SOLICITUD Nº 9092
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 23

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Con sede en Cabimas

SOLICITANTE:
MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 7.725.235, número telefónico 0412-3902239, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL:

EDUARDO JOSE GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 152.398, número telefónico 0412-6591014, correo electrónico eduardoguanipa8@gmail.com.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO


Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 7.725.235, número telefónico 0412-3902239, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO JOSE GUANIPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 152.398, número telefónico 0412-6591014, correo electrónico eduardoguanipa8@gmail.com, solicitando le sea otorgado TITULO SUPLETORIO sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Callejón La Esperanza, entrando por la Calle Principal La Rosa, Casa S/N, Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Vía Pública Callejón la Esperanza, y mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (12,50 Mts); SUR: Linda con Terreno Ejido, y mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (13,70 Mts); ESTE: Linda con quien es o fue DIOVANIS AHUMADA, y mide NUEVE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (9,80 Mts); y OESTE: Linda con Terreno Ejido, y mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (13,70 Mts), con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (177,99 Mts), y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (62,30 mts). Dichas mejoras consisten en un (1) inmueble destinado para habitación familiar, consistentes de las siguientes dependencias: dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, y una (1) cocina comedor; dicha parcela de terreno ejido cuenta con los servicios públicos de agua, electricidad, aguas blancas y aguas negras. Que en dicha construcción se ha invertido la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), aproximadamente. Que por cuanto no posee título suficiente que le acredite la propiedad sobre las mejoras y bienhechurías antes mencionadas y especificadas, solicita la evacuación de los testigos que oportunamente presentará la solicitante. Asimismo, una vez cumplidas las debidas actuaciones, le sea otorgado a su favor Título Supletorio de Propiedad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano, pide le sean devueltas las resultas en su forma original.
En fecha tres (3) de febrero de 2026, se le dio entrada, se formó y se numeró la presente solicitud para luego resolver lo conducente por auto separado.
En fecha cuatro (4) de febrero de 2026, se admitió la solicitud y se libró oficio al Síndico Procurador del Municipio Cabimas del Estado Zulia, para que realice la inspección correspondiente. Asimismo, en cuanto se refiere al traslado y constitución del Tribunal, y a las evacuaciones testimoniales, ambas oportunidades se realizaran por auto separado.
En fecha dos (2) de marzo de 2026, la solicitante MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, antes identificada, otorgó Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO JOSE GUANIPA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 152.398.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, el Apoderado Judicial de la solicitante, Abogado EDUARDO GUANIPA, ambos anteriormente identificados, diligenció solicitando se fije nueva oportunidad para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JAIME JOSE PIÑA y DEISY MARGARITA ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad números 12.862.583 y 10.596.878, respectivamente.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, el Tribunal dictó auto fijando fecha y hora para llevar a efecto las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JAIME JOSE PEÑA y DEISY MARGARITA ROMERO, titulares de las Cédulas del identidad números V-12.862.583 y V-10.596.878, respectivamente.
Corren insertas a los folios números diecisiete (17) y dieciocho (18), las declaraciones testimoniales de los ciudadanos JAIME JOSE PEÑA y DEISY MARGARITA ROMERO, titulares de las Cédulas del identidad números V-12.862.583 y V-10.596.878, respectivamente.
En fecha ocho (8) de abril de 2026, se recibió oficio signado con el número SIND-036-03-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, todo constante de siete (7) folios útiles, se le dio entrada y se agregó a las actas.
En fecha catorce (14) de abril de 2026, el Abogado en ejercicio, ciudadano EDUARDO GUANIPA, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, ambos ya identificados anteriormente, diligenció exponiendo textualmente lo siguiente: “…Visto el Informe emanado por el Síndico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Cabimas del Estado Zulia de fecha 24/02/2026 y en el particular segundo señala expresamente que en dicho terreno se encuentra una bienhechuría que esta concatenada con las descrita solicitud presentada por mí representada ante este despacho. Por lo antes expuesto Solicito este digno tribunal que se pronuncie al respecto, aunado que no hay oposición a la solicitud. También por economía procesal visto que han transcurrido tiempo desde que se hizo dicha solicitud….”
En fecha veintiuno (21) de abril de 2026, se dictó auto en cual el Tribunal con el fin de evitar mayor retraso procesal, conservar el acceso de la justicia y por cuanto luego de revisar exhaustivamente las actas procesales se pudo constatar que la descripción de las mejoras se concatena con las indicadas en el oficio emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia; se acuerda dejar sin efecto la Inspección Judicial acordada en fecha cuatro (4) de febrero de año en curso, procediéndose a dictar sentencia.
Ahora bien, previo a resolver, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno…”
Igualmente el artículo 937 ejusdem, estatuye que:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

