REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Vista la anterior solicitud de Divorcio por desafecto y los recaudos que la acompañan, instaurado por el ciudadano DARWIN JOSE CASTELLANO PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V-24.403.666, domiciliado en el Municipio Maracaibo estado Zulia, asistido por elabogado en ejercicio EGLIS GALVIN FONSECA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº. V- 15.194.918, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 145.619 en contra de la ciudadana MIHAILIS DEL CARMEN HOOI OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº. V- 28.467.421, el Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los libros respectivos y previa la revisión de las actas procesales observa:
Que el solicitante de autos, identificado anteriormente, contrajo matrimonio con su cónyuge en fecha veintidós (22) de junio de 2023, por ante el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, según acta de matrimonio consignada Nº. 58, asimismo indica que suúltimo domicilio conyugal lo establecieron en el Barrio Arizona, vía La Sibucara, casa sin número, Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia.
Ahora bien del minucioso análisis que se hace a las actas procesales, que conforman la presenten solicitud de Divorcio por Desafecto, observa esteJuzgado que las partes establecieron su ultimo domicilio conyugal en el Barrio Arizona, vía La Sibucara, casa sin numero de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del estado Zulia, según lo invocado en el escrito de solicitud, por lo que, este Tribunal de Municipio es incompetente por el territorio para conocer de la presente acción, siendo el órgano jurisdiccional competente el Juzgado del Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“Es Juez competente para conocer los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen los deberes de su estado”
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que modifico a nivel nacional las competencias de los Juzgados de Municipio, Categoría C en el escalafón judicial para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, Asimismo en forma expresa estableció en el artículo 3, que los juzgados de municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no convenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza (subrayado del tribunal)
En consecuencia, vista la resolución y la norma antes citada, le corresponde conocer al Juzgado de Municipio Mara de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Decimo Quintode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada Y San Francisco de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, administrandojusticia en nombre de la República por autoridad de la ley. DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO de la presente causa, al Juzgado de Municipio Mara de la Circunscripción a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez transcurra el lapso de Ley. Cúmplase. Así se decide.
Deje copia certificada por secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la ley orgánica del poder judicial. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Decimo Quinto de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de abril de 2026. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABOG. ANAYS PADILLA ALFARO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dicto y publico la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº. 32 y se libro oficio bajo el Nº. 099-2026.
LA SECRETARIA
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