REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES, QUINCE (15) DE ABRIL DE 2026
215° Y 167°

SOLICITUD No. 2649-2026
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: ELIDA ROSA VILLA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.243.308, número de teléfono móvil WhatsApp +57 300 4597400, en el sector Villa Maicao, barrio Jairo Veredas domiciliada en la República de Colombia, representada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.027.
I
PARTE NARRATIVA
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se recibió SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteada el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 7.938.402; inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.027, Teléfono de Contacto WhatsApp N° 0414-6655033, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana ELIDA ROSA VILLA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.243.308, número de teléfono móvil WhatsApp +57 300 4597400, domiciliada en la República de Colombia, en el sector Villa Maicao, barrio Jairo Veredas, representados en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, antes identificado, actuando como Apoderado Judicial, según consta en Poder Apud Acta otorgado por vía telemática ante este Tribunal, llevada a efecto en fecha nueve (09) de abril del año 2026, fundamentado en la Jurisprudencia Nº 0105, de fecha 08 de marzo del año 2024, ratificada por la Sala Constitucional con la Jurisprudencia No. 0115 de fecha 27 de febrero del año 2025. En fecha trece (13) de abril de 2026, se dictó auto de admisión.
El solicitante acompañó junto a su solicitud los siguientes documentos:
a) Copia Fotostática Simple de la cédula de identidad de la solicitante.
b) Copia Fotostática Certificada de su Acta de Nacimiento de la beneficiaria MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia Nº 2492, Libro Nº 5, Año 2004.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Se fundamenta en la Resolución No. 2009-006, dictada en fecha 30 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en la cual de manera exclusiva y excluyente le fue otorgada, la competencia a los Juzgados de Municipio, de todos asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; todo ello, según las reglas ordinarias sobre la competencia sobre el territorio.
II
PARTE MOTIVA

Ahora bien, alega la solicitante, ciudadana ELIDA ROSA VILLA HURTADO, antes identificada, lo siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza, que cuando la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, fue presentada por su progenitora la ciudadana ELIDA ROSA VILLA HURTADO, ya identificada, según Acta de Nacimiento, signada con el No.2492, del año 2004, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, se incurrió en el error material, el cual especifico a continuación: Que al colocar la identificación de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, su progenitora colocaron "que la adolescente cuya presentación hace..." cuando debieron colocar: "que la ciudadana mayor de edad cuya presentación hace..." es decir, el error consistió en que la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, al momento de ser presentada, ya era mayor de edad, y no adolescente, como erróneamente quedó escrito en su acta de nacimiento. Le hago saber Ciudadana Jueza, que ese error material, en la partida de nacimiento, le ha ocasionado muchos inconvenientes a la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, ya que no ha podido obtener su derecho a la identidad, como es tener su cédela de identidad, le ha ocasionado problemas para poder estudiar entre muchos inconvenientes que le ha tocado vivir, como consecuencia de ese error.- Por todo lo expuesto anteriormente, es que acudo a su digno Magisterio para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, en el sentido que se corrija el error tantas veces mencionado. Pido que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil…”

El Tribunal para resolver observa: El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, de un análisis exhaustivo realizado a lo alegado y probado por la solicitante, ciudadana ELIDA ROSA VILLA HURTADO, antes identificada, es de observar que en la partida de nacimiento de su hija solicitada a rectificar, insertada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) anotado bajo el Nº 2492, Libro Nº 05, Año 2004, de los libros de Registro Civil, se constata que se incurrió en el error material al momento de asentar el acta en los libros en la Oficina de Registro Civil correspondiente, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE MARIA EUGENIA VILLA HURTADO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; no colocaron "que la adolescente cuya presentación hace..." cuando debieron colocar: "que la ciudadana mayor de edad cuya presentación hace..." es decir, el error consistió en que la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, al momento de ser presentada, ya era mayor de edad, y no adolescente, como erróneamente quedó escrito en su acta de nacimiento...”
Por lo que, esta Sentenciadora, considera cumplido, de conformidad con lo establecido en el Capítulo X del Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana ELIDA ROSA VILLA HURTADO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVO

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana ELIDA ROSA VILLA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.243.308, número de teléfono móvil WhatsApp +57 300 4597400, en el sector Villa Maicao, barrio Jairo Veredas domiciliada en la República de Colombia; SE ORDENA RECTIFICAR el Acta de Nacimiento insertada por ante la Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, con fecha TREINTA (30) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO (2004) anotado bajo el Nº 2492, Libro Nº 05, Año 2004, de los libros de Registro Civil, y del duplicado llevado por ante el Registro Principal del Estado Zulia, en cuanto a la transcripción DE LA IDENTIFICACIÓN DE MARIA EUGENIA VILLA HURTADO EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO; de la siguiente manera: deben colocar: "que la ciudadana mayor de edad cuya presentación hace...". Así se decide.-
Asimismo, se deja constancia que el resto del contenido del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA EUGENIA VILLA HURTADO, queda vigente. Se ordena oficiar, a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente, en el libro donde se encuentra asentada la referida Acta de Nacimiento, al Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y al Registro Principal del Estado Zulia, y remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
Publíquese. Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Machiques de Perijá, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. YAJAIRA COROMOTO PARRA PIÑERO
LA SECRETARIA

ABOG. RITA MERCEDES BORJAS

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las nueve de la mañana (09:00 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No 057-2026.-
LA SECRETARIA