Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 19 - 2026, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el Libro de causas no contenciosas.
La ciudadana YLDA ROSA MARIN, anteriormente identificada, solicita se declaren suficientes los derechos que le asiste, como únicos y universal heredero del causante ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES, quien según consta de acta de defunción y demás documentos insertos en actas era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 11.319.373, domiciliado en la Calle Principal del Tigre, Parroquia Marcelino Briceño, Municipio Baralt, Estado Zulia.
Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre la Solicitante y el de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del Causante ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES. 3) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LAURIMAR DEL VALLE AZUAJE MARIN, quien es hija de la Solicitante y del de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES. 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MAURICIO ALEJANDRO AZUAJE MARIN, quien es hijo de la solicitante y del de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES. 5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSE AZUAJE MARIN, quien es hijo de la ciudadana ERIKA JUDITH RAMIREZ y del de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES. 6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JEFERLIN BETANIA AZUAJE RAMIREZ, quien es hija de la ciudadana ERIKA JUDITH RAMIREZ y del de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES. 7) Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt del Estado Zulia, de fecha 14 de Abril de 2.026. 8) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de la solicitante YLDA ROSA MARIN y del Causante ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES, copias simples de la cédulas de identidad de los ciudadanos LAURIMAR DEL VALLE AZUAJE MARIN, MAURICIO ALEJANDRO MARIN, hijos de la solicitante con el de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES, copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos ERNESTO JOSE AZUAJE RAMIREZ y JEFERLIN BETANIA AZUAJE RAMIREZ, hijos de la ciudadana ERIKA JUDITH RAMIREZ y del de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES.- 9) Certificados de Registro Único de Información Fiscal de los ciudadanos YLDA ROSA MARIN, LAURIMAR DEL VALLE AZUAJE MARIN, MAURICIO ALEJANDRO AZUAJE MARIN, ERNESTO JOSE AZUAJE RAMIREZ y JEFERLIN BETANIA AZUAJE RAMIREZ.
Pasa éste Juzgador a resolver la presente solicitud en los siguientes términos: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”
Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:
Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, y por cuanto de los mismos se evidencia que el ciudadano ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES.., fue en vida cónyuge de la ciudadana YLDA ROSA MARIN y padre de los Ciudadanos: LAURIMAR DEL VALLE AZUAJE MARIN, MAURICIO ALEJANDRO AZUAJE MARIN, ERNESTO JOSE AZUAJE RAMIREZ y JEFERLIN BETANIA AZUAJE RAMIREZ; siendo estos dos últimos hijos reconocidos del de cujus ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES con la ciudadana ERIKA JUDITH RAMIREZ, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YLDA ROSA MARIN, LAURIMAR DEL VALLE AZUAJE MARIN, MAURICIO ALEJANDRO AZUAJE MARIN, ERNESTO JOSE AZUAJE RAMIREZ y JEFERLIN BETANIA AZUAJE RAMIREZ., plenamente identificados en actas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ERNESTO JOSE AZUAJE TELLES.- ASÍ SE DECLARA.-
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