REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
215° Y 167°
CAUSA No. 3027-2026
JUICIO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
MOTIVO: HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

La presente litis se inicia mediante un escrito libelar, proveniente de la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, sede Torre Mara, bajo el No. de Distribución TMM-474-2026 en fecha seis (06) de Marzo de 2026, constante de veintiocho (28) folios útiles, suscrito por la abogada en ejercicio: NORMA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.888.338, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.281, con correo electrónico: gabrielaesther385@gmail.com, con número de teléfono móvil: 0412-2694134 y de este domicilio, actuando en este acto como Apoderada judicial de la ciudadana: YENNYS YOHANA LAFAURIE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 20.581.035, con correo electrónico: lafaurieyennys@gmail.com, con número de teléfono móvil: +59-3980595546, domiciliada en La República del Ecuador en el Canton Huaquillas Parroquia Milton Reyes Ciudadela E Cisne Calle 9 de Octubre Junin, según consta en Documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Canton Huaquillas, de fecha 19-02-2026 y apostillado por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de la ciudad de Machada Republica de Ecuador de fecha 24-02-2026, consignado en las actas, en contra de la ciudadana ROSA CECILIA CORDOBA VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V.- 22.480.420, de este domicilio, con motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, este Tribunal, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

DE LA RELACION DE ACTAS
En fecha seis (06) de Marzo de 2026, fue distribuido la presente demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD-Zulia) bajo el No TMM-474-2026, el expediente, correspondiendo conocer a este Juzgado, constante de veintiocho (28) folios útiles, mediante planilla de distribución y se le dio acuse de recibido por secretaria.
En fecha once (11) de Marzo de 2026, El Tribunal dictó auto de entrada, formando expediente, asignándole numeración correlativa de este despacho y se acordó instara la parte actora a estimar la presente demanda y a consignar en copia certificada u original Documento Poder.
En fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2026, Se recibió por secretaria escrito con anexo abogada en ejercicio: NORMA ESTHER MARTINEZ, arriba identificada, apoderada judicial de la parte actora, se le dio acuse de recibido, y el Tribunal ordeno agregar la misma a las actas de la presente causa, constante de un (1) folio útil.

En fecha veintiséis (26) de Marzo de 2026, El Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, la ciudadana: ROSA CECILIA CORDOBA VERA, arriba identificada y libro la correspondiente boleta de citación.

En fecha trece (13) de Abril de 2026, El Alguacil Titular de este Tribunal expuso mediante diligencia haber practicado a la citación de parte demandada de autos; ciudadana ROSA CECILIA CORDOBA VERA, arriba identificada; consignando la respectivas boleta debidamente firmada con su acuse de recibo, y el Tribunal ordeno agregar la misma a las actas de la presente solicitud, constante de dos (02) folios útiles.
En fecha catorce (14) de Abril de 2026, Se recibió por secretaria escrito de ambas partes, la parte actora, ciudadana: YENNYS LAFAURIE RODRIGUEZ, identificada en actas; representada por la Abogada en ejercicio: NORMA ESTHER MARTINEZ, MORILLO; arriba identificada y la parte demandada, ciudadana: ROSA CORDOBA VERA; identificada en actas; asistida por el abogado en ejercicio: RIQUI ALEXANDER MORILLO; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.722 y de este domicilio; contentivo de un convenio, donde la parte demandada de auto reconoce voluntariamente el documento privado inserto en la presente causa en su contenido, firma y huellas dactilares que aparecen impresas en el mismo, se le dio acuse de recibido, posteriormente el Tribunal ordeno agregar la misma a las actas de la presente cuasa solicitud, constante de un (01) folio útil, y en donde dicho contenido se lee y contempla el siguiente contenido:
“Cursa por su despacho la presente causa, relativa a un juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, No. E-3027-2026 fundamentado en los artículos 1.363 y 1364 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, por lo cual ambas como partes interesadas, hemos realizado conversaciones extrajudicial llegando a un convenio y reconociendo el documento Privado, en su contenido y firma, anexo a las actas de fecha 20 de Abril de 2023, donde la ciudadana: ROSA CECILIA CORDOBA VERA, identificada, vende de forma pura y simple a la ciudadana: YENNYS YOHANA LAFAURIE RODRIGUEZ, igualmente arriba identificada, unas mejoras Bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno que se dice ser ejido ubicada en la calle 95, con avenida 83, casa No. 83-06, en el Barrio Nueva Independencia en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia; de manera voluntaria es por lo que DESTITIMOS del presente procedimiento, de conformidad con el articulo 263 Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en virtud del señalado convenio es por los que le solicitamos a este Tribunal Apruebe y homologue el presente convenio dándole carácter de Coza Juzgada y de igual manera de por terminado el presente expediente”

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.

