintiséis (26), viernes veintisiete (27), sábado veintiocho (28) de febrero; domingo uno (01), lunes dos (02), martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), sábado siete (07), domingo ocho (08), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), sábado catorce (14), domingo quince (15), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), sábado veintiuno (21), domingo veintidós (22), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26), viernes veintisiete (27), sábado veintiocho (28), domingo veintinueve (29), lunes treinta (30), martes treinta y uno (31) de marzo; miércoles uno (01), jueves dos (02), viernes tres (03), sábado cuatro (04), domingo cinco (05), lunes seis (06), martes siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026); con un total de ochenta y dos (82) días continuos” (Negrilla de este Tribunal).


Días de despacho: viernes dieciséis (16), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29) de enero; lunes dos (02), martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), lunes veintitrés (23), viernes veintisiete (27) de febrero; lunes dos (02), martes tres (03), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26) de marzo; lunes seis (06), martes siete (07) de abril de dos mil veintiséis (2026); con un total de cuarenta (40) días de despacho” (Negrilla de este Tribunal).

LA SECRETARIA,

ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.