EXPEDIENTE Nº: 59.689.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. E-81.729.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, representado por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.749.564, del mismo domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.714.
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
FECHA DE ENTRADA: once (11) de marzo de 2026.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RESUELVE:
Se recibió la anterior demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos signada con el N° TPI-083-2026, en fecha cinco (05) de marzo de 2026, y constante de cuarenta y tres (43) folios útiles, contentiva de entrega material, incoada por el ciudadano FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. E-81.729.257, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.603, domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, representado por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.749.564, del mismo domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.714.
Este Tribunal en auto de fecha once (11) de marzo de 2026, le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarlo conforme a la nomenclatura particular interna llevada por este Despacho; así mismo se ordenó notificar a la Sociedad Mercantil INVERSIONES MFFF, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 01 de marzo de 2017, bajo el N° 33, Tomo 43-A; y a la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES LAS MORENAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 19 de junio de 2014, bajo N° 36, Tomo 53-A; en la persona de su Presidente, ciudadano NERIO CORDERO BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.703.288, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los dos (02) días de despacho después de la constancia en actas de haber sido notificado, ello en razón del acuerdo en dación en pago otorgada el cinco (05) de noviembre de 2025, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia mediante convenio suscrito por las partes, debidamente homologada por el Tribunal anteriormente mencionado, y se ordenó librar la respectiva boleta de notificación.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS, plenamente identificado en actas, presentó diligencia mediante la cual solicitó se libren las respectivas boletas de notificación a las empresas indicadas en el auto proferido en fecha once (11) de marzo de 2026.
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2026, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal estampó nota mediante la cual dejó constancia que se libró boleta de notificación.
En la misma fecha anterior, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa a este Tribunal que notificó al ciudadano NERIO CORDERO BOSCAN, en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles INVERSIONES MFFF, C.A., y CONSTRUCCIONES LAS MORENAS, y consignó la boleta de notificación debidamente firmada, la cual se agregó a las actas en la misma fecha.
En fecha veinte (20) de marzo de 2026, el abogado en ejercicio FERNANDO LOBOS, plenamente identificado en actas, presentó diligencia mediante la cual solicitó se acuerde la entrega material ante la ausencia de oposición.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto ordenó la entrega material y a su vez, ordenó comisionar y oficiar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, y se expidió copias certificadas del acuerdo de dación en pago a los fines de ser anexado a la comisión, y se libró despacho de comisión con oficio.
En fecha nueve (09) de abril de 2026, este Tribunal dictó auto en el cual solicita mediante oficio al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que informe sobre el estado en el que se encuentra la causa que cursa por ante dicho Juzgado signado con el N° 47.061, a los fines de obtener certeza jurídica sobre las ultimas decisiones al respecto en el Tribunal donde inició la misma, y se libró oficio.
En la misma fecha anterior, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa a este Tribunal que consigna copia debidamente sellada y firmada de recibo del oficio signado con el N° 129-2026, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se agregó a las actas.
Posteriormente, en fecha catorce (14) de abril de 2026, se recibió y se le dio entrada a oficio proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante auto. Asimismo, se estableció que la presente entrega material deviene de un juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), observándose que de la respuesta del Tribunal antes mencionado, la referida causa se encuentra en dicho Despacho en estado de ejecución forzosa, por lo que se revocó y dejó sin efecto el auto dictado en fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, por este Tribunal en el que ordenó la entrega material y a su vez, ordenó comisionar y oficiar a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, y a su vez por notoriedad judicial y por cuanto la presente causa se encuentra directamente relacionada con el expediente signado con el N° 47061, de la nomenclatura particular interna llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia ut supra identificado, se ordenó remitir el expediente en original a dicho juzgado mediante oficio.
En la misma fecha anterior, la suscrita Secretaria de este Tribunal dejó constancia que se libró el respectivo oficio mediante el cual se remite el expediente en origina al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de abril de 2026, se dictó auto mediante el cual se recibe y se le da entrada a expediente en original proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, se ordenó darle entrada y agregarlo al inventario del Tribunal. Asimismo, se ordenó librar oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia a los fines de que remita a la brevedad posible dicha comisión en el estado en que se encuentra y se abstenga de realizar lo ordenado en el despacho de comisión librado, y en la misma fecha se libró oficio dirigido al Tribunal de Municipio anteriormente indicado.
En fecha veinte (20) de abril de 2026, el Alguacil del Tribunal estampó diligencia mediante la cual informa a este Tribunal que consigna copia debidamente sellada y firmada de recibo del oficio signado con el N° 146-2026, dirigido al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se agregó a las actas.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, el ciudadano ORLANDO GONZALEZ, plenamente identificado en actas, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de alegatos.
En fecha veintidós (22) de abril de 2026, se dictó auto mediante el cual se recibe y se le da entrada a oficio signado bajo el N° 166-2026/Comisión N° 8404 proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, y se agregó a las actas; y asimismo, se dejó constancia que este Tribunal en auto por separado se pronunciará en relación a lo peticionado por el apoderado judicial de la parte demandante.

Ahora bien, en Resolución número 2009-0006, que en fecha 02 de abril de 2009 fue publicada en Gaceta Oficial número 39.152, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se estableció lo siguiente:
“(…) Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. (...)” (Negritas y cursiva del Tribunal).

Asimismo, establece el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 60. La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.” Subrayado del Tribunal.

En consecuencia, esta sustanciadora evidencia que posterior a la constancia en actas de la notificación del ciudadano NERIO CORDERO BOSCAN, en su carácter de Presidente de las sociedades mercantiles INVERSIONES MFFF, C.A. y CONSTRUCCIONES LAS MORENAS, todos plenamente identificadas en actas; no se formuló o realizó oposición la presente demanda resulta de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 60 del Código ut supra mencionado; es por lo que en virtud a la potestad que se le otorga al Juez de declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio, y convirtiéndose ésta una determinación de signo negativo, que lo excluye del conocimiento de la presente causa, pero al mismo tiempo determina cual es el Juez competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, esta Juzgadora se declara incompetente a razón de la materia para conocer de la presente demanda y declina el conocimiento de la misma al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que resulte competente por efectos de distribución. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente causa de entrega material incoada por el ciudadano FERNANDO ANDRES LOBOS AVELLO, representado por el ciudadano ORLANDO GONZALEZ GONZALEZ todos plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Declina su conocimiento a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, que resulte competente por efectos de la distribución.
TERCERO: Ordena la remisión del presente expediente en original bajo oficio.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los __VEINTITRES__ (_23__) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA

DRA. KATTY B. URDANETA G.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.-
En la misma fecha anterior siendo las ________________ (___:____ ___), previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° _080_-2026.
LA SECRETARIA,

ABG. NORELIS TORRES HUERTA.-

KBUG/Fr