Sent. 59-2026

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinte (20) de abril de 2026
216° y 167°

Demandante: INVERSIONES LAU-LIMA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dieciocho (18) de septiembre de 2001, anotada bajo el No. 08, Tomo 45-A; domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. -


Demandado: TORNO-MECANICA DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 31 de marzo de 2017, anotada bajo el no. 131, Tomo 17-A RM4TO.

MOTIVO: DESALOJO.

En fecha Siete (07) de Febrero de dos mil dieciocho (2018), se recibió la demanda por Distribución, constante de trece (13) folios útiles, signada con el N° TM-MO-17907-2018 y posteriormente en fecha Ocho (08) de Febrero de Dos mil dieciocho (2018) se le dio entrada a la demanda, se numeró y se instó a la parte demandante a aclarar la cuantía de la demanda en unidades tributarias.

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que el proceso está paralizado desde el día Ocho (08) de febrero de 2018; discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.
Publíquese. Regístrese. Archívese copia certificada de esta decisión, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.-.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-

En la misma fecha, siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m.) De la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
Exp. 3110-2018
MIGV/KGH/cr