Exp. - 50.193/MA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:
Visto el escrito presentado en fecha 27 de abril del 2026, por el profesional del derecho SANTIAGO ANDRÉS BOTTARO LABARCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 242.159, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JAVIER ENRIQUE TINIACO ANGULO, plenamente identificado en actas, mediante la cual dicho profesional del derecho solicitó el levantamiento de las medidas cautelares decretadas por este Juzgado, así como también que se libre oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con la finalidad de notificarle sobre la terminación de la presente causa; en tal sentido, este órgano jurisdiccional a los fines de resolver lo conducente, estima necesario efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar, pudo constatar quien aquí suscribe que la presente causa se encuentra determinada por una demanda de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA, incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE TINIACO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.886.345; en contra de la Sociedad Mercantil “ALIANZA PETRONAVAL C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre del año 2018, bajo el Nro. 2, Tomo 33-A RM 4TO e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-412268309, representada en la persona de sus directores generales ciudadanos ALBERTO RAFAEL CASAS BAPTISTA Y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.518.191 y V.-7.889.522 respectivamente.
Ahora bien, se puede evidenciar que este Juzgado mediante resolución de fecha 23 de febrero de 2026, decretó MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA, en el expediente mercantil distinguido con el N° 486-3502, correspondiente a la sociedad mercantil ALIANZA PETRONAVAL, C.A., a los fines de que no autorice el registro de actas de asambleas tendiente a modificar el status quo a nivel registral de la sociedad de comercio.
Así las cosas, con relación a lo antes precisado; esta Jurisdicente estima oportuno recordar que las medidas cautelares, por cuanto persiguen un fin preventivo de modo explicito y directo, no constituyen un fin en si mismo, sino que desarrollan en función de un proceso principal, de tal manera que éstas se configuran con relación a la actuación del derecho sustancial como la tutela mediata, pues, más que para hacer justicia, sirven para asegurar el buen funcionamiento de ésta, de allí su carácter instrumental (porque constituyen un instrumento del proceso principal).
Bajo esta premisa, en virtud del principio de accesoriedad que rige a las medidas cautelares, su vigencia se encuentra supedita al destino del juicio principal. Por consiguiente, las medidas cautelares deben extinguirse cuando el proceso principal termine, ya que no hay resultas que requieran ser aseguradas. Del mismo modo, al producirse la extinción o finalización del juicio principal, éste ocasiona el levantamiento de la cautela, al carecer de autonomía propia.
En ese orden de ideas, observa quien suscribe que, mediante sentencia emanada por este Juzgado de fecha 20 de abril del 2026, se homologó el desistimiento de la acción y del procedimiento, dándose por concluido el acto y otorgándole al fallo el carácter de cosa juzgada.
Así pues, tomando en cuenta las consideraciones precedentemente expuestas y con base al aforismo accessorium seguittur principale (lo accesorio sigue la suerte de lo principal), esta Juzgadora considera procedente en derecho ordenar la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA, en el expediente mercantil distinguido con el N° 486-35025 correspondiente a la sociedad mercantil ALIANZA PETRONAVAL, C.A. Así se decide.-
En virtud de lo anterior, se ORDENA oficiar al Registro respectivo a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal. Así se establece. - Líbrese oficio. -
Por último, en virtud de lo antes planteado este Juzgado ORDENA librar el respectivo oficio al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de notificarle sobre la terminación de la presente causa, y por ende sea remitido a este Juzgado el expediente signado bajo el N° 13.911, llevado por la nomenclatura interna de su Tribunal. Así se decide. Ofíciese.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el cuaderno de medidas surgido en el juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEA incoada por el ciudadano JAVIER ENRIQUE TINIACO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.886.345; en contra de la Sociedad Mercantil “ALIANZA PETRONAVAL C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de diciembre del año 2018, bajo el Nro. 2, Tomo 33-A RM 4TO e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-412268309, representada en la persona de sus Directores Generales ciudadanos ALBERTO RAFAEL CASAS BAPTISTA Y JOSE IGNACIO BAPTISTA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-4.518.191 y V.-7.889.522, respectivamente, declara:
PRIMERO: LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA INNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INSCRIPCIÓN DE ACTAS DE ASAMBLEA, en el expediente mercantil distinguido con el N° 486-35025 correspondiente a la sociedad mercantil ALIANZA PETRONAVAL, C.A.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a objeto de notificarle sobre la terminación de la presente causa , a los fines de que remita a este Tribunal el expediente signado bajo el N°13.911, correspondiente a la nomenclatura interna de su Juzgado.
TERCERO: SE ORDENA oficiar al Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal y deje constancia de la suspensión de la medida cuyo levantamiento se ordena.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada de la presente decisión por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO
EL SECRETARIO
Abg. HUMBERTO PEREIRA GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior resolución bajo el N° 059-2026, y se libró oficios bajo los Números 117 y 118-2026 a la oficina de Registro correspondiente.
EL SECRETARIO
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