REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Conoce del presente asunto este Tribunal, por Solicitud de Divorcio por Desafecto, en atención a la Sentencia No. 1070-16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en Jornada Tribunal Móvil por la ciudadana SONIA MARINA GONZALEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-25.196.109 de este domicilio, asistida por la defensora publica Ligcar Fuenmayor, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 9.742.788 de igual domicilio.
Indico la peticionante que en fecha 09 de agosto de 1991, contrajo matrimonio civil con el precitado cónyuge, por ante el Jefe Civil y secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 201, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Los Olivos de esta ciudad, donde permanecieron en armonía, hasta que se presentaron desavenencias que imposibilitaron la vida en común, no existiendo posibilidad de reconciliación, afirma que no fueron procreados hijos ni existen bienes comunes que repartir, en consecuencia solicita al Tribunal disuelva el vinculo matrimonial en divorcio invocando el criterio jurisprudencial supra indicado.
Admitido el asunto en fecha 06/11/2025, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico respectivo, la cual fue practicada en fecha 10/11/2025. En fecha 26/02/2026 se dejo constancia en actas de la citación por carteles del ciudadano accionado, concluyendo la etapa de sustanciación agotados los lapsos procesales respectivos.
Motivaciones para la decisión:
Indica la sentencia 1070, de fecha 09/12/2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente;”De allí que el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad(..) nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente, por interpretación lógica, nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tiene por igual ambos cónyuges(..Es evidente que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad de caracteres entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho, el vinculo matrimonial por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo, esto no implica, que, desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial(…) Por lo tanto en razón de encontrarse de hecho roto el vinculo que originó el contrato de matrimonio, este no debe seguir surtiendo efectos en el mundo jurídico. (…) En consecuencia, considera esta Sala que con la manifestación de incompatibilidad o desafecto para con el otro cónyuge, apareja la posibilidad de divorcio en las demandas presentadas a tenor de lo dispuesto en el articulo 185 y 185-A, que conforme al criterio vinculante de esta Sala no precisa de un contradictorio, ya que se alega y demuestra el profundo deseo de no seguir unido en matrimonio por parte del cónyuge demandante, como manifestación de un sentimiento intrínseco de la persona, que defiere de las demandas de divorcio contenciosas(…)
Explanado lo anterior y visto que en actas procesales se evidencia el cumplimiento de la doctrina y criterio jurisprudencial, este Tribunal declara procedente la presente pretensión y así será declarada en la parte dispositiva.- así se confirma.-






DECISION

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio por falta de afecto marital, Sentencia No. 1070/16 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada en Jornada Tribunal Móvil por la ciudadana SONIA MARINA GONZALEZ FLOREZ en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA, ya identificado, en consecuencia, SE DISUELVE EN DIVORCIO, el vínculo matrimonial que contrajeran en fecha Nueve (09) de agosto de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez Municipio Maracaibo estado Zulia, acta No. 201.- ASI SE DECIDE.-
Asunto Tribunal móvil 2568-2025.- Procédase a la ejecución de la presente sentencia, a los efectos de los artículos 523 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítase dos (02) juegos de copias certificadas con oficio a los registros respectivos y expídanse las que ameriten las partes. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la paginawww.zulia.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año 2026.- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO


ABOG. JOAN MANUEL FERNANDEZ CARRASQUERO,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. YENDY NAVA.
En esta fecha se público y registro el presente fallo siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, anotado bajo el No. 39-2026


La secretaria suplente,