La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro).

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa esta Jurisdicente que según escrito consignado por ambas parte intervinientes en el presente proceso, la parte ciudadana: YENNYS LAFAURIE RODRIGUEZ, identificada en actas; representada por la Abogada en ejercicio: NORMA ESTHER MARTINEZ, MORILLO; arriba identificada y la parte demandada, ciudadana: ROSA CORDOBA VERA; aerriba identificada; asistida por el abogado en ejercicio: RIQUI ALEXANDER MORILLO; debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.722 y de este domicilio, la primera domiciliada en la República del Ecuador y la otra de este domicilio; donde de manera voluntaria, sin alguna coacción; en común acuerdo dan por terminado el presente litigio, en virtud del Reconocimiento por parte de la ciudadana: ROSA CECILIA CORDOBA VERA, arriba identificada, (parte demandada); la relación contractual bilateral con la ciudadana: YENNYS YOHANA LAFAURIE RODRIGUEZ, igualmente arriba identificada; expresando que es su firma y huella dactilar, la misma contenida en el documento privado inserto en la presente causa; objeto de la presente acción judicial intentada, donde Vende de forma Pura y Simple; unas mejoras Bienhechurías construidas sobre una parcela de Terreno que se dice ser ejido ubicada en la calle 95, con avenida 83, casa No. 83-06, en el Barrio Nueva Independencia en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, construidas sobre un lote de terreno el cual mide QUINCE METROS (15 MTS), de ancho por TREINTA METROS (30MTS), de largo CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450Mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle 95; SUR: Propiedad que es o fue de la ciudadana Liliana González; ESTE: Propiedad que es o fue de la ciudadana Carmen Orozco y por el OESTE: Avenida 83; dicho inmueble objeto de dicho Contrato de Compre Venta, posee las siguientes características: Construido con paredes de bloques, techo de Zinc, puertas de madera, ventanas de vidrio, rejas y portón de hierro, piso de cemento, con sus dependencias y pertenece a la ella, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 11-09-1998, anotado bajo el No. 77, Tomo: 171 de los libros respectivos.- Solicitando ambas de igual manera; se sirva este Tribunal impartirla Homologación respectiva al Convenimieto presentado, ordenado el cierre y archivo del expediente en por estar el mismo terminado, señalando ambas partes que lo reconocido y lo convenido adquiere el carácter de Cosa Juzgada una vez declarada la homologación del mismo.- Por lo anterior expuesto; este Tribunal, ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional una vez conformado legajo el mismo; se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un Convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este despacho judicial, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente y Visto el convenimiento celebrado por las ciudadanas: YENNYS YOHANA LAFAURIE RODRIGUEZ y ROSA CECILIA CORDOBA VERA, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad No V.- 20.581.035 y V.- 22.480.420, respectivamente, la primera domiciliada en la República del Ecuador y la otra de este domicilio, respectivamente, la primera representada por la abogada en ejercicio NORMA ESTHER MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. V.- 7.888.338 y la segunda asistida por el abogado en ejercicio RIQUI ALEXANDER MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.722, y de este domicilio; En consecuencia, este Tribunal Declara APROBADO Y HOMOLOGÁDO, el mencionado convenio, dándole al mismo carácter y Autoridad de Cosa Juzgada. Quedando así Reconocido en su Contenido y Firma el documento privado fundamento de la presente pretensión por la ciudadana: ROSA CECILIA CORDOBA VERA, arriba identificada; (parte demandada); inserto en las actas y objeto del presente litigio.- Asimismo, este Tribunal, da por terminada la presente causa dándole carácter de Cosa Juzgada, remitiendo la misma al Archivo Judicial Regional para que forme parte de un legajo, por haberse cumplido en el mismo acto lo convenido por las partes. ASÍ SE DECIDE.-

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, inclusive en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil (CPC) vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídanse las solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. B. B. G. J..-
LA SECRETARIA,

ABOG. M. U. V..-


En la misma fecha se publicó el presente fallo, quedando anotado bajo el No 032-2026, siendo las dos hora de la tarde (02:00 PM) y se expidieron las copias certificadas ordenadas

LA SECRETARIA,

ABOG. M. U. V.-
BBGJ/il.-