Sent. 67-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintitrés (23) de Abril de 2026
215° y 166°
DEMANDANTE: HECTOR JOSE PINEDA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.620.584, domiciliado en el Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: CLAUDIO JOSE HERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-5.802.783, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En fecha Veinte (20) de diciembre de Dos Mil trece (2013) se recibió la demanda, signada con el Nº EA-MU-54357-2013, posteriormente en fecha nueve (09) de enero de 2014, este Tribunal, le dio entrada e insto a la parte actora a estimar las cantidades reclamadas en unidades tributarias.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de dos mil catorce (2014), la parte actora debidamente asistida consigno lo instando en autos por el tribunal.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de dos mil catorce (2014), Tribunal admitió la presente demanda, conforme a derecho y se ordeno librar recaudos y boleta de citación.
En fecha veinticinco (25) de Marzo del mismo año, la parte actora confirió poder Apud-acta al abogado en ejercicio VICTOR LAMEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº5.518., en la misma fecha el alguacil de este Juzgado deja constancia que le fueron entregados, todos los medios necesarios para el emplazamiento de la parte demandada librándose los recaudos de citación
En fecha veintitres (23) de abril de 2014, el alguacil de este Tribunal dejo constancia mediante exposición, que no fue posible la citación de la parte demandada, consignando las boletas de citación con sus compulsas.
En fecha doce (12) de Mayo de 2014, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte actora solicitando las boletas con sus compulsas e impulsar dicha citación bajo lo dispuesto en artículo 345 del código de procedimiento civil., en la misma fecha el tribunal ordeno librar los correspondiente recaudos de citación.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2014, la parte actora recibió los correspondientes recaudos de citación.
En fecha cinco (05) de agosto del mismo año el apoderado judicial de la parte demandante, presento el escrito consignando las resultas de la citación personal de la parte demandada la cual se negó a firmar la boleta de citación. En misma fecha se le dio entrada y se agrego al presente expediente.
En fecha seis (06) de agosto del mismo año la parte demandada otorgo poder Apud-acta al abogado en ejercicio LILIFER GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.937.
En fecha ocho (08) de agosto del mismo año la apoderada judicial de la parte demandada dio contestación de la demanda, en la misma fecha se agrego al presente expediente.
En fecha trece (13) de agosto del mismo año, este Tribunal mediante auto se ordena citar a la ciudadana PATRICIA COLMENARES, identificada en actas a fin de que ejerza su derecho a garantía que le asiste al ciudadano CLAUDIO HERNANDEZ, identificado en actas.
En fecha Treinta (30) de septiembre del mismo año, el abogado de la parte demandada promovió mediante diligencia el domicilio de la ciudadana PATRICIA COLMENARES, identificada en actas.
En fecha seis (06) de octubre de 2014, el apoderado judicial de la parte demandante, introdujo diligencia donde solicita no sea admitida la contestación de la demanda y se declare la confesión ficta.
En fecha diez (10) de octubre de 2014, este Tribunal niega lo solicitado por la parte actora.
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2014, mediante exposición el alguacil de este tribunal indico que la ciudadana PATRICIA COLMENARES, identificada en actas se negó a firmar la boleta, por lo que consigno las boletas de notificación con sus compulsas.
En fecha tres (03) febrero de 2015, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno diligencia solicitando el perfeccionamiento de la notificación de la ciudadana PATRICIA COLMENARES.
En fecha tres (03) de febrero de 2015, este tribunal ordena librar boleta de notificación, en aras de perfeccionar la notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2015, el suscrito secretario de este despacho, expuso haber notificado a la ciudadana PATRICIA COLMENARES, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil quince (2015); discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. MARIA IDELMA GUTIÈRREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,
Abog. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha, siendo las (2:00 .p.m.) De la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 2520-2014
MIGV/KHG/fm.
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