VALERIA GONZÁLEZ
SOLICITUD Nº 9114.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 24.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas
SOLICITANTE: DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.604, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: GUMERCINDO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.836.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el ciudadano DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.604, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano GUMERCINDO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.836, solicitando le sea otorgado TÍTULO SUPLETORIO sobre unas mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno ejido ubicadas en la calle Ana María Campo, Barrio El Golfito, Parroquia Ambrosio, número cívico, Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (557,77 Mts2) con un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS METROS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (306,07 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Emily Lopez y mide catorce metros (14,00 Mts); SUR: Linda con calle Ana María Campos y mide once metros con sesenta centímetros(11,60 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Orlando Nava y mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (44,58 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Hernán Chirinos y mide cuarenta metros con ochenta centímetros (40,80 Mts). Dichas bienhechurías las ha fomentado con dinero proveniente de su propio peculio y se describen a continuación: Edificación de una casa construida con paredes de bloques de arcilla y frisos de cemento, con vigas y columnas de concreto con cabillas de media con fundación de un metro por un metro, pisos de porcelanato y cerámica, con techo de zinc y acerolit, dos (2) puertas de metal y hierro forjado, cuatro (4) ventanas de hierro forjado, tres (3) baños con piso de porcelanato y cerámica, sala comedor con piso de porcelanato, cocina con mesón de cerámica y piso de porcelanato, cuatro (4) cuartos con pisos de porcelanato, cuatro (4) closets elaborados con drywall, oficina personal con un portón santa maría, anexo en la parte detrás de la vivienda, un (1) galpón construido con tubos de cuatro pulgadas por dos pulgadas construido con tubos de cuatro pulgadas por dos pulgadas, techo de zinc y acerolit, pisos de cemento, paredes de bloques y frisos de cemento, acometida eléctrica de 110 voltios y 220 voltios, distribuido internamente con cable número diez y número ocho, con sus respectivas cajeras eléctricas, está cercada totalmente con bloques número 15 de cemento, también posee dos portones de entrada, uno de un metro por dos de ancho (paso peatonal), construido con lámina y hierro forjado y otro portón grande corredizo de entrada del garaje construido con piso de caico y techo de zinc, tiene servicio de aguas negras y agua potable. Habiendo pagado hasta hoy en materiales de construcción y mano de obra calificada la cantidad de Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Treinta Mil Bolívares (Bs. 38.430.000,00). Asimismo, no teniendo título que le acredite los derechos de propiedad de las bienhechurías antes descritas, solicita a la Ciudadana Jueza se sirva recibir en el despacho a su cargo a los testigos ZULEIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE y CARLOS LUIS GÓMEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.001 y 11.450.875, respectivamente, para las declaraciones testimoniales. Finalmente, solicita que una vez evacuadas las presentes actuaciones, se le declare Título suficiente y bastante para asegurar la posesión y el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a las que se contrae este justificativo y le sean devueltos los originales con sus resultas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha seis (6) de marzo de 2026, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud de Título Supletorio.
En fecha once (11) de marzo de 2026, se admitió la solicitud propuesta, y se acordó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, se fijó fecha y hora para las evacuaciones testimoniales de los ciudadanos ZULEIDA DE EL CARMEN RAMOS INFANTE y CARLOS LUIS GÓMEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.001 y 11.450.875, respectivamente.
En fecha trece (13) de marzo de 2026, el ciudadano DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.604, asistido por el Abogado en ejercicio, ciudadano GUMERCINDO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.836, confirió Poder Apud Acta a los abogados MARÍA NAVA y GUMERCINDO NAVA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 83.836 y 131.137.-
En fecha dieciséis (16) de marzo de 2026, la Abogada en ejercicio, ciudadana MARÍA NAVA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 131.137, en su carácter de Apoderada Judicial del solicitante DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, antes identificado, consignó diligencia en la cual, solicita nueva oportunidad para evacuar a los testigos que por razones personales no pudieron asistir.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2026, el Tribunal dictó auto en el cual, se fijó nueva oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE y CARLOS LUIS GÓMEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.001 y 11.450.875 respectivamente.
