REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD N° 65-2026
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.831.914 en la cual consigno los recaudos correspondientes en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por su persona, asistida por el abogado en ejercicio AUDIO ENRIQUE PACHECO ROMERO, inscrita en el INPREABOGADO N° 57.864, mediante la cual solicitó al Tribunal declare comoÚnica y Universal Heredera a la prenombrada ciudadana, ensu condición de hijade la causante ciudadanaZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA,quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-5.819.626, quién falleció abintestato, el día 02de Febrero del 2026, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 55 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamantedel Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadanaZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, antes identificada, solicita que sele declarecomo Única y Universal Heredera dela ciudadanaZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA, quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-5.819.626, falleció abintestato, el día 02 de Febrero del 2026, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada de acta de defunción N° 55 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante ciudadana ZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA, identificada en actas,signada con el N° 55. expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 06 de febrero del 2026.
2) Copia Certificada del justificativo de testigos de las ciudadanas, JOHANNA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ y CAROLINA VIRGINIA HERNANDEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-18.496.258 y V-14.738.055, emanado de la Notaria Publica Quinta del Municipio Maracaibo de fecha 09 de marzo del 2026.
3) Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanosZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, JOHANNA DEL CARMEN VASQUEZ PEREZ y CAROLINA VIRGINIA HERNANDEZ.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, identificado en actas, signada con el N° 653, expedida por laOficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 04 de marzo de 2026.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamente de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadanaZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, identificadaen actas, signada con elN° 653,expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia; se demuestra la filiación existente entre la solicitante ciudadana ZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS y la causante ciudadanaZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA (+),evidenciándose el vínculo consanguíneo entre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta descendiente (hija) de elcujusciudadana,ZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA (+), antes identificada.
En consecuencia y con fundamento en los referidos documentales, dejando a salvo el derecho de tercerosconforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tiene la ciudadanaZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, antes identificada,en su condición de hijacomo Única y Universal Heredera de lacausante,ZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA (+),anteriormente identificada.
III
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:suficientes los derechos que tiene la ciudadanaZURY CAROLINA ALVAREZ CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.831.914, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia,como Única y Universal Heredera del causante ZULEMA COROMOTO CHIRINOS UREÑA, quién en vida era venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-5.819.626. ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte(20) días del mes deabrildel año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NANCY PEÑA.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00pm), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No. 65-2026bajo sentencia No.034-2026
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. NANCY PEÑA.
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