REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 3210-2010
Motivo: Suspensión de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.
Se inició el presente juicio de en el Juicio que, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREDRAMIENTO incoada por la ciudadana DUBRAVKA BECERRA ZIBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V10.458.036, contra la Sociedad Mercantil "REPROZULIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 21 de junio de 1979, bajo el N°.86, Tomo 12-A, RIF N°.J-O701 6447-6: modificado el documento constitutivo estatutario en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 5 de enero de 1993, inscrita en el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 17 de febrero de 1993, bajo el N°.48, Tomo 23-A.
En fecha 22 de Enero de 2010, se recibió escrito de solicitud de medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, presentada por IVAN CARRUYO MÁRQUEZ Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N°.3.278.684, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.7446, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, obrando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "REPROZULIA, C.A.", identificada en actas, la cual fue decretada por este Tribunal en fecha 08 de febrero del 2010 y participada al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo, bajo el No de Oficio 91-2010 de la misma fecha del decreto cautelar, en la cual fue decretada MEDIDA PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por un Apartamento situado en el Edificio IMATACA, piso 3, Apartamento 3-A, Avenida 2 (El Milagro), entre Calles 76 y 77, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el No 13, Tomo 45, Protocolo 1° propiedad de la parte demandante DUBRAVKA BECERRA ZIBERT, ya identificada.
En fecha 24 de noviembre del 2009, se recibió bajo número de distribución 26.887-2009, la presente causa contentiva de la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
En fecha 26 de noviembre del 2009, este Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda.
Ahora bien, del análisis de las actas procesales se desprende que en fecha 02 de Julio del 2010, este Tribunal dicto sentencia en la cual declaro CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARREDRAMIENTO, la cual fue objeto de apelación por la parte demandada en fecha 21 de Julio del 2010. Dicho recurso de apelación fue oído por este Tribunal en fecha 26 de Julio del 2010, ordenando su remisión a la URDD del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia quien confirmó la decisión dictada por este Tribunal.
En fecha 06 de abril del 2026, este Tribunal recibió el presente expediente en original, por lo que en fecha 14 de abril del 2026 este Tribunal dictó auto en la cual dejó constancia de la recepción del presente expediente, ordenó se le diera entrada y que se procediera la causa en el estado al que se encuentra.
En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.886 en la cual solicitó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretado en la presente causa en virtud de la decisión proferida por el Juzgado Superior, además de que la parte actora se encuentra en posesión material del inmueble.
Lo anteriormente señalado, hace que resulte innecesaria la existencia de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble en el no existe pendiente Litis, en virtud de que el juicio que dio origen a tal decreto cautelar se dio por concluido al evidenciarse la sentencia que resolvió la controversia, la cual se encuentra definitivamente firme en virtud de que la parte demandada no ejercicio recurso extraordinario de casación contra la misma, aunado al hecho de que la parte actora se encuentra en posesión material del inmueble objeto del Decreto Cautelar, es por lo que esta Juzgadora considera procedente en derecho el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LEVANTA la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha ocho (08) de febrero del 2010, la cual recae sobre un sobre un inmueble constituido por un Apartamento situado en el Edificio IMATACA, piso 3, Apartamento 3-A, Avenida 2 (El Milagro), entre Calles 76 y 77, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, inscrito ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 28 de septiembre de 2006, bajo el No 13, Tomo 45, Protocolo 1° propiedad de la parte demandante DUBRAVKA BECERRA ZIBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V10.458.036 y este mismo Domicilio Maracaibo, Estado Zulia.
Se ordena expedir copia certificada de la presente resolución y del oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
LA JUEZA
ABG. GLORIANYELI CHÁVEZ.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY PEÑA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las dos de la tarde (02:30pm) se dictó y publicó sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el No.06-2026 Y se libro oficio bajo el No.137-2026
La Secretaria
Abg. Nancy Peña
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