En base a las anteriores consideraciones jurídicas, la posesión, un concepto jurídico preliminar a la propiedad, es un hecho que no debemos confundir con tenencia, de allí pues que en tanto la propiedad es un derecho y la posesión es un hecho, es por ello, que no todo el que posee es propietario, pero si al contrario. No siempre el propietario explota y disfruta el o los bienes que le pertenecen, y en algunos casos es otro sujeto quien se adjudica la posesión y disfruta de tales bienes, bien sea por su propia decisión o porque el dueño o propietario se lo haya permitido. Resulta claro entonces que quien es el propietario tiene el título legal de su derecho de dominio y puede en ejercicio de esos derechos conferidos por la ley, gravar, arrendar o enajenar el bien, lo cual le es imposible que pueda el poseedor hacer.
Por otra parte, los justificativos para perpetua memoria o Títulos Supletorios tienen como fin demostrar algún hecho o derecho el cual haga constar en el futuro alguna cosa; su objetivo es amplísimo, pues no hay restricción en cuanto a demostrar hechos o derechos propios de quien las solicita, siempre y cuando no vayan en contra de la moral, las buenas costumbres y el orden público. Estas prácticas judiciales de tendencia documental, tratan de declaraciones de testigos, que en el caso que nos compete las testigos rindieron su declaración por ante este mismo Juzgado; complementando con sus dichos lo alegado por la solicitante. Dentro de esta perspectiva tenemos, que los Títulos Supletorios son una actuación de jurisdicción graciosa, que es parte de las justificaciones de perpetua memoria previstas en el transcrito artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que deja a salvo los derechos de terceros y que sólo es suficiente para asegurar la posesión o algún derecho.
Así pues, observamos que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, tal como lo establece la citada disposición legal, resta por consiguiente analizar las pruebas traídas a las actas, para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la acción pretendida por el postulante.
En tal sentido, se observa que la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad número V-7.725.235, consignó junto con su solicitud ficha catastral, donde se observa que en el terreno ejido se encuentran construidas las mejoras o bienhechurías a las cuales hace referencia en la solicitud.
Observa esta Sentenciadora, que existe pertinencia entre las mejoras y bienhechurías descritas, las medidas y linderos del terreno ejido descrito, y los hechos alegados por la solicitante, razón por la cual, los mismos se aprecian en su justo favor. ASÍ SE DECIDE.
De la misma manera, consta en actas resultas del Oficio signado con el número SIND-036-03-2026, de fecha veintisiete (27) de marzo de 2026, emitido por la Sindicatura Municipal del Municipio Cabimas del Estado Zulia, junto con sus anexos, en el cual exponen lo siguiente: “… PRIMERO: El área de terreno ejido objeto de solicitud de Título Supletorio está ubicado en la CALLEJÓN LA ESPERANZA, BARRIO LA MONTAÑITA, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LA ROSA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, se verificaron medidas linderos y afectaciones; conforme su ubicación del terreno está en un barrio consolidado, así evidencia en el Informe de las Características del Terreno Ejido realizado por este despacho. SEGUNDO: El área de terreno ejido, ante mencionado, están construidas las Mejoras y Bienhechurías las cuales consisten en una vivienda unifamiliar, esta edificada con paredes de bloques de cemento, techos de láminas de zinc, pisos de cemento, está dotada con instalaciones para servicios públicos; consta de la siguientes dependencias: Sala, Cocina-Comedor, dos (02) Cuartos Dormitorios, un (01) Sala Sanitaria, está cercado con alambre de ciclón. La identificada solicitante habita el inmueble. TERCERO: El área de terreno ejido no se encuentra afectada el área de Retiro de Protección de la Línea Eléctrica, no tiene afectación por Futura Ampliación