Exp. Nº 7716-26
Sentencia Definitiva Nº 47
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SOLICITANTES: SORENA VANESSA GERARDO COLINA y ELIEZER RAFAEL MORLES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.621.085 y 18.370.201 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Las 50, calle Urdaneta, casa número 123, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y domiciliada el segundo en el Sector Las 40, calle 8 con 12, casa 149, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia.
DEFENSORA PÚBLICA: SARA SELLITTO, Defensora Pública Auxiliar Segunda, en representación temporal de la Defensoría Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas.
MOTIVO: DIVORCIO 185 CON FUNDAMENTO EN LA SENTENCIA 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
ANTECEDENTES
Mediante solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos SORENA VANESSA GERARDO COLINA y ELIEZER RAFAEL MORLES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.621.085 y 18.370.201 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Las 50, calle Urdaneta, casa número 123, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y domiciliada el segundo en el Sector Las 40, calle 8 con 12, casa 149, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos gratuitamente por la Defensora Pública Auxiliar Segunda SARA SELLITTO, en representación temporal de la Defensoría Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, acudieron para solicitar el Divorcio 185 del Código Civil, fundamentándose en la Sentencia N° 693 de fecha dos (2) de junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron que una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las 40, calle 8 con 12, casa 149, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como también, que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha cinco (5) de marzo de 2026, se le dio entrada y se numeró la presente solicitud de Divorcio jurisprudencial.
En fecha diez (10) de marzo de 2026, admitida como fue la presente solicitud, se acordó notificar a la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, hiciera uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada y se libró boleta de notificación con sus respectivos recaudos.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2026, el ciudadano Alguacil consignó boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2026, la Msc. JANETH VIRGINIA CASTELLANOS GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, consignó diligencia mediante la cual no presenta oposición alguna, a objeto de que este Órgano Jurisdiccional declare el divorcio entre los ciudadanos SORENA VANESSA GERARDO COLINA y ELIEZER RAFAEL MORLES SÁNCHEZ.
Así las cosas, y cumplidos como fueron los lapsos procesales pasa esta Juzgadora a decidir conforme a los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Alegan los solicitantes que en fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el número 17, que en copia certificada consignaron en actas. Que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Sector Las 40, calle 8 con 12, casa 149, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de septiembre de 2025, fecha en la que se separaron de hecho, como consecuencia de la creciente apatía, indiferencia y de alejamiento emocional, resumidos en incompatibilidad de caracteres, desafecto y desamor renacientes, situación que según su decir persiste hasta la presente fecha, y es por lo que han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Vigente y amparada en la Sentencia N° 693 de fecha dos (2) de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifestaron los solicitantes que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
Ahora bien, dentro de este contexto, establecía el Artículo 185 del Código Civil venezolano, las causales de divorcio que antes del desarrollo jurisprudencial eran consideradas taxativas, y por ende las únicas bajo las cuales podía ser invocado el divorcio. En efecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia signada con el número 693, de fecha dos (2) de junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, realizó una interpretación constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, conforme al cual se estableció que las causales de divorcio contenidas en dicho artículo no son taxativas, por lo cual, cualquier cónyuge podrá demandar el divorcio por las causales allí establecidas, o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
Por lo anterior, resulta forzoso para esta Juzgadora acatar los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente expuestos, y en consecuencia proferir como Jueza Provisorio sin contención alguna, una decisión que fije la ruptura jurídica del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SORENA VANESSA GERARDO COLINA y ELIEZER RAFAEL MORLES SÁNCHEZ, ambos ya identificados, tal como se hará en forma positiva, expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde el día quince (15) de septiembre de 2025, los solicitantes antes mencionados interrumpieron su vida en común, situación que persiste hasta la presente fecha, sin que conste reconciliación alguna entre ellos, por cuya circunstancia es procedente declarar como efectivamente se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO propuesta por los ciudadanos SORENA VANESSA GERARDO COLINA y ELIEZER RAFAEL MORLES SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.621.085 y 18.370.201, respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Las 50, calle Urdaneta, casa número 123, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, y domiciliada el segundo en el Sector Las 40, calle 8 con 12, casa 149, Parroquia Ambrosio, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos gratuitamente por la Defensora Pública Auxiliar Segunda SARA SELLITTO, en representación temporal de la Defensoría Primera en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Zulia, extensión Cabimas, conforme a lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil vigente y el criterio de la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dos (2) de junio de 2015, bajo la ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN. Asimismo, se deja expresa constancia que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar.
SEGUNDO: Se DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de marzo de 2022, por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta en Acta de Matrimonio signada con el número 17.
TERCERO: No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debido a la naturaleza del fallo.
Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia y líbrense los oficios respectivos, una vez quede definitivamente firme esta decisión y sea puesta en estado ejecución.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, dejándose por Secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil, y los Ordinales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZA,
ELSY GÓMEZ DE MARÍN
LA SECRETARIA,
VALERIA GONZÁLEZ
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