REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Expediente No. 14.585.
Motivo: Suspensión de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Se observa que en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, se decretó MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por terreno propio, ubicado en el sector Belloso, calle 89, No. 6-36, hoy calle 89, entre avenidas 4 y 7, No. 4-100 del sector San José, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (810,08 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Manuel Toloza, casa 4-59, y propiedad que es o fue de Lisbeth Toloza, casa 4-51; SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca, casa 6-22; SUROESTE: Linda con calle 89 y NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Yrama de Trujillo, casa 4-65 y propiedad que es o fue de Danilo Taborda, casa N° 6-50, el cual alega que le pertenece al demandado en el presente juicio, ciudadano JOMAR ENRIQUE JEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.164.141, según documento autenticado ante la Oficina Notarial Séptima, anotado bajo el No. 19, Tomo 110 de los libros respectivos de autenticaciones, posteriormente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2013, el cual quedó inscrito bajo el No. 2011.2142, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.555, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011, librándose a los efectos oficio No. 646-2016 en misma fecha.
Ahora bien, vista la transacción celebrada en fecha diez (10) de abril de 2026, suscrita por el ciudadano JOSE GREGORIO PALMAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-7.600.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 198.794, parte actora en el presente proceso, actuando en su propio nombre y representación, y el abogado en ejercicio LUIS ALFREDO CHACIN NADER, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.531, actuando en nombre y representación del ciudadano JOMAR JEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.164.141, parte demandada, en la cual se estableció “…SÉPTIMA: Por último, LAS PARTES solicitamos al Tribunal que, una vez homologada la presente transacción, se ordene el levantamiento de las medidas y posterior archivo del expediente respectivo, no sin antes proveer la devolución de todos los documentos que en su versión original fueron incorporados en actas…”
Y en atención, a la sentencia de fecha diecisiete (17) de abril de 2026, en la cual este Juzgado homologó la transacción celebrada por las partes, constando en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas conforme a la diligencia presentada el día veintidós (22) de abril de 2026; en razón de ello, y siendo que la suspensión de la presente medida fue peticionada por las partes en la aludida transacción judicial, este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, provee conforme a lo solicitando y en consecuencia suspende la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRABAR decretada en fecha diecinueve (19) de octubre de 2016, en tal sentido, se ordena oficiar al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, a fin de que tome debida nota. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN de la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR la cual recayó sobre un inmueble constituido por terreno propio, ubicado en el sector Belloso, calle 89, No. 6-36, hoy calle 89, entre avenidas 4 y 7, No. 4-100 del sector San José, en jurisdicción de la parroquia Bolívar del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHO DECIMETROS CUADRADOS (810,08 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Manuel Toloza, casa 4-59, y propiedad que es o fue de Lisbeth Toloza, casa 4-51; SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de Luis Labarca, casa 6-22; SUROESTE: Linda con calle 89 y NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Yrama de Trujillo, casa 4-65 y propiedad que es o fue de Danilo Taborda, casa N° 6-50, el cual alega que le pertenece al demandado en el presente juicio, ciudadano JOMAR ENRIQUE JEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-21.164.141, según documento autenticado ante la Oficina Notarial Séptima, anotado bajo el No. 19, Tomo 110 de los libros respectivos de autenticaciones, posteriormente registrado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 18 de septiembre de 2013, el cual quedó inscrito bajo el No. 2011.2142, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 479.21.5.1.555. Todo con ocasión al juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PALMAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.600.215, en contra del ciudadano JOMAR ENRIQUE JEREZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.164.141, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: Acuerda librar oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELÉNDEZ. LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 12 del mes de abril 2026 y se libró oficio bajo el No. 118-2026.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MILENNA MARTINEZ GONZALEZ
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