REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N°: 3.774-2026

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERÍA FARMACEUTICA 24, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 04/05/2017, bajo el nro. 43, Tomo 30A RM1.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil FARMACIA FARMATEL, C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2007, bajo el nro. 26, tomo 38-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

DECISIÓN: DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

PARTE NARRATIVA

Conoció por distribución este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente Demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN presentada en fecha 03/02/2026, suscrita por la abogada en ejercicio ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V-25.195.642, inscrita en el inpreabogado bajo el número 306.206, actuando en este acto como apoderada judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMACEUTICA 24, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 04/05/2017, bajo el nro. 43, Tomo 30A RM1. Conjuntamente con sus anexos, cuyo número de Distribución es TMM-179-2026, constante de cincuenta y dos (52) folios útiles como indica el recibo del Órgano distribuidor de esta sede, en contra de la Sociedad Mercantil FARMACIA FARMATEL, C.A inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 10 de abril de 2007, bajo el nro. 26, tomo 38-A.

En fecha tres (03) de febrero del 2026 se recibió el escrito de Libelo de demanda de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede judicial de Maracaibo (Edificio Torre Mara).

En fecha doce (12) de abril de 2026. Se le dio entrada, se ordenó formar expediente y numerarse. Asimismo se insto la parte demandante a consignar documentación en original o copia certificada para resolver lo que proceda en derecho.

En fecha trece (13) de abril 2026 se recibió diligencia presentada por la ciudadana ALEXANDRA PATRICIA MORALES TORRES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cedula de identidad nro. V-25.195.642, inscrita en el inpreabogado bajo el número 306.206, actuando en este acto como apoderado judicial de la sociedad mercantil DROGUERÍA FARMACEUTICA 24, C.A, antes identificada, en la cual desiste del procedimiento y de la acción de la presente demanda. Asimismo solicita se devuelvan los documentos anexados.

Ahora bien, esta Sentenciadora, visto el anterior desistimiento efectuado por la parte actora, lo considera procedente, así mismo esta Juzgadora, deja constancia que la parte accionante no mencionó las cantidades de dinero que fueron recibidas por la demandada. En ese sentido esta Sentenciadora da por consumado el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

En tal sentido, el caso sub iudice es necesario plasmar lo señalado por el autor Emilio Calvo Baca, en su obra comentarios del Código de Procedimiento Civil en alusión al artículo 263 eiusdem
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con anterioridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente… (Resaltado del autor)

En consecuencia, este Tribunal le imparte su aprobación al anterior desistimiento del procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenando el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.