REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITUD No. 91-2026
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, signada con el número TMM-713-2026, en fecha nueve (09) de Abril de 2026, constante de nueve(09)folios útiles, presentada por la ciudadana LILIANA JOSEFINA BASTIDAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.790.822, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia debidamente asistida por la defensora publica VANESSA ALVES SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.130.308, Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, se admite cuanto ha lugar a derecho. En virtud de ello, esta Juzgadora pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la ciudadanaLILIANA JOSEFINA BASTIDAS LEON,antes identificada, solicita que se declarecomo UNICOS Y UNIVERSALESHEREDEROSa su persona y a supadre ciudadanoEDGAR ALBERTO MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.085.049, respectivamente,delacausante ciudadanaLUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS,quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-22.369.225,domiciliadaen el MunicipioMaracaibo del Estado Zulia, Quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA SEIS (06) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en jurisdicción del MunicipioMaracaibo, Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.590 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá,del Municipio Maracaibodel Estado Zulia.
Al respecto, el solicitante acompañó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia Certificadadel Acta de Defunción de laCausante ciudadanaLUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.590 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 590.
2) Copia fotostática de la cedula de identidad dela ciudadana LUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS.
3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS. Emanada por el Registro civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia. De Fecha 13 de septiembre del 2004. Acta número 656
4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana LILIANA JOSEFINA BASTIDAS LEON
5) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano EDGAR ALBERTO MENDOZA MIRANDA.
I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver observa que el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros…...”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados con la solicitud, específicamentede la copia certificada del acta de nacimientoemanada por el Registro civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia. De Fecha 13 de septiembre del 2004. Acta número 656. Se demuestra la filiación existente entre los ciudadanos LILIANA JOSEFINA BASTIDAS LEON y EDGAR ALBERTO MENDOZA MIRANDA, previamente identificados y lade cujusLUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS, identificada en actas evidenciándose el vínculoentre ellos siendo parientes consanguíneos en línea recta ascendientes (Padres) dela de cujus ciudadana,LUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS antes identificado.
En consecuencia y con fundamento en los referidos documentales, dejando a salvo el derecho de terceros conforme lo dispone al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, LILIANA JOSEFINA BASTIDAS LEON y EDGAR ALBERTO MENDOZA MIRANDA, en su condición de PADRES como Únicos y Universales Herederos delacausante ciudadana,LUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS, anteriormente identificada.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara suficientes los derechos que tienenlos ciudadanos LILIANA JOSEFINA BASTIDAS LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.790.822y padre su EDGAR ALBERTO MENDOZA MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.085.049, respectivamente, de la causante ciudadana LUZ BETHANIA MENDOZA BASTIDAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad N°V-22.369.225, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Quien FALLECIÓ ABINTESTATO, EL DÍA SEIS (06) DE MARZO DEL PRESENTE AÑO, en jurisdicción del Municipio Maracaibo, Parroquia Chiquinquirá del Estado Zulia, según se evidencia en copia certificada de ACTA DE DEFUNCIÓN NO.590 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.ASI SE DECIDE.
Asimismo, este órgano Jurisdiccional provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena la devolución de las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a losdiez(10) días del mes deabrildel año dos mil veintiséis (2026). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. GLORIANYELI CHAVEZ.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.
En la misma fecha, siendo las once y veinticuatro minutos de la mañana(11:24am), se publicó la anterior sentencia definitiva en la solicitud No.91-2026bajo Sentencia No.029-2026.
LA SECRETARIA.
Abg. NANCY GABRIELA PEÑA.