Sent. 55-2026
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Trece (13) de Abril de 2026
215° y 167°
En vista de haber sido cumplido, lo ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Dieciséis (16) de Diciembre del 2025, conforme a sus facultades, y a objeto de pronunciarse sobre la solicitud presentada por la ciudadana BELMARIS CHIQUINQUIRA VERGEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.936.001 domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada JACQUELINE JIMENEZ. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.335, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos HENRY JESUS VERGEL HERNANDEZ, JONATHAN JOSE VERGEL HERNANDEZ y NIKOLLE MARIEL VERGEL DAVILA quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-19.216.210, V.-21.359.117 y V.-29.646.442 respectivamente, domiciliados en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, Solicita se le declare suficiente los derechos que tienen, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.789.149, quien falleció en fecha Veintitrés (23) de Octubre del 2025, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia. La solicitante Consigno: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción del de cujus ciudadano HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO, Acta No.219, de fecha Veinticuatro (24) de Octubre del 2025, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia. 2.- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana BELMARIS CHIQUINQUIRA VERGEL HERNANDEZ, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Treinta y uno (31) de Marzo de 1986, Acta Nro.809. 3.- Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano HENRY JESUS VERGEL HERNANDEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Veinte (20) de Diciembre de 1984, Acta Nro.3148. 4.- Copia certificada del acta de Nacimiento del ciudadano JONATHAN JOSE VERGEL HERNANDEZ emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Catorce (14) de Diciembre de 1987, Acta Nro.2522 5.- Copia certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana NIKOLLE MARIEL VERGEL DAVILA emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2004, Acta Nro.367 6.-Copias de las cedulas de identidad del de cujus HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO y los ciudadanos BELMARIS CHIQUINQUIRA VERGEL HERNANDEZ, HENRY JESUS VERGEL HERNANDEZ, JONATHAN JOSE VERGEL HERNANDEZ y NIKOLLE MARIEL VERGEL DAVILA. Titulares de la cédula de identidad Nº V.- 7.789.149, V.- 19.936.001, V.-19.216.210, V.-21.359.117 y V.-29.646.442. 7.- Copias de las cedulas de identidad de los testigos que rendirán testimonio en la presente solicitud ciudadanos MARCOS ANTONIO GARCIA MACIAS y OSMAR ANTONIO RINCON LOZANO Titulares de la cédula de identidad Nº V.-11.294.605 y 24.253.451 Ahora Bien, este Tribunal en fecha, Doce (12) de Diciembre de 2025, recibe de la unidad de recepción y distribución la presente solicitud, constante de Dieciséis (16) folios útiles, signada con el numero TMM-2208-2025, posteriormente en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 2025, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud y numero expediente, e instó a la solicitante a consignar acta de Matrimonio o sentencia de divorcio entre la ciudadana JACQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ PARRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.759.537 y el de cujus HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO.
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2026 se recibió escrito de la ciudadana BELMARIS CHIQUINQUIRA VERGEL HERNANDEZ, asistida por la abogada JACQUELINE JIMENEZ. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.335, consignando Sentencia de Divorcio entre la ciudadana JACQUELINE BEATRIZ HERNANDEZ PARRA y el causante HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del 2009, junto con copia de la cedula de la misma, Sentencia de Divorcio entre la ciudadana NINOSKA COROMOTO DAVILA DE VERGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-7.759.957 y de cujus HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO, emitida por el Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia de fecha Siete (07) de Abril del 2017 junto con la copia cedula de identidad de la misma.
En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2026, Este Tribunal dicto auto fijando fecha y hora para tomar la declaración de los testigos indicados por la solicitante.
En fecha Ocho (08) de Abril del 2026 rindieron testimonio las ciudadanas OSMAR ANTONIO RINCON LOZANO, titular de la cédula de identidad No. V.- 24.253.451, y MARCOS ANTONIO GARCIA MACIAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 11.294.605.
Ahora bien, por cuanto la presente solicitud, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, motivo por el cual se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”, que por resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, Emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, la competencia sobre la materia fue atribuida a los Juzgado de Municipios o Categoría C.
SEGUNDO: De un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante, sus coherederos y la causante; por lo que esta Juzgadora considera que al estar llenos los extremos de Ley; encuentra ajustada a derecho la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos. Por lo tanto, por los fundamentos expuestos: Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanas: BELMARIS CHIQUINQUIRA VERGEL HERNANDEZ, HENRY JESUS VERGEL HERNANDEZ, JONATHAN JOSE VERGEL HERNANDEZ y NIKOLLE MARIEL VERGEL DAVILA., Titulares de la cédula de identidad Nº V.- V.- 19.936.001, V.-19.216.210, V.-21.359.117 y V.-29.646.442 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HENRY GUILLERMO VERGEL SERRANO titular de la cedula de identidad No. V.- 7.789.149. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) días del mes de Abril de 2026- Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Devuélvanse los documentos originales y déjese copia certificada de los mismos para que repose en los archivos de este Tribunal, así como expedir las copias certificadas solicitadas..
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL.-
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
En la misma fecha fueron devueltos los documentos originales solicitados, dejándose copia certificada de los mismos en los archivos del Tribunal, conforme a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KARINA HEREDIA GONZALEZ.-
SOL. 2057-2025.
MIGV/KHG/yam.-
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