REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Conoce este Tribunal del presente asunto, por solicitud de divorcio por falta de afecto marital en atención a la Sentencia No. 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en Jornada Tribunal Móvil por la ciudadana LILIAN GUADALUPE CUEVAS DE MACHADO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V- 7.886.873, de este domicilio asistida por la defensora publica Jhoanini Morales, inscrita en el inpreabogado No. 228.280, en contra del ciudadano TULIO ENRIQUE MACHADO SAEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V- 11.299.036, de su domicilio.
Indica la solicitante que en fecha 17 de octubre del 2007 contrajo matrimonio con el precitado cónyuge, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 259, que fijo su domicilio conyugal en el Barrio Los Lirios municipio Maracaibo estado Zulia, donde convivieron en armonía hasta que por desavenencias presentadas en la convivencia en común, se separó de hecho, sin posibilidad de reconciliación, en consecuencia, solicita a este digno Tribunal sea disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge, en divorcio.- Adiciona no haber procreado hijos.
En fecha 20/03/2026, se admitió el asunto, y en fecha 26/03/2026 se notificó al Fiscal del Ministerio Público especializado, y en fecha 23/04/2026 el ciudadano TULIO ENRIQUE MACHADO SAEZ, ya identificado, otorgo poder apud acta telemático al abogado Rolando Gutiérrez, inscrito en el Inpreabogado 279.245 y en esta fecha se dio por citado el apoderado del accionado.
Consideraciones para la decisión:
Indica la sentencia 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente; “De allí que el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad(..) nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente, por interpretación lógica, nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tiene por igual ambos cónyuges(..)Por lo tanto, el matrimonio se erige como la voluntad de las partes, nacida del afecto para lograr los fines de la vida en pareja y durante su lapso de vida constituir el pilar fundamental de la sociedad(…) Es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vínculo matrimonial por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo, esto no implica, que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial(…) Por lo tanto en razón de encontrarse de hecho roto el vínculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico. (…) En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, apareja la posibilidad de divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que defiere de las demandas de divorcio contenciosas(…)
DECISION
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por falta de afecto marital, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09/12/2016, No.1070, presentada en Jornada Tribunal Móvil por la ciudadana LILIAN GUADALUPE CUEVAS DE MACHADO en contra del ciudadano TULIO ENRIQUE MACHADO SAEZ, en consecuencia, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha 17 de octubre del 2007, por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Antonio Borjas Romero Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 259.- ASI SE DECIDE.-
Asunto TRIBUNAL MOVIL 2660-2026 nomenclatura interna del Tribunal. Procédase a la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídanse las que ameriten las partes. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la páginawww.zulia.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES ABRIL DEL AÑO 2026.- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. YENDY NAVA
En esta fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las 11:30 a.m anotada bajo el No. 43-2026.
La secretaria suplente,
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