Sent. 073-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintiocho (28) de abril de 2026
216° y 167°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Quince (15) de Abril de 2026, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana RAHIMAN VICTORIA BAKHSH DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-3.377.545, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSE CASTELLANO RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 138.019, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos SHAKIRA VICTORIA MENDOZA BAKHSH y EDWIN ALBERTO MENDOZA BAKHSH, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-20.379.175 y V.-15.841.713 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Solicita que se le declare suficiente los derechos que tiene, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, GONZALO ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.883.681, quien falleció en fecha Siete (07) de Abril del 2026, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano GONZALO ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, Acta No.179, de fecha Siete (07) de Abril del 2026, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de matrimonio celebrado entre el de cujus GONZALO ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO y la Ciudadana RAHIMAN VICTORIA BAKHSH DE MENDOZA, Acta No.133, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Veinte (20) de Junio de 1981. 3.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana SHAKIRA VICTORIA MENDOZA BAKHSH, emitida por el Registro Civil y electoral Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Once (11) de Septiembre de 1991, Acta No.1585 4.- copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano EDWIN ALBERTO MENDOZA BAKHSH, emitida por el prefecto del Municipio Santa Bárbara, Distrito Maracaibo Estado Zulia, que hoy en día es la Parroquia Bolívar, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha Catorce (14) de Abril de 1983 Acta No.558.
5.- Copias de las cedulas de identidad del de cujus GONZALO ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO y de los ciudadanos, RAHIMAN VICTORIA BAKHSH DE MENDOZA, SHAKIRA VICTORIA MENDOZA BAKHSH y EDWIN ALBERTO MENDOZA BAKHSH. Titulares de la cédula de identidad Nº V.-2.883.681, V.-3.377.545, 20.379.175 y V.-15.841.713. Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Trece (13) de Abril de 2026, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Trece (13) folios útiles, signada con el numero TMM-740-2026, posteriormente en fecha Quince (15) de Abril de 2026, se le da entrada a la presente solicitud y numero expediente, instando a la solicitante a solicitar ante este tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto a ello las copias de las cedulas de identidad.
En fecha Diecisiete (17) de Abril de 2026, Se recibió diligencia de la ciudadana RAHIMAN VICTORIA BAKHSH DE MENDOZA, debidamente asistida, solicitando ante este Tribunal la evacuación de los testigos, consignando junto ello copias simples de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio, en la presente solicitud.
En fecha Veintiuno (21) Abril de 2026, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Veintisiete (27) de Abril del 2026 rindieron testimonio los ciudadanos HUGO ALBERTO FUENMAYOR FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V.9.794.745. y MARIA VIRGINIA ORTEGA DE CARRASQUERO titular de la cédula de identidad No. V.-12.796.762.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C. SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: RAHIMAN VICTORIA BAKHSH DE MENDOZA, SHAKIRA VICTORIA MENDOZA BAKHSH y EDWIN ALBERTO MENDOZA BAKHSH. venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-3.377.545, 20.379.175 y V.-15.841.713. Como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GONZALO ALBERTO MENDOZA ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-2.883.681. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de 2026- Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2079-2026.
MIGV/KHG/yam.-
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