Vial. CUARTO: Es información importante que para realizar el procedimiento de la compra de terreno ejido o patrimonial por ante la Alcaldía Bolivariana de Cabimas del Estado Zulia, esta Sindicatura Municipal en aras de preservar los derechos de tercero, en la Planilla de Solicitud de Compra de Terreno establece textualmente cito: “EL INMUEBLE DEBERÁ ESTAR OCUPADO POR EL SOLICITANTE, DEBE ESTAR EJERCIENDO EL HECHO DE POSESIÓN, GOCE Y DISFRUTE DEL TERRENO OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN CASO CONTRARIO NO SERÁ VENDIDO”. QUINTO: Se anexan en copias certificadas del Informe Técnico, Formato de firmas de los vecinos, e Informe de las Características del Terreno ejido realizados por este despacho, asimismo se acompaña en copia certificada del Croquis de Levantamiento Parcelario, emitido por la Dirección de Catastro a nombre de la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, titular de la Cédula de Identidad número V-7.725.235, todos estos para una mejor apreciación...”. Siendo que las mejoras y bienhechurías declaradas en la solicitud de Título Supletorio coinciden con las características del terreno ejido inspeccionado por la Sindicatura Municipal, es por lo que, por la naturaleza de lo solicitado y no existiendo oposición en sitio, ni por esta oficina, no hay nada que objetar dejando a salvo los derechos de terceros; razón por la cual dichas resultas se aprecian en su justo valor. ASI SE DECIDE.
Por último, fueron evacuadas por ante este Tribunal las testimoniales de los ciudadanos JAIME JOSE PEÑA y DEISY MARGARITA ROMERO, titulares de las Cédulas del identidad números V-12.862.583 y V-10.596.878, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia, quienes manifestaron que conocen a la postulante de vista, trato y comunicación de toda la vida. Que a ellos les consta y son conscientes que la postulante hizo el gasto de su propio esfuerzo, que han visto con sus propios ojos que ha hecho la casa poco a poco. Que les consta que la postulante no posee título de propiedad. Que tales declaraciones las aprecia esta Sentenciadora a favor de su promovente, pues no caen en contradicciones y demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales declaran. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias TÍTULO SUFICIENTE para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MARITZA JOSEFINA ROMERO ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número 7.725.235, número telefónico 0412-3902239, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Callejón La Esperanza, Barrio La Montañita, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas: NORTE: Linda con Vía Pública Callejón la Esperanza, y mide DOCE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (12,53 Mts); SUR: Linda con Terreno Ejido, y mide TRECE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (13,70 Mts); ESTE: Linda con quien es o fue DIOVANIS AHUMADA, y mide TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 Mts); y OESTE: Linda con Terreno Ejido, y mide TRECE METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (13,69 Mts), con un área de terreno de CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (177,99 Mts), y un área de construcción de SESENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (62,30 mts). Dichas mejoras consisten en una (01) vivienda familiar la cual esta edificada con paredes de bloques de cemento, techos de láminas de zinc, pisos de cemento, está dotada con las instalaciones para los servicios públicos, consistentes de las siguientes dependencias: una (1) sala, una (1) cocina-comedor, dos (2) cuartos dormitorios y una (1) sala sanitaria.
Se dejan a salvo los derechos de terceros.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en su forma original junto con sus resultas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE en la página Web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). AÑOS: 216° DE LA INDEPENDENCIA y 167° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA, LA SECRETARIA,


ELSY GÓMEZ DE MARÍN VALERIA GONZÁLEZ P.