Corren insertas a los folios números catorce (14) y quince (15), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE y CARLOS LUIS GÓMEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.001 y 11.450.875 respectivamente.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, el Abogado en ejercicio, ciudadano GUMERCINDO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.836, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, antes identificado, consignó diligencia en la cual, solicita le sea asignada fecha para realizar la inspección con la finalidad de verificar lo solicitado.
En la misma fecha anterior, se dictó auto en el cual, se acuerda el traslado y constitución de este Tribunal a los fines de llevar a efecto la Inspección Judicial ordenada en fecha once (11) de marzo de 2026 y se remitió el cuadro respectivo haciendo la correspondiente participación a la Coordinación Civil del Estado Zulia.
En fecha veinte (20) de abril de 2026, se dictó auto en cual, se le dio entrada y se agregó a las actas el Oficio signado con el número SIND-045-04-2026, de fecha diecisiete (17) de abril de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, el Abogado en ejercicio, ciudadano GUMERCINDO NAVA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.836, en su carácter de Apoderado Judicial del solicitante DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, antes identificado, consignó diligencia en la cual, visto el oficio recibido de la Sindicatura Municipal de Cabimas del Estado Zulia, en respuesta al Oficio N°S-9114-097, con relación a la presente solicitud, pide la sentencia sobre las mejoras presentadas las cuales fueron evaluadas con anterioridad, para evitar retraso procesal del caso y jura la urgencia del caso.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, se dictó auto en cual, el Tribunal con el fin de evitar mayor retraso procesal, conservar el acceso a la justicia y por cuanto luego de revisar exhaustivamente las actas procesales, se pudo constatar que la descripción de las mejoras se concatena con las indicadas en el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; se acuerda dejar sin efecto la Inspección Judicial acordada en fecha once (11) de marzo de 2026, procediéndose a dictar sentencia.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Ahora bien, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete los testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por el solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que el ciudadano DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.604, consignó con su escrito de solicitud constancia de croquis de levantamiento parcelario, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por el solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-045-04-2026, de fecha diecisiete (17) de abril de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “PRIMERO: El Terreno Ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la CALLE ANA MARÍA CAMPO, BARRIO EL GOLFITO, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA AMBROSIO DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron ubicación, medidas y linderos, conforme a su ubicación se sugiere verificar el área de terreno, ya que pertenece al IDES, en tal sentido se oficia a la Dirección de Catastro, para que realice la verificación, la referida dirección mediante Oficio SID-036-03-03-2026, INFORMA que en los archivos no reposan la documentación que determine la poligonal del terreno por el IDES, ya que son de terreno propios, por lo cual sugieren solicitar la Data de los dos (2) Lotes de los terrenos al Registro de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, asimismo de oficia a la Dirección de Catastro para verificar y subsanar la medida del lindero Oeste mide 44,10 mts., no mide 40,80 mts., como se evidencia Croquis Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la referida dirección, en consecuencia emita un nuevo croquis; en conforme a su ubicación está en un barrio consolidado, así se evidencia en Informe de las características del terreno ejido. SEGUNDO: En el área de terreno ejido, antes mencionado, están construidas unas Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar, un (01) local comercial y un (01) Galpón. La vivienda unifamiliar está edificada con paredes de bloques de arcilla y frisos de cemento, con y columnas de concreto con cabillas de media con fundación, pisos de porcelanato y cerámica, techos de láminas de zinc y acerotil, dos (02) puertas de metal hierro forjado, cuatro (04) ventanas de hierro forjados, con instalaciones para los servicios públicos consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor con pisos porcelanato, cocina con mesón revestidos de cerámica y pisos porcelanato, cuatro (04) Cuartos Dormitorios con pisos porcelanato, cada uno con sus respectivos closets, Garaje con pisos de caico, un (01) Local Comercial tiene un anexo en la parte detrás anexo a la vivienda y una