REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ACOSTA CASTILLO
EXPEDIENTE Nº VP31-N-2026-000006
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, proveniente del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida , el cual versa sobre Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada María Antonieta Toledo Montiel, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo el Nº 212.099, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARITZA DEL ROSARIO DUARTE VIVAS, titular de la cedula de identidad V.- 14.131.509, contra el JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se dio cuenta de la presente causa a este Juzgado Nacional, y se designó como ponente a la Jueza Dra. Rosa Acosta.
Por auto de fecha siete (07) de abril de 2026, se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente, Dra. Rosa Acosta, a los fines de que dictase la decisión correspondiente.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional estando en la oportunidad procesal para decidir el presente Recurso de Hecho, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO.
Visto que consta en los folios trece (13) al quince (15) de la pieza principal que conforman las actas del expediente judicial bajo análisis, se evidencia que el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se negó a escuchar la apelación interpuesta por la ciudadana Marithza Duarte Vivas, identificada ut supra, argumentando que en los folios doscientos tres (203) y doscientos cuatro (204) del expediente Judicial consta las formas de notificaciones acordadas por el referido Juzgado, por lo cual se solicita al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, consignen copia certificada de los folios 204 y 205 del expediente judicial LP41-G-2023-000006, y que a su vez consignen copia certificada del libelo de la demanda del referido expediente, debido a que la parte demandante adujo que había consignado todos los medios telemáticos para su notificación, a los fines de verificar que existían los medios suficientes para su notificación de conformidad con la sentencia de la Sala Plena N° 2021-0011 de fecha 09 de junio de 2021, en concordancia con la sentencia de la Sala Politico-Administartiva N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, y en aras en de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de cumplir con la labor jurisdiccional en el presente asunto, en base a lo normado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Órgano Jurisdiccional OFICIAR al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que transcurridos los seis (06) días continuos, correspondiente al término de la distancia, más el lapso de diez (10) días de despacho, proceda a consignar COPIAS CERTIFICADAS de los folios 204 y 205 del expediente judicial LP41-G-2023-000006, y que a su vez consignen copia certificada del libelo de la demanda del referido expediente. Todo ello, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-
II
DISPOSITIVO
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Región Centro Occidental, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de cumplir con la labor jurisdiccional en el presente asunto, en base a lo normado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, estimando necesario OFICIAR al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, para que transcurridos los seis (06) días continuos, correspondiente al término de la distancia, más el lapso de diez (10) días de despacho, proceda a consignar COPIAS CERTIFICADAS de los folios 204 y 205 del expediente judicial LP41-G-2023-000006, y que a su vez consignen copia certificada del libelo de la demanda del referido expediente. Todo ello, a los fines de emitir una decisión ajustada a derecho, salvaguardando el derecho a la defensa de las partes y brindando la tutela judicial efectiva consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y LÍBRESE OFICIO CORRESPONDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro Occidental en Maracaibo, a los ___________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
HELEN DEL CARMEN NAVA RINCÓN
EL JUEZ VICEPRESIDENTE
ARISTÓTELES CICERON TORREALBA.
LA JUEZA NACIONAL,
DRA. ROSA VIRGINIA ACOSTA
(PONENTE)
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Asunto Nº VP31-N-2026-000006
RA/kr.
En fecha ________________________ ( ) de _____________ de dos mil veintiséis (2026), siendo la(s) ______________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________.
LA SECRETARIA,
MARÍA TERESA DE LOS RÍOS
Asunto Nº VP31-N-2026-000006
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