Solicitud Nº 9124
Sentencia Interlocutoria Nº 32 (D.U.U.H)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


SOLICITANTES: VIOLETA DEL CARMEN FERRER De FERRER y LIBRADA JOSEFINA FERRER De LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.718.142 y 5.811.484, respectivamente, domiciliadas en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia.

ABOGADO EN EJERCICIO: ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 87.679, correo electrónico ajsanchezrincon@gmail.com, número telefónico 0414-3641931.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida la anterior solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas VIOLETA DEL CARMEN FERRER De FERRER y LIBRADA JOSEFINA FERRER De LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.718.142 y 5.811.484, respectivamente, domiciliadas en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ RINCÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 87.679, correo electrónico ajsanchezrincon@gmail.com, número telefónico 0414-3641931; en la cual requieren que se les declare como HEREDERAS del De-Cujus TUBALCAÍN FERRER BRACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 5.162.005, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, fallecido el día trece (13) de octubre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del estado Zulia, quien fuera hermano de las postulantes. De igual forma solicitaron la devolución de la solicitud en su forma original junto con sus resultas y se le expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la misma.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2026, se le dio entrada, se numeró para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, se fijó fecha y hora para llevar al efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARGÜELLO RUZ y EDISON ANTONIO LÓPEZ POLANCO, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.948.703 y V-4.762.205, respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia y el segundo domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
En fecha ocho (8) de abril de 2026, se llevaron a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL ARGÜELLO RUZ y EDISON ANTONIO LÓPEZ POLANCO, titulares de las Cédula de Identidad números V-11.948.703 y V-4.762.205, respectivamente, las cuales rielan a los folios números veintidós (22) y veintitrés (23), de la solicitud.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora observa que las solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del De-Cujus TUBALCAÍN FERRER BRACHO, signada con el Nº 5; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia; 2) Certificación de Acta de Nacimiento del año 1945, N° 40, del ciudadano TUBALCAÍN FERRER BRACHO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia; 3) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del ciudadano TUBALCAÍN FERRER BRACHO; 4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIBRADA JOSEFINA FERRER, signada con el N° 125, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia; 5) Certificación de Acta de Nacimiento del año 1951, de la ciudadana VIOLETA DEL CARMEN FERRER BRACHO, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia; 6) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana ELENA ROSALIA DEL CARMEN BRACHO, signada con el Nº 24; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia; 7) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESÚS MARÍA FERRER, signada con el Nº 2; emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del Estado Zulia; y 8) Copias fotostáticas de las respectivas Cédulas de Identidad.
Para decidir el Tribunal observa:
La solicitud en estudio se instruye de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, los cuales esta sentenciadora de seguidas se permite transcribir:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas se entregarán al solicitante sin decreto alguno.

“Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De-Cujus TUBALCAÍN FERRER BRACHO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad número 5.162.005, domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, fallecido el día trece (13) de octubre de 2025, en jurisdicción de la Parroquia Faria, Municipio Miranda del estado Zulia, a las ciudadanas VIOLETA DEL CARMEN FERRER De FERRER y LIBRADA JOSEFINA FERRER De LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 5.718.142 y 5.811.484, respectivamente, domiciliadas en los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda del estado Zulia, en sus condiciones de hermanas del causante.
Se Dejan a Salvo los Derechos de Terceros.
Expídanse las copias certificadas que requiera el solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE incluso en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216° DE LA INDEPENDENCIA y 167° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,

ELSY GÓMEZ DE MARÍN LA SECRETARIA,

VALERIA GONZALEZ P.