Sent. 62-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintiuno (21) de abril de 2026
216° y 167°
CONDOMINIO DEL COMPLEJO HABITACIONAL MULTIFAMILIAR ¨PARQUE SANTA LUCIA´´ C.A., INSCRITA POR ANTE EL Registro Mercantil Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de Junio de 2007, anotada bajo el No. 14, Tomo 45 Protocolo 1, Información Fiscal: J298119276 ; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Demandado: MARGELIS COROMOTO LINARES LOPEZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.293.520.

MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.

En fecha Doce (12) de Diciembre de dos mil Veintitrés (2023), se recibió la demanda por Distribución, constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles, signada con el N° TMM-1817-2023 y posteriormente en fecha Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintitrés (2023) se le dio entrada a la demanda, se numeró y en relación a la admisibilidad o no de la presente causa, se pronuncio en auto por separado.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre 2023, luego de una revisión exhaustiva el tribunal insta a la parte demandante, a aclarar la cuantía de la presente demanda en relación a lo establecido en la resolución N°2023-0001, en fecha 24 de Mayo de 2023, Emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha Quince (15) la abogada de la parte actora MAWUAMPY RONDON parte actora introdujo escrito aclaratorio, en misma fecha la Apoderada Judicial de la parte actora introdujo una sustitución de poder con reserva al abogado JAVIER ROJAS.

En fecha Diecisiete (17) de Enero de 2024, el tribunal admite la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho.

En fecha Veinticinco (25) de Enero de 2024, La Alguacil de este Tribunal expuso haberse dirigido a la Av. 02 el Milagro con Calle 87 y 86C Apartamento 6-PHA, Complejo Habitacional Multifamiliar Parque Santa Lucia, pero la Ciudadana no se encontraba y fue imposible practicar la citación.

En fecha Treinta (30) de Enero de 2024, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, consigno diligencia solicitando librar los carteles correspondientes para la citación cartelaria de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil..

En fecha Cinco (05) de Febrero de 2024, el Tribunal provee de conformidad, con lo solicitad y ordeno la Citación Cartelaria conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha el tribunal dicto auto en el cual ordeno corregir foliatura.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Ccinco (05) de Febrero de 2024; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veintiuno (21) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.


LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLAREAL.-
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo la una en punto (1:00 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 3509-2023
MIGV/KGH/jo