Sent. 66-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintitrés (23) de abril de 2026
216° y 167°
Demandante: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día trece (13) de Junio de 1977, bajo el N°1 Tomo 16A.
Demandado: RAIMER ALBERTO LEAL DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.465.759, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
En fecha trece (13) junio del año 2016, se recibió la presente demanda, signada con el N°TMM-10714-2016, contentivo de Veinticinco (25) folios útiles.
En fecha dieciséis (16) de Junio de 2016, se le dio entrada y se ordeno numerar la presente causa, siendo admitida en el mismo auto; y fue ordenada la citaciones correspondientes.
En fecha primero (01) de julio de 2016, el alguacil de este Tribunal, dejo constancia mediante exposición, que le fueron estregados los recaudos de citación, siendo librados en la misma fecha.
En fecha tres (03) de agosto de 2016, el alguacil del este Tribunal expuso, dejo constancia mediante exposición, que no fue posible la citación de la parte actora.
En fecha veinte (20) de septiembre de 2016, el abogado de la parte actora, solicito mediante diligencia, sea practicada la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Dando respuesta mediante auto de fecha veintiuno de septiembre del mismo año.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2016, el abogado de la parte actora, consigno los carteles debidamente publicados.
Siendo agregados al expediente, en fecha Catorce (14) de octubre de 2016.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2016, el secretario de este Tribunal Dejo constancia mediante nota, que se traslado a la dirección señalada en actas y fijo el cartel correspondiente.
En fecha veintinueve (29) de Marzo del 2017, el abogado de la parte actora, solicito mediante diligencia, la designación de Defensor Ad-litem, para la parte demandada.
Dando respuesta este Tribunal, mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de marzo de 2017.
En fecha Veintiocho (28) de septiembre de 2017, las partes en el presente proceso, solicitaron que sea suspendida la presente causa por un lapso de sesenta (60) días, dando respuesta mediante auto de fecha, tres (03) de octubre de 2017.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el tres (03) de octubre de 2017; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2026. Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL.-
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo la una (1:00 pm.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp.2880-16
MIGV/KGH/jr
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