REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 48-2026
Vista la diligencia suscrita por el solicitante ciudadano GUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.729.476 en la cual consigno los recaudos correspondientes en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA REYES, inscrita en el IMPREABOGADON° 28.950, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnicos y Universales Herederos a su persona y a los ciudadanos EDDY RAMON MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASUNCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, MAYGLAY CHIQUINQUIRA MENDOZA RAMOS (DIFUNTA), REINA YUDITH MENDOZA RAMOS (DIFUNTA),venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNos. V-4.745.926, V-7.620.685, V-7.620.686, V-5.805.987, V-9.799.583, V-12.514.469, V-9.766.259, V-7.609.331 y V-4.745.870, ensu condición de hijosdel causante ciudadanoJOSE RAMON MENDOZA,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.086.017, quién falleció abintestato, el día 18de octubre del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 1363emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranzadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que el ciudadanoGUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, antes identificado, solicita que sele declarecomo Único y Universal Heredero a su persona y a los ciudadanosEDDY RAMON MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASUNCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, MAYGLAY CHIQUINQUIRA MENDOZA RAMOS (DIFUNTA), REINA YUDITH MENDOZA RAMOS (DIFUNTA), todos plenamente identificados, delciudadanoJOSE RAMON MENDOZA,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.086.017, falleció abintestato, el día 18de Octubre del 2025, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 1363 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranzadel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de el causante ciudadanoJOSE RAMON MENDOZA, signada con el N° 1363.expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanosGUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, EDDY RAMON MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASENCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, MAYGLAY CHIQUINQUIRA MENDOZA RAMOS (DIFUNTA), REINA YUDITH MENDOZA RAMOS (DIFUNTA) y JOSE RAMON MENDOZA.
3) Original de comprobante de otorgamiento de cedula de identidad del ciudadano EDDY RAMON MENDOZA RAMOS, donde se demuestra la filiación con el cujus JOSE RAMON MENDOZA.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de los ciudadanosGUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASENCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, identificados en actas, signadas con losN° 653, 4279, 253, 1685, 106, 306, 5839.Expedida por lasOficinas de Registros Civilesde lasParroquiasCoquivacoa, Cacique Mara, Cristo de Aranza, Chiquinquiradel Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
5) Copias Certificadas delas Acta de Defunción de las ciudadanasMAYGLAY CHIQUINQUIRA MENDOZA RAMOS (DIFUNTA), REINA YUDITH MENDOZA RAMOS (DIFUNTA), signadas con el N° 1642 y N° 73.expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira y Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de las copias certificadas de las actas de nacimientos de los ciudadanosGUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASENCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, EDDY RAMON MENDOZA RAMOS,identificados en actas, signadas con losN° 653, 4279, 253, 1685, 106, 306, 5839.Expedida por lasOficinas de Registros Civiles de las ParroquiasCoquivacoa, Cacique Mara, Cristo de Aranza, Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente (+) evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hijos) de elcujusciudadano,JOSE RAMON MENDOZA(+), antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo el derecho de tercerosconforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanosGUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASENCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, EDDY RAMON MENDOZA RAMOS,en su condición de hijoscomo Únicos y Universales Herederos de elcausante,JOSE RAMON MENDOZA(+),anteriormente identificado.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:suficientes los derechos que tienen los ciudadanosGUSTAVO JESUS MENDOZA RAMOS, EDDY RAMON MENDOZA RAMOS, FREDDY JOSE MENDOZA RAMOS, NILDA DEL VALLE MENDOZA RAMOS, YOSLEIDA COROMOTO MENDOZA RAMOS, NEIDA ASENCION MENDOZA RAMOS, MILAIDI LOURDES MENDOZA RAMOS, MILEIDA JOSEFINA MENDOZA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.729.476, V-4.745.926, V-7.620.685, V-7.620.686, V-5.805.987, V-9.799.583, V-12.514.469 y V-9.766.259, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como Únicos y UniversalesHerederos del causante JOSE RAMON MENDOZA,quién en vida era venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.086.017. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte(20) días del mes de Abrildel año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA:
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NANCY PEÑA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 65-2026 bajo sentencia No.035-2025.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NANCY PEÑA.
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