REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No.96-2026
Recibido del Órgano Distribuidor de Documentos en fecha diecisiete(17) de Abril del 2026, bajo el TMM-762-2026, constante dedoce (12) folios útiles, la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano ROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-16.367.090, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por laabogado en ejercicio LAURA BEATRIZ RINCON LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 296.880, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y universales herederos a su persona y a la ciudadana MARYERITH MARIA FUENMAYOR RAMOS,venezolana, mayor de edadtitular de la cédula de identidad V-18.318.772, ensu condición de hijosdel causante ciudadano ERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-5.854.999, quién falleció abintestato, el día 24 de Marzo del 2026, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N°097 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leonidel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora Bien,por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadanoROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOS, antes identificado, solicito que sedeclaren conjunto con su hermana la ciudadana MARYERITH MARIA FUENMAYOR RAMOS, comoUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante ciudadanoERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO,quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-5.854.999, quién falleció abintestato, el día 24 de Marzo del 2026, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N°.097 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOS, MARYERITH MARIA FUENMAYOR RAMOS, ERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO.
2) Copia Certificada delActa de Defuncióndel causante ciudadana ERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO, identificado en actas, signada con el No097.Expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Raúl Leonidel Municipio Maracaibo del Estado Zulia expedida en fecha 13 de abril del 2026.
3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOS, identificado en actas, signada con el No. 2935, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 16 de agosto de 2017.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaMARYERITH MARIA FUENMAYOR RAMOS, identificado en actas, signada con el No.1482, expedida por laOficina de Registro CivilCoquivacoadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 24 de enero de 2018.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimiento de losROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOS yMARYERITH MARIA FUENMAYOR RAMOS, identificadosen actas, signadas conlos Nos° 2935 y 1482, expedidas por las Oficinas de Registros Civiles de las ParroquiasCacique Mara y Coquivacoa del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente entre los ciudadanos ut supra identificados, y el causante ciudadanoERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO(+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendientes (hijos) delcujusciudadano,ERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO(+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en los referidos documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOSy MARYERITHMARIA FUENMAYOR RAMOSen sucondición dehijos como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano,ERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO (+), anteriormente identificado.


III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ROBERICK KENNY FUENMAYOR RAMOS y MARYERITH MARIA FUENMAYOR RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No V.- 16.367.090 y V- 18.318.772, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como Únicos y UniversalesHerederos del causante ciudadanoERIK ALBERTO FUENMAYOR RUBIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.854.999. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós(22) días del mes deabrildel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA
Abg. NANCY PEÑA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 096-2026, bajo sentencia No.036-2026.
LA SECRETARIA

Abg. NANCY PEÑA







PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
ARCHIVO
Solicitud
Nº 96-2026

SOLICITANTE(S): ROBEDRICK KENNY FUENMAYOR RAMOS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
FECHA DE ENTRADA: DÍA 21 MES04AÑO2026
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TERMINADO EN FECHA: ______________________________________________________