DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos JORGE LUIS FONSECA PEÑA y FRANCISCA ELISA PARADA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.182.922 y V-27.005.072, domiciliados el primero en los Estados Unidos de Norteamérica y la segunda en la República de Colombia, representados judicialmente por la abogada en ejercicio MAGALY MARTINEZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 296.813, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, según poderes Especiales, el primero otorgado por el ciudadano JORGE LUIS FONSECA PEÑA, de fecha seis (06) de febrero de 2026, apostillado bajo el No. 2026-27546, expedido por ante la Notaria Pública del estado de Florida, ubicada en el 3485 W Flager ST #500, Miami FL 33134, en estados Unidos de Norteamérica, y el segundo conferido por la ciudadana FRANCISCA ELISA PARADA ALVAREZ, en fecha once (11) de febrero de 2026, por ante la Notaria Tercera del Círculo de la ciudad de Manizales Departamento Caldas de la República de Colombia y con su apostilla No. A2ZACL1340433091, fundamentado en el supuesto del mutuo consentimiento establecido en la sentencia No. 693 de fecha dos (2) de junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo de Matrimonio Civil que ellos contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 047, en fecha veintisiete (27) de mayo de 2024.