Sentencia Definitiva Nº 68-2026
Expediente Nº 3158
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Abril del año dos mil veintiséis (2026).
-215º y 167º-
SOLICITANTES: ANDERSON JOSÉ REYES ASCANIO Y JEHOVANISI CAROLINA MUJICA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V.-23.420.359 y V-20.725.393, con correos electrónicos y números de teléfono: anderson@gmail.com jehovanisi@gmail.com y 0426-4893688 0424-6842676, respectivamente; el primero domiciliado en el Municipio Valencia, estado Carabobo y la segunda domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE Y APODERADA JUDICIAL: ESTHER ZULIMAR VILLAVICENCIO MOLLEDA, titular de la cédula de identidad número V-20.742.889 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 233.790, con correo electrónico y número de teléfono: estherdecolina52@gmail.com y 0414-6643751; tal y como consta según Documento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, estado Carabobo, en fecha 02/03/2026, anotado bajo el N° 5, Tomo 26, Folios 26 hasta 31, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.
I
PARTE NARRATIVA:
En fecha nueve (9) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron la Profesional del Derecho ESTHER ZULIMAR VILLAVICENCIO MOLLEDA, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDERSON JOSÉ REYES ASCANIO, y de igual manera asistiendo a la ciudadana JEHOVANISI CAROLINA MUJICA MAVAREZ, todos plenamente identificados; por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, EDIFICIO BUENA VISTA, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpusieron solicitud de DIVORCIO 185 MUTUO CONSENTIMIENTO; correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este Órgano Jurisdiccional, la cual fue signada bajo el Nº TMF-173-2026, solicitando al Tribunal declare la extinción del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha primero (1°) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia, tal y como consta de Acta de Matrimonio N° 93, Folio 185, año 2017; fundamentando su petición de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nº 693, de fecha 02/06/2015, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA de MERCHAN, asimismo que la vida conyugal fue interrumpida en fecha primero (1°) de Febrero del año dos mil diecinueve (2019), situación que según su decir persiste hasta la presente fecha. Igualmente manifestaron que durante su vínculo matrimonial no procrearon u adoptaron hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), este Tribunal mediante auto le dio entrada, admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, asimismo se ordenó la citación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Librándose la respectiva Boleta de Citación.
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), la Alguacil de este Tribunal, mediante exposición hizo constar que le entregó la Boleta de Citación a la Representante Fiscal, quien firmó la referida boleta en señal de haberla recibido.
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil veintiséis (2026), mediante diligencia la ciudadana, Abog. JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIERREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, expuso: “…Dejo expresa constancia de la revisión exhaustiva y minuciosa llevada a cabo a todas y cada una de las actas y actuaciones que constituyen el asunto que nos ocupa, en particular el estado actual del mismo…”
El Tribunal pasa a resolver, según las siguientes consideraciones:
II
DE LA COMPETENCIA
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado en razón de la materia, la cuantía o el territorio. En referencia a eso, se debe resaltar que, si bien es cierto que la jurisdicción como facultad de administrar Justicia incumbe a todos los Jueces y Magistrados, no es menos cierto que es difícil que todos los Tribunales ejerzan la Jurisdicción plena en todos sus grados y clases dentro del país, y por ello es necesario limitarles el ejercicio de la función jurisdiccional, bien sea por la extensión del territorio o por la especialidad de los asuntos que puedan conocer y además, deben estar divididos en categorías o grados, de tal manera que los interesados sepan antes de acudir a ellos si tienen posibilidad de impartir justicia en el caso concreto, de acuerdo con las atribuciones y poderes que objetivamente le asigna la ley al tribunal respectivo.
Al respecto, el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”
Siendo así las cosas, y considerando que según la declaración de los solicitantes su último domicilio conyugal fue fijado en el Municipio Cabimas del estado Zulia, se evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para conocer de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.-
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Divorcio es la ruptura o extinción de un matrimonio válido, en vida de ambos cónyuges, en virtud de un pronunciamiento judicial. Es la causa legal de disolución del matrimonio.
El matrimonio es la base principal de la familia y ésta, a su vez, es la base de la sociedad, por lo que el divorcio, al considerarlo como disolución del matrimonio, afecta la estabilidad de la familia, por lo que el Estado está en el deber de protegerlo de conformidad con lo establecido en los Artículos 75 y 77, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ahí que sea considerado el divorcio como materia de orden público, donde los particulares no pueden mediante convenio modificar, relajar o renunciar a las disposiciones legales que lo regulan.
Ahora bien, los extremos de Ley que deben llenar las partes al momento de introducir la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, es demostrar que existe el matrimonio y acompañan junto al libelo como recaudo fundamental exigido por la Ley, copia certificada del Acta de Matrimonio. Al respecto, la Apoderada Judicial antes mencionada hace valer la voluntad manifiesta de su representado, ciudadano ANDERSON JOSÉ REYES ASCANIO, titular de la cédula de identidad número V-23.420.359. Dicho esto, se considera procedente en derecho la solicitud de divorcio, fundada en el Artículo 185 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
IV
DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la Profesional del Derecho ESTHER ZULIMAR VILLAVICENCIO MOLLEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 233.790, actuando en nombre y representación del ciudadano ANDERSON JOSÉ REYES ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.420.359, domiciliado en el Municipio Valencia, estado Carabobo; y la ciudadana JEHOVANISI CAROLINA MUJICA MAVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.725.393, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha primero (1°) de Septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, estado Zulia; inserta bajo el Nº 93, Folio 185, Año: 2017.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abog. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 10:55 a.m.
EL SECRETARIO,
Abog. ALBERTO JOSÉ ÁLVAREZ MARÍN.
Exp. 3158 Sent. 68-2026
MCGD/ajam/ojlp.-
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