SOL-7015-2026. Sent-050-2026
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DECIDE

Visto que en la presente solicitud se cumplió con la evacuación de las testimoniales en fecha trece (13) de marzo de 2026, así como también fueron consignadas las documentales requeridas por este órgano jurisdiccional, esta operadora de justicia ADMITE en cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.932.517, asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA BEATRIZ OCANDO MANZANILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 163.331, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, y en tal sentido, se procede a emitir las siguientes consideraciones:
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud en este órgano jurisdiccional, identificándola con el No. 7015-2026 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, mediante la cual, la ciudadana TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, antes identificada, solicita se le declare suficientemente a su persona y a sus hermanas, ciudadanas THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.789.968 y V-10.422.485, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, ciudadana GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+), quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.244.472.
En el referido auto de entrada de fecha nueve (09) de marzo de 2026, este juzgado fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en la presente solicitud.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó a la parte interesada a indicar si la de cujus al momento de su fallecimiento se encontraba soltera, casada, en una unión estable de hecho debidamente declarada o registrada, o divorciada, conforme a lo cual, la ciudadana TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, asistida por la abogada en ejercicio VIRGINIA BEATRIZ OCANDO MANZANILLA, presentó escrito en fecha veintiséis (26) de marzo de 2026 aclarando lo solicitado por este Juzgado.
Conforme a lo anterior, se observa que se acompañó la solicitud con los siguientes documentos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, identificada en actas. B) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, antes identificada, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida el diez (10) de febrero de 2026, signada bajo el Nro. 236. C) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana THAIS COROMOTO GARCIA RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.789.968. D) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana THAIS COROMOTO GARCIA RALL, identificada anteriormente, emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida el diez (10) de febrero de 2026, signada bajo el Nro.2902. E) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana TANIA COROMOTO GARCIA RALL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.422.485. F) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TANIA COROMOTO GARCIA RALL, identificada anteriormente, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Chiquinquirá, municipio Maracaibo del estado Zulia, expedida el diez (10) de febrero de 2026, signada bajo el Nro.965. G) Copia certificada del acta de defunción de la de cujus, ciudadana GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+), quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.244.472, signada con el Nro. 247, expedida en fecha cinco (05) de septiembre de 2023, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vásquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, signada bajo el Nro.247. H) Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano OMAR TOMAS RINCON RALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.892.857 y finalmente, I) copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana GABRIELA VIRGINIA MENDEZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-28.110.379.
En derivación, atendiendo a las documentales consignadas, este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, y considera que las mismas siendo adminiculadas unas con otras, resultan suficientes para acreditar los elementos necesarios en la presente solicitud.
En lo que respecta a las testimoniales promovidas, se observa que en fecha 13 de marzo de 2026, los testigos comparecieron a tal efecto y manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+) desde hace varios años, señalaron tener conocimiento y les consta que la causante GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+) tuvo tres (3) hijas, las cuales llevan por nombres TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, identificados en actas, asimismo manifestaron tener conocimiento y les consta que la solicitante TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, y sus hermanas THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, identificadas anteriormente, la primera domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, y las ciudadanas THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, domiciliadas en Texas de Estados Unidos de Norteamérica, son las Únicas y Universales Heredas de su progenitora, la de cujus GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+).
Con respecto a dichas testimoniales, este órgano jurisdiccional le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de resultar contestes con los hechos afirmados por la solicitante.
Establecido lo anterior, es pertinente para esta operadora de justicia traer a colación el contenido de los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…”
En derivación, de un análisis de los documentos acompañados se constata la filiación existente entre las ciudadanas TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, con e la de cujus GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+), siendo todos ellos sus parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijas), motivo por el cual, con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de terceros, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen las ciudadanas TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, como Únicos y Universales Herederos del causante GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+), identificado con anterioridad. ASI SE DECLARA.
Ahora bien, se hace la salvedad que la ciudadana TATIANA MARGARITA GARCIA RALL en fecha primero (01) de marzo de 2026, consignó escrito mediante la cual esclarece que la de cujus GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+) no contrajo matrimonio ni nunca estableció unión estable de hecho con nadie, exceptuando que solo procreo tres (03) hijas con el ciudadano RICARDO GARCIA, en su condición de progenitor.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, GRISELDA MARGARITA RALL RUS (+), quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.244.472, fallecida ab-intestato en fecha dos (02) de septiembre de 2023, tal como se evidencia en acta de defunción signada con el N° 247, expedida en fecha cinco (05) de septiembre de 2023, por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Idelfonso Vasquez, municipio Maracaibo del estado Zulia, a sus hijas, ciudadanas TATIANA MARGARITA GARCIA RALL, THAIS COROMOTO GARCIA RALL y TANIA COROMOTO GARCIA RALL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.932.517, V-9.789.968 y V-10.422.485, respectivamente. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. BERTHA CARRILLO POLO.
LA SECRETARIA
Abg. DAYAVID BARROSO.
En la misma fecha, siendo las once en punto de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el presente fallo bajo el No.050-2026.
LA SECRETARIA
Abg. DAYAVID BARROSO.
Sol. 7015-2026.
BCP/DF/mg.