oficina con un portón de protección tipo Santa María, y un (01) Galpón construido paredes de bloques y friso, tiene instalaciones para servicio eléctrico de 110 voltios y 220 voltios, con sus respectivas cajeras eléctricas, con tubos de cuatro 4 pulgadas por 2 pulgadas, techos de láminas de zinc y acerolit pisos de cemento, cercado totalmente con bloques de cemento, con dos (02) portones en la entrada, uno de ellos para el paso peatonal construido con la laminas y hierro forjados, el otro portón grande corredizo para el paso vehicular. TERCERO: En la inspección técnica se constató que el área de terreno ejido, antes mencionado, no se encuentra afectada por el área de retiro de protección de la Línea Eléctrica, no está afectada por Futura Ampliación Vial. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido y/o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece cito textualmente: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO, EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”. QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos, e Informe de las características del terreno ejido, realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada del nuevo Croquis Levantamiento Parcelario Digitalizado, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V-7.874.604, todos estos para una mejor apreciación.”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal de Cabimas es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esa oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Asimismo, fueron evacuadas por ante este Tribunal, las testimoniales de los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN RAMOS INFANTE y CARLOS LUIS GÓMEZ CASTRO, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.001 y 11.450.875 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes manifestaron que conocen al postulante de vista, trato y comunicación desde hace muchos años. Que les consta que desde hace muchos años ha venido fomentando con dinero de su propio peculio las referidas mejoras y bienhechurías. Que les consta cómo es la casa por dentro y la describen con cuatro cuartos, tres baños, una cocina, una sala, un comedor, un garaje y un galpón detrás, todo cercado de bloques. Tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene el ciudadano DENIS ENRIQUE MONZANT FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.874.604, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, sobre unas mejoras y bienhechurías construidas en una parcela de terreno ejido ubicadas en la Calle Ana María Campos, Barrio El Golfito, en jurisdicción de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con un área de terreno de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (557,77 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS METROS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (306,07 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con propiedad que es o fue de Emily López y mide catorce metros (14,00 Mts); SUR: Linda con calle Ana María Campos y mide once metros con sesenta centímetros(11,60 Mts); ESTE: Linda con propiedad que es o fue de Orlando Nava y mide cuarenta y cuatro metros con cincuenta y ocho centímetros (44,58 Mts); y OESTE: Linda con propiedad que es o fue de Hernán Chirinos-Emily López y mide cuarenta y cuatro metros con diez centímetros (44,10 Mts); las cuales consisten en una vivienda unifamiliar, un local comercial y un Galpón. La vivienda unifamiliar está edificada con paredes de bloques de arcilla y frisos de cemento, con columnas de concreto con cabillas de media con fundación, pisos de porcelanato y cerámica, techos de laminas de zinc y acerolit, dos (2) puertas de metal hierro forjado, cuatro (4) ventanas de hierro forjados, con instalaciones para los servicios públicos, consta de las siguientes dependencias: Sala- Comedor con pisos porcelanato, cuatro (4) cuartos dormitorios con pisos de porcelanato, cada uno con sus respectivos closets, un garaje con pisos de caico, un (1) local comercial tiene un anexo en la parte detrás anexo a la vivienda y una oficina con un portón de protección tipo santa maría, y un (1) galpón está construido con paredes de bloques y frisos de cemento, tiene instalaciones para servicio eléctrico de 110 voltios y 220 voltios, con sus respectivas cajeras eléctricas, con tubos de 4 pulgadas por 2 pulgadas, techos de láminas de zinc y acerolit, pisos de cemento, cercado totalmente con bloques de cemento, con dos (2) portones en la entrada, uno de ellos para el paso peatonal construido con láminas y hierro forjado, otro portón grande corredizo para el paso vehicular. DEJANDO EXPRESAMENTE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Devuélvanse estas actuaciones en su forma original y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
No hay condenatoria en costas en razón de la decisión dictada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZALEZ
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