Solicitud Nro. 4849-2026.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En virtud del medio de autocomposición procesal anunciado por la ciudadana María Angélica Romero Andrade venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.679.500, asistida por la abogada en ejercicio Naila Andrade Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.463, mediante diligencia suscrita en fecha veinte (20) de abril de dos mil veintiséis (2026) en la pieza principal, debidamente homologado por este Juzgado mediante resolución dictada en fecha veintiuno (21) de abril del presente año, anotada bajo el Nro. 09, en consecuencia, pasa de seguidas esta Operadora de Justicia a pronunciarse respecto a las medidas decretadas por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de abril del año en curso:
Consta en pieza principal de la presente solicitud diligencia suscrita por la ciudadana María Angélica Romero Andrade, asistida por la abogada en ejercicio Naila Andrade Ramírez, ambas en líneas anteriores identificadas, mediante la cual manifiesta expresamente su voluntad de desistir de la solicitud de divorcio formulada y de las medidas preventivas decretadas, a tal respecto, este Juzgado mediante resolución de fecha veintiuno (21) de abril del presente año, homologó el desistimiento anunciado, ordenando el pronunciamiento sobre las medida decretadas en auto por separado.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional en estricto apego a los lineamientos establecidos por nuestro Máximo Tribunal observa que, las medidas preventivas decretadas en los juicios de Divorcio, cumplen una función asegurativa y conservativa a los fines de evitar que el cónyuge administrador dilapide los bienes que conforman la comunidad conyugal, sin embargo, las mismas están supeditadas a la efectiva demostración del vinculo matrimonial y su voluntad de disolverlo, en consecuencia, al haber desistido la parte solicitante del presente juicio de Divorcio, desaparece el fundamento para la subsistencia de las medidas decretadas.
En tal sentido, si bien la especialidad del decreto de las medidas preventivas en los Juicios de Divorcio no exige el cumplimiento de los extremos de ley previstos en la norma adjetiva civil pues las mismas se encuentran orientadas a la preservación de la comunidad de gananciales hasta la futura liquidación ante el riesgo de dilapidación de los bienes por alguno de los cónyuges, siendo esta la razón que les permite continuar vigentes aun después de la sentencia de fondo, enmarcándose así el decreto de estas medidas a la efectiva introducción de la demanda para la disolución del vinculo, es decir, la existencia del juicio instaurado y la intención de su disolución y consecuente liquidación, es por lo que, en el caso como el de autos al haberse extinguido el juicio principal por el desistimiento de la parte solicitante, tanto del juicio de Divorcio como de las medidas decretadas, estas han perdido su finalidad resultando imperativo para este Órgano Jurisdiccional ordenar el levantamiento de las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmueble propiedad del ciudadano Richard Edixon Troconis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.682.399, registrados ante el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y ante el Registro Público Tercero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar, modificar y/o cambiar la composición accionaria registral, del ciudadano Richard Edixon Troconis, antes identificado, en las Sociedades Mercantiles Auto Partes Escalante RT, C.A., y Auto Parts Escalante C.A. (A.P. ESCALANTE, C.A., decretadas mediante resolución de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026), y en consecuencia, dejar sin efecto los oficios signados con los Nros. 157, 158, 159 y 160-2026, librados por este Juzgado en la misma oportunidad.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LEVANTAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los inmueble propiedad del ciudadano Richard Edixon Troconis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.682.399, registrados en el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprún y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia y en el Registro Público Tercero Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, y el LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, MODIFICAR Y/O CAMBIAR LA COMPOSICIÓN ACCIONARIA REGISTRAL, del ciudadano Richard Edixon Troconis, antes identificado, en las Sociedades Mercantiles Auto Partes Escalante RT, C.A., y Auto Parts Escalante C.A. (A.P. ESCALANTE, C.A., asimismo, se dejan sin efecto los oficios signados con los Nros. 157, 158, 159 y 160-2026, librados por este Juzgado en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veintiséis (2026)
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA ACEVEDO ESCOBAR
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 11.
LA SECRETARIA
ABG. DEXARETH VILLALOBOS BARRIOS
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