Sent. 61-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de abril de 2026
216° y 167°
Demandante: COMERCIALIZADORA MAXIMA DE ALIMENTOS C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 01 de Diciembre de 2020, anotada bajo el No. 26, Tomo 42-A; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Demandado: PANADERIA Y DELICATESES MANSION DE BELA, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 24 de enero de 2012, anotada bajo el no. 32, Tomo 6-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En fecha Veintidós (22) de Enero de dos mil Veinticuatro (2024), se recibió la demanda por Distribución, constante de Diez (10) folios útiles, signada con el N° TMM-083-2024 y posteriormente en fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) se le dio entrada a la demanda, se numeró y se instó a la parte demandante a aclarar los montos de las facturas reclamadas, asimismo se ordeno estimar la demanda según lo establecido en la resolución Nro° 2023.0001 de fecha de Veinticuatro (24) de mayo de 2023, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de igual manera se insto a consignar original o copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil comercializadora máxima de alimentos C.A, Original o copia certificada del poder debidamente Notariado.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Veinticinco (25) de enero de 2024; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL. -
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ. -
Exp. 3516-2024
MIGV/KGH